PORTALES/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
O-226-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados por la demandante en caso alguno podrían configurar la existencia de una relación laboral. En el hecho, las relaciones existentes entre el personal que presta servicios en centros de salud de atención primaria y la Corporación se rigen por la Ley N° 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. En dicha normativa no se regula la contratación a honorarios por lo que, conforma a lo dispuesto en el inciso 1° artículo 4 del Estatuto se aplica, en forma supletoria, las normas de la Ley N° 18.883, Estatuto de Funcionarios Municipales. Es efectivo que la demandante prestaba servicios para su representada en Programas Odontológicos, cuyos gastos de operación de los Programas son financiados por fondos públicos, no permanentes, que son evaluados y asignados por medio de convenios suscritos por su representada con el Servicio de Salud Metropolitano Sur y que por lo tanto permiten que su ejecución se realice por personal contratados a honorarios. Así lo ha señalado la Contraloría General de la República en Dictamen N° 27.757 de fecha 14 de abril de 2016, que se pronuncia específicamente sobre los programas dentales en la comuna de San Bernardo, permitiendo la contratación a honorarios. No existe una relación de índole laboral, sino que un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales regios por el artículo 2006 y siguientes del Código Civil, en virtud del cual la actora, en el ejercicio de su profesión, atendía a pacientes usuarios de los centros de salud de la comuna de San Bernardo dependientes de esta Corporación. La demandante podía prestar servicios a otras personas naturales o jurídicas, ya que su servicio lo prestaba con plena libertad e independencia. Agrega que la demandante ha emitido boletas por prestación de servicios a otras instituciones como la Corporación Municipal de Puente Alto y a su representada en su calidad de cirujano dentista desde el 01 de junio de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2018, dicha prestación de serv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NICOLE ANDREA PORTALES MONSALVE, odontóloga, domiciliada en Río Valdivia N° 1680, Villa Altos del Maipo, Puente Alto, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por doña Dina Elena Herrera Sepúlveda, o por quien a la fecha de notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Bernardo O´Higgins N° 840, San Bernardo, solicitando se declare que efectivamente ha existido relación laboral entre las partes desde el 01 de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, se declare nulo e injustificado o carente de causal legal su despido, y se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $2.767.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $11.070.000 por indemnización por años de servicios; c) $1.383.750 por 50% de incremento legal sobre la indemnización anterior; d) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo; e) Cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado, todo lo anterior con reajustes, intereses y más las costas del juicio. Fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de junio 2015, desempeñando labores de manera continua e ininterrumpida hasta la fecha de su despido incausado e injustificado el 31 de diciembre de 2018. Prestó servicios mediante múltiples contratos de honorarios para la demandada, que corresponden a contratos a honorarios por servicios profesionales, de carácter civil, denominados “Convenio de Prestación de Servicios Profesionales Dental”, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Se desempeñó como odontóloga general en el Cesfam Padre Joan Alsina, perteneciente a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, desde el 01 de junio de 2015, realizando tratamientos de operatoria básica, cirugía, periodoncia y prótesis removible, siempre se desempeñó en el mismo recinto de salud, cumplía un horario de trabajo establecido y registrado por un reloj control, sistema de huella digital, debía cumplir metas e instrucciones mensuales informadas generalmente en marzo de cada año, mensualmente debía enviar vía mail, a odontología.comunal.saludsbdo.cl y a estadistica.comunal,saludsbdo.cl, planillas de alta con todos los datos de los pacientes y tratamientos realizados y cobrados, además, vía estafeta, planilla de alta conforme firmada por cada paciente, boletas impresas, y reloj control. Su trabajo era supervisado y debía rendir cuenta de éste en la reunión del área dental del Cesfam, en forma mensual. Además, varias veces al año la citaban a reuniones obligatorias con el encargado comunal y pares de otros consultorios de
Fallo
fallo y por lo tanto no procede la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. Hace presente que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud no se encuentran afectos al seguro de cesantía, por lo que no se debe realizar descuento ni pagos en AFC. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Que son hechos no controvertido: 1. Que la demandante prestó servicios para la demandada en virtud de diversos contratos a honorarios. 2. que la demandante se desempeñada como odontóloga. QUINTO: Que los hechos a probar fijados por el Tribunal fueron los siguientes: 1. El tenor de los contratos celebrados por las partes. 2. La fecha en que comenzó a prestar servicios la demandante. 3. Efectividad de haber prestado servicios la demandante en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 4. Programas en los que participó la demandante y en qué consistían los mismos. 5. Efectividad de haber sido despedida injustificadamente el 31 de diciembre de 2018. Antecedentes de hecho y circunstancias. 6. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 7. En su caso, si se pagó cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía, por todo el tiempo trabajado. SEXTO: Que la demandante ofreció e incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1) Convenio de prestación de servicios profesionales dental con la demandada con fecha 1 de junio de 2015. 2) Convenio de prestación de servicios pro
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San Bernardo, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NICOLE ANDREA PORTALES MONSALVE, odontóloga, domiciliada en Río Valdivia N° 1680, Villa Altos del Maipo, Puente Alto, quien interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad de despido en contra de la CORPORACION M
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