CRIADO/INMOBILIARIA PARQUE REÑACA
Rol
M-1-2020
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que, con fecha 2 de Mayo del año 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, hasta día 18 de Octubre 2019, en que fue despedida. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $441.514. Sostiene que el monto que mensualmente se le descontaba por concepto de cotizaciones previsionales, no concuerda con el monto que en definitiva se ingresaba a los distintos organismos, según el detalle que señala, en relación a Fonasa y AFC. Añade que con fecha 11 de Noviembre del año en curso, suscribió finiquito, con reserva de derechos, en el que consta el pago del mes de aviso previo: $420.075 y feriado proporcional: $112.275, por un total: $532.350. Luego de fundamentar en derecho, solicita tener por deducida en procedimiento monitorio acción de nulidad del despido y se declare: i) Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones de FONASA y Seguro de cesantía en forma íntegra, durante toda la vigencia de la relación laboral; ii) Que deben ser pagadas por la demandada las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha de término de ésta, 18 de Octubre de 2019 y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $ 441.514 mensuales, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO. Que en la audiencia única en procedimiento monitorio, la demanda contestó la demanda, y solicitó su rechazo en todas sus partes, con costas. A continuación se efectuó el llamado a conciliación, que se tuvo por frustrado. TERCERO. Que las partes se conformaron en que la demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 2 de mayo del año 2019, y hasta el 18 de octubre del mismo año, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 doña KAREN MACARENA CRIADO GUERRA, trabajadora, actualmente cesante, R.U.N. 10.374.857-7, domiciliada en Calle Cristina 107, Condominio Los Maitenes Calle Larga, interpone en procedimiento monitorio, demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones y de cotizaciones previsionales, en contra su ex empleador Inmobiliaria Parque Reñaca SA, R.U.T. 96.587.720-7, con domicilio en General San Martín s/n Sector Auco, Calle Larga, representado legalmente por don Patricio Gómez Chadwick, R.U.N. 5.072.590-1, ignora profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo. Señala como antecedentes de hecho que, con fecha 2 de Mayo del año 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, hasta día 18 de Octubre 2019, en que fue despedida. Su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $441.514. Sostiene que el monto que mensualmente se le descontaba por concepto de cotizaciones previsionales, no concuerda con el monto que en definitiva se ingresaba a los distintos organismos, según el detalle que señala, en relación a Fonasa y AFC. Añade que con fecha 11 de Noviembre del año en curso, suscribió finiquito, con reserva de derechos, en el que consta el pago del mes de aviso previo: $420.075 y feriado proporcional: $112.275, por un total: $532.350. Luego de fundamentar en derecho, solicita tener por deducida en procedimiento monitorio acción de nulidad del despido y se declare: i) Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones de FONASA y Seguro de cesantía en forma íntegra, durante toda la vigencia de la relación laboral; ii) Que deben ser pagadas por la demandada las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de conformidad a lo previsto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, desde la fecha de término de ésta, 18 de Octubre de 2019 y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalidación del despido, a razón de $ 441.514 mensuales, más sus reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO. Que en la audiencia única en procedimiento monitorio, la demanda contestó la demanda, y solicitó su rechazo en todas sus partes, con costas. A continuación se efectuó el llamado a conciliación, que se tuvo por frustrado. TERCERO. Que las partes se conformaron en que la demandante prestó servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde el día 2 de mayo del año 2019, y hasta el 18 de octubre del mismo año, en que fue despedida; y en que se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud. CUARTO. Que recibida la causa a prueba, se fijaron como hechos a probar: 1.- Efectividad que la demandada pagó en forma íntegra las cotizaciones de salud y el seguro de cesantía de la demandante durante todo el periodo de vigencia de la rela
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 27 y demás pertinentes de la Ley 18.833; y 5°, 23 y demás pertinentes de la ley 19.287, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones y cotizaciones previsionales interpuesta a folio 1 por doña KAREN MACARENA CRIADO GUERRA, en contra de Inmobiliaria Parque Reñaca SA, representado legalmente por don Patricio Gómez Chadwick, II- Que se condena en costas a la demandante vencida, las que se fijan en la suma de $50.000. RIT M-1-2020 RUC 20- 4-0244564-6 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a veintiuno de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, veintiuno de febrero de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 doña KAREN MACARENA CRIADO GUERRA, trabajadora, actualmente cesante, R.U.N. 10.374.857-7, domiciliada en Calle Cristina 107, Condominio Los Maitenes Calle Larga, interpone en procedimiento monitorio, demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones y de cotizaciones previsionales, en contra
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