CARNES ÑUBLE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-88-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de la parte demandada, se deja constancia que la demandante no ha comparecido a la audiencia encontrándose notificado de esta audiencia. La parte demandada contesta la demanda solicitando su rechazo con costas. Conciliación: Llamadas las partes a una conciliación, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar: 1.- Si la reclamante acreditó en sede de reconsideración administrativa la existencia de error de hecho por parte del fiscalizador de la Inspección Provincial de Trabajo. 2.- En su caso, si la reclamante acreditó igualmente en sede de reconsideración la corrección de la infracción que funda la multa. El Tribunal deja constancia entonces que dada la no comparecencia de la parte reclamante no se incorpora prueba por parte de dicha parte y la reclamada no incorpora prueba. El Tribunal fija lectura de sentencia para hoy 21 de febrero del año 2020, a las 13:00 horas. Se procede a dictar sentencia. Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2019 Jorge Pinto Ceballos, abogado, en representación de Carnes Ñuble S.A., ambos domiciliados en Av. Balmaceda n.° 8010, Valdivia, dedujo reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por Paulo Gutiérrez Menschel, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte n.° 608, Valdivia, respecto de la resolución n.° 519 de fecha 10 de diciembre de 2019 la cual rechazo el recurso de reconsideración administrativa que dedujo contra la resolución de multa n.° 1604/19/37 de 30 de agosto de 2019. Indicó que en su reconsideración administrativa hizo presente que la multa en cuestión se cursó por no constituir la empresa principal, Carnes Ñuble S.A., comité Paritario de Higiene y Seguridad de faenas en la realización de la faena matadero y frigorífico, ubicado en Av. Balmaceda 8010 de esta ciudad, en circunstancias que durante la fiscalización el fiscalizad
Fundamentos
Considerando: Que ha correspondido a la reclamante acreditar los supuestos en que funda su reclamación, cuestión que no ha ocurrido desde que no se incorporó prueba alguna tendiente a tal fin. Tampoco hay elementos como para analizar si la resolución se ajusta o no a los límites que imponen los principios constitucionales y legales que rigen el actuar de la administración, desde que la resolución, tanto la que cursó la multa como la que resolvió la reconsideración, no fue incorporada. Siendo así, cabe decretar el rechazo de la reclamación de marras.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 504, 508, 511 y 512 del Código del Trabajo y disposiciones de la Ley 19.880, se rechaza, con costas, la reclamación interpuesta. Regístrese. Dictó Rafael Cáceres Santibáñez, juez suplente. Los comparecientes quedan notificados de todo lo resuelto. Dirigió don RAFAEL CÁCERES SANTIBAÑEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 21/02/2020 RUC 19- 4-0240779-7 RIT I-88-2019 MAGISTRADO RAFAEL CÁCERES SANTIBÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS LILIAN ARMIJO SILVA HORA DE INICIO 09:06 HORAS HORA DE TERMINO 09:12 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940240779-7-1345 PARTE RECLAMANTE NO COMPARECIENTE CARNES NUBLE S.A. ABOGADO NO COMPARECIENTE FE
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