PIZARRO/SOLUCIONES TECNOLOGICAS SPA
Rol
O-353-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos interpuso el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo y, siendo citadas ambas partes a comparendo de conciliación, su ex empleadora no compareció. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se acoja su demanda y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: · Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. Provida, A.F.C. Chile y FONASA correspondientes a todo el período trabajado. · Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $609.618.-; · Indemnización por años de servicio (3), por la suma de $1.828.854.-; · Recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% de dicha indemnización, ascendente a $1.463.083.-; · Feriado proporcional por el período entre el 01 de junio de 2018 y el 09 de enero de 2019, ascendente a $203.206.-; · Indemnización convencional pactada en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, equivalente a $800.000.-; · Todo ello más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado tal trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración del trabajador. 3. Causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal, cumplimento de las formalidades legales. 4. Estado de las cotizaciones de cotizaciones de seguridad social del trabajador. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Existencia de la indemnización convencional reclamada por el actor, fundamento y monto de ésta. CUARTO: Que la parte demandante aportó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo. 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Moisés Antonio Pizarro Rojas, técnico en mantención, domiciliado para estos efectos en calle Teatinos N°251, departamento 314, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de Soluciones Tecnológicas SpA, RUT 76.522.006-8, actualmente en liquidación concursal, del giro de climatización, representada legalmente por el Liquidador Titular Provisional don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, ambos domiciliados en Santa Beatriz N°100, oficina 1.301, comuna de Providencia. Expresa que el día 01 de junio de 2016 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, celebrando el respectivo contrato de trabajo, en virtud del cual se desempeñó como técnico en mantención y revisión en las dependencias ubicadas en Avenida Club Hípico N°4.676, bodega 210, piso 2, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, percibiendo una remuneración mensual equivalente a $609.618.-, que comprendía los ítems sueldo base, gratificación, movilización y colación; todo ello conforme a una relación laboral de vigencia indefinida. Relata a continuación que el día 09 de febrero de 2019, fue despedido por medio de una carta en la que se invocaba a su respecto la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, siendo dicha desvinculación injustificada, pues los días en que faltó a sus funciones se encontraba con licencia médica. Agrega que ante estos hechos interpuso el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo y, siendo citadas ambas partes a comparendo de conciliación, su ex empleadora no compareció. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se acoja su demanda y, en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: · Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. Provida, A.F.C. Chile y FONASA correspondientes a todo el período trabajado. · Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a $609.618.-; · Indemnización por años de servicio (3), por la suma de $1.828.854.-; · Recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, equivalente al 80% de dicha indemnización, ascendente a $1.463.083.-; · Feriado proporcional por el período entre el 01 de junio de 2018 y el 09 de enero de 2019, ascendente a $203.206.-; · Indemnización convencional pactada en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, equivalente a $800.000.-; · Todo ello más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado respecto de la demanda interpuesta en su contra, la parte demandada no contestó dicho libelo, por lo que se tuvo por evacuado tal trámite en su rebeldía. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, ante la rebeldía de la demandada y al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneració
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta, en los términos ya indicados. DÉCIMO TERCERO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. PROVIDA, FONASA y AFC Chile ya establecido y que se encuentra comprendido en el cuarto hecho a probar fijado por este Tribunal en la audiencia preparatoria de rigor, se accederá a la pretensión formulada en tal sentido, en tanto se ordenará oficiar a las instituciones previsionales ya aludidas, con el fin que insten por el pago de las prestaciones adeudadas, a través de la acción que la ley les franquea al efecto. DÉCIMO CUARTO: Que respecto del cobro de la indemnización convencional solicitada en el libelo pretensor, del examen del contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 01 de octubre de 2016, se advierte que en su cláusula cuarta se estableció expresamente que “En la eventualidad de una desvinculación, que no sea de responsabilidad del empleado o renuncia voluntaria del trabajador, éste recibirá, además de su indemnización legal, la suma de $800.000 adicionales (ochocientos mil pesos)”, de tal manera que resulta inconcuso que la parte demandante logró probar en el juicio su derecho al pago de la aludida indemnización, siendo éste el motivo por el cual dicha pretensión será acogida, teniendo presente además que, como ya se dijo, su despido es injustificado. DÉCIMO QUINTO: Que para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resol
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido Injustificado y otros. Demandante : Moisés Antonio Pizarro Rojas. Demandada : Soluciones Tecnológicas SpA. RIT : O-353-2019.- RUC : 19-4-0181549-2.- San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Moisés Antonio Pizarro Rojas, técnico en mantención, domiciliado para es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica