GOLDEN OMEGA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO ARICA
Rol
I-30-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infraccionales fundados en disposiciones legales y reglamentarias diversas, aplicando dos multas por el valor de 40 UTM equivalentes a $ 1.965.240.- (un millón novecientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos), cada una y que para estos efectos se sintetizan en el siguiente cuadro: RESOLUCIÓN NP 4500/19/72: N° 1: por no llevar correctamente el Registro de asistencia de determinación de las horas de trabajo. Normativa Infringida: artículos 33 y 506 del Código del Trabajo. N° 2: por exceder el máximo de 2 horas extras por día. Normativa Infringida: artículo 31 inciso 1° y 506 del Código del Trabajo. Que la presente reclamación judicial se interpone sólo respecto del hecho infraccional N°2 constatado por el fiscalizador y cuyo enunciado señala: "Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: señor Marco Aguilar en el mes de agosto 2019 por 3,51 horas extras del día 06.08.201, y por el día 12.08.2019 al realizar 2,43 horas. Otro caso corresponde al señor Carlos Salas en el mes de junio de 2019 donde realizó 2,18 horas del día 23.06.2019, y por el día 11 de abril 2019 al realizar 2,09 horas extras". Consecuencia de ello, el fiscalizador impuso a la demandante una multa de 40 UTM equivalente a $ 1.965.240.- (un millón novecientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos). 2.- RELACIÓN CONTRACTUAL. Es del caso hacer presente que entre don MARCO AGUILAR VASQUEZ y la reclamante existe un contrato de trabajo que data de fecha 22 de mayo de 2013. En virtud del referido contrato, el trabajador se comprometió a desempeñar el cargo de "mecánico" en la Planta Golden Omega y demás actividades anexas a su función. Asimismo, existe un contrato de trabajo entre don CARLOS SALAS MUÑOZ y la empresa Golden Omega S.A. de fecha 01 de septiembre del 2016 en virtud del cual el trabajador se compromete a desempeñar el cargo de "supervisor de mantención," teniendo a su cargo la responsabilidad de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en la presente causa I- 30-2019, compareció doña XIMENA ROBERTSON CANEDO, abogada, cédula de identidad N° 10.572.625-2, domiciliada en Arturo Prat N° 391 oficina 128, piso 12, de la ciudad de Arica, en representación de GOLDEN OMEGA S.A., Rut N° 76.044.336-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE LUIS LÓPEZ CASTILLO, cédula de identidad N° 9.089.557-5, ambos con domicilio en Avenida Comandante San Martín N2 3460, deduce reclamo judicial en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, representada por doña Carmen Montecinos Núñez, en su calidad de Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, ambos con domicilio en 18 de septiembre N° 1352 de la comuna y ciudad de Arica, y que emitió la Resolución de multa Nro 4500/19/72, de fecha 30 de septiembre de 2019 y notificada a esta parte el día 06 de noviembre de 2019, reclamo que sólo se entabla por el hecho infraccional Nro. 2 de la referida multa, solicitando se acoja el presente reclamo y dejar sin efecto la multa aplicada en Resolución N°4500/19/72 Nro. 2 o en subsidio tenga a bien rebajarla al mínimo legal permitido en atención a los fundamentos de que expone. 1.- ANTECEDENTES PREVIOS. Con fecha 06 de noviembre del año 2019 la reclamante fue notificada de la Resolución de Multa N° 4500/19/72, de fecha 30 de septiembre de 2019, emitida por la Inspección del Trabajo en virtud de la cual se sancionan dos hechos infraccionales fundados en disposiciones legales y reglamentarias diversas, aplicando dos multas por el valor de 40 UTM equivalentes a $ 1.965.240.- (un millón novecientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos), cada una y que para estos efectos se sintetizan en el siguiente cuadro: RESOLUCIÓN NP 4500/19/72: N° 1: por no llevar correctamente el Registro de asistencia de determinación de las horas de trabajo. Normativa Infringida: artículos 33 y 506 del Código del Trabajo. N° 2: por exceder el máximo de 2 horas extras por día. Normativa Infringida: artículo 31 inciso 1° y 506 del Código del Trabajo. Que la presente reclamación judicial se interpone sólo respecto del hecho infraccional N°2 constatado por el fiscalizador y cuyo enunciado señala: "Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: señor Marco Aguilar en el mes de agosto 2019 por 3,51 horas extras del día 06.08.201, y por el día 12.08.2019 al realizar 2,43 horas. Otro caso corresponde al señor Carlos Salas en el mes de junio de 2019 donde realizó 2,18 horas del día 23.06.2019, y por el día 11 de abril 2019 al realizar 2,09 horas extras". Consecuencia de ello, el fiscalizador impuso a la demandante una multa de 40 UTM equivalente a $ 1.965.240.- (un millón novecientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta pesos). 2.- RELACIÓN CONTRACTUAL. Es del caso hacer presente que entre don MARCO AGUILAR VASQUEZ y l
Fallo
por tanto, contempla situaciones excepcionales en que se podrá exceder la jornada ordinaria y que tienen que ver precisamente con orientación al aseguramiento de la continuidad del funcionamiento y operación de la planta y que el fiscalizador no consideró al momento de sancionar a la empresa, pues los trabajos efectuados corresponden efectivamente a mantenimientos no rutinarios o correctivos. Con relación al hecho infraccional N°2 por el cual fue sancionada la reclamante representada debemos precisar lo siguiente: Respecto del trabajador MARCO AGUILAR: 1. El día 06 de agosto de 2019 efectuó trabajos de mantenimiento de la válvula de cuchilla YS 15004 de la Planta 2, su falla detiene la operación de la planta, pues aquella permite el correcto funcionamiento del reactor de saponificación y evita pérdidas de soda cáustica al exterior pudiendo ocasionar daño al medio ambiente, lo que implica su reparación inmediata, lo anterior consta en Orden de Trabajo folio N° 072527, tipo de trabajo: correctivo. 2. El día 12 de agosto de 2019, el trabajo consistió en el cambio de bomba P-1220 en equipo de stripping. Traslado de equipo en falla a taller. En este caso se produjo un atascamiento de la bomba en la etapa de purificación, deteniendo el proceso de Planta 1, según consta en Orden de Trabajo Folio N° 072680, tipo de trabajo: correctivo. Respecto del trabajador CARLOS SALAS: 1. El día 11 de abril de 2019, el trabajo consistió en el mantenimiento de variador de frecuencia VFD M 50005
Texto Completo (Preview)
Arica, a veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en la presente causa I- 30-2019, compareció doña XIMENA ROBERTSON CANEDO, abogada, cédula de identidad N° 10.572.625-2, domiciliada en Arturo Prat N° 391 oficina 128, piso 12, de la ciudad de Arica, en representación de GOLDEN OMEGA S.A., Rut N° 76.044.336-0, sociedad del giro de su denominación, representada l
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