Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LIBRERIA GIORGIO TEMUCO Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-9-2020

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos: 1. Que la reclamante se le impuso la multa 3160/19/64 No.1, por no pagar las remuneraciones consistentes en incentivos de cajero y reponedores (incentivo 4b y 4c) respecto del mes de julio por el monto de $75.742 y $73.184, a los trabajadores Jorge Gonzales Torres, Nicolás Masías Sepúlveda, Marieli León Arias, Isamar Betancur Cantero, Camila Contreras Alarcón y Marcia Porma Cuevas. 2. Que dicha resolución de multa mediante el ordinario N°19 se rechazó la sanción pecuniaria por capacitación Luego, se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1. Circunstancias que conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo, acreditan la corrección de la infracción constatada en la resolución de multa No.3160/19/64 No.1, a la fecha de solicitar la sustitución de multa por capacitación. SEXTO: Que, seguidamente, con la ritualidad procesal correspondiente, las partes rindieron su prueba, principiando por la reclamante, que consistió en: Documental: 1. Resolución de multa No.3160/19/64 y acta de notificación. 2. Formulario de solicitud y recurso administrativo. 3. Ord. 19 de resolución de solicitud administrativa y comprobante de envío. 4. Trabajadora Camila Contreras Alarcón:  Contrato de trabajo con Servicios de contabilidad August SPA.  Anexo de contrato.  Liquidación de sueldo; julio de 2019 con informe de pago remuneraciones, agosto 2019 con informe de pago remuneraciones, septiembre de 2019 con informe de pago remuneraciones, octubre de 2019. - Informe pago de remuneraciones de los meses de enero a octubre de 2019. 5. Trabajadora Mariely León Arias:  Contrato de trabajo y anexo.  Liquidación de sueldo periodo julio a octubre 2019 con informe pago de remuneraciones.  Informe pago de remuneraciones de los meses de junio a octubre de 2019. 6. Trabajador Nicolás Sepúlveda Macías:  Contrato de trabajo.  Anexo de contrato.  Liquidación de sueldo período julio a octubre 2019, con informe pago de remuneraciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, ante este tribunal, se llevó a efecto audiencia única de reclamo de multa administrativa en autos RIT I-9-2020, RUC 20-4-0247148-5, compareciendo por la reclamante LIBRERIA GIORGIO TEMUCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. 76.866.370-K, el abogado FERNANDO ANDRÉS BELMAR JARA, R.U.N. 15.550.577-K; y por la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, la abogada PAMELA ALEJANDRA BAEZA CORREA, R.U.N.16.635.259-2. SEGUNDO: Que se ha presentado el abogado RODOLFO BELMAR LARA en representación de la reclamante LIBRERÍA GIORGIO TEMUCO Y CÍA. LIMITADA, interponiendo reclamo judicial en ejercicio del derecho que le concede el artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de resolución ordinario número 19, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por su Inspector Provincial, don Víctor García Guiñez, conforme los siguientes argumentos que expuso: I.- Resolución de multa administrativa y resolución recurrida: Que, producto de una fiscalización hecha por la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, con fecha 09 de Septiembre de año 2019, se procedió a multar a la reclamante a por la supuesta comisión de las siguientes infracciones, conforme a la resolución de multa 3160/19/64: - No.1: “NO PAGAR LAS REUNERACIONES CONSISTENTES EN INCENTIVO A CAJEROS Y REPONEDORES (INCETIVO 4B Y 4C), RESPECTO DEL MES DE JULIO POR MONTOS DE $75.542 Y $73.184, A LOS TRABAJADORES: JORGE GONZALEZ TORRES, NICOLAS MACIAS SEPULVEDA, MARIELY LEON ARIAS, ISAMAR BETANCOURT CANTERO, CAMILA CONTRERAS ALARCON, Y MARCIA PORMA CUEVAS”. - No.2: “NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (ZAPATO DE SEGURIDAD Y GUANTES) A ISAMAR BETANCOURT CANTERO, QUIEN REALIZA LABORES DE CAJERO-REPONEDOR. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO RESPECTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES”. - No.3: “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACION REFERDA A LAS FUNCIONES REALES QUE REALIZA LA TRABAJADORA CAMILA CONTRERAS, ENCARGADA DE CAJA, ASISTENTE DE SALA Y REEMPLAZO DE SUBJEFA DE LOCAL”. - No.4. “NO ESCRITURAR EL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA PAULA ORTIZ ESPARZA CON FECHA DE INGRESO 27/08/2019”. - No.5: “NO CONTENER EL ANEXO, QUE CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DE LAS LIQUIDACIONES DE REMUNERACIONES, EL DETALLE DE LOS MONTOS PAGADOS POR INCENTIVOS:4-A/4-B/4-C RESPECTO DE LOS TRABAJADORES DE LIBRERÍA GIORGIO TEMUCO, RESPECTO DEL PERIODO FISCALIZADO, EN RELACION A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: JORGE GOPNZALEZ TORRES, NICOLAS MASIAS SEPULVEDA, MARIELY BATANCOURT CANTERO, CAMILA CONTRERAS ALARCON, MARIA PORMA CUEVAS”. Respecto de las multas anteriormente señaladas, indica que se solicitó al Inspector Provincial del Trabajo de Temuco,

Fallo

Por lo expuesto, se concluye que la pretensión de la reclamante no está dotada de acción para reclamar judicialmente ante este Tribunal del mencionado ordinario No.19 y, en consecuencia, su demanda será rechazada. DÉCIMO: Que lo mismo habrá de señalarse respecto de las peticiones subsidiarias de rebaja de multa y de sustitución por capacitación, porque ellas suponen el ejercicio necesario de la reconsideración contemplada en el artículo 511 del Código del Trabajo, el que no se ejerció según fue razonado en el caso particular de la multa que nos convoca. UNDÉCIMO: Que para arribar a las conclusiones precedentes, la prueba incorporada por las partes ha sido apreciada con sujeción a las reglas de la sana crítica, desestimándose en su fuerza probatoria los demás medios de prueba individualizados que no fueron mencionados expresamente en los siguientes considerandos y razonamientos de esta sentencia, toda vez que su mérito probatorio no logra alterar en nada lo que se viene decidiendo y se dirá en lo resolutivo. DUODÉCIMO: Que cada parte pagará sus costas, por estimar que la perdidosa ha tenido motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes, y 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por el abogado RODOLFO BELMAR LARA, en representación de LIBRERÍA GIORGIO TEMUCO Y CÍA. LIMITADA, contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TEMUCO. II)

Texto Completo (Preview)

TEMUCO, A VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, ante este tribunal, se llevó a efecto audiencia única de reclamo de multa administrativa en autos RIT I-9-2020, RUC 20-4-0247148-5, compareciendo por la reclamante LIBRERIA GIORGIO TEMUCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. 76.866.370-K, el abogado FERNANDO ANDRÉS

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