Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESCOBAR/EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL LIMITADA Y OTROS

Rol

T-740-2018

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Señaló que comenzó a trabajar con el denunciado con fecha 1 de marzo del 2017, con el cargo de guardia de seguridad, para desempeñar dicha función. Para tales efectos, suscribieron un contrato de trabajo que, si bien originalmente fue planteado como un contrato a plazo, pasó a ser indefinido el 11 de mayo de 2018. La jornada de trabajo podía variar de acuerdo con las necesidades que los clientes de la denunciada tuvieran, siendo dispuesto en turnos rotativos de lunes a viernes. Se le pagaba, a modo de remuneración, la suma de doscientos setenta y seis mil pesos ($ 276.000.-), la cual se pagaba los primeros días hábiles de cada mes. Por sus funciones y el contrato suscrito entre las partes, presté servicios en diversos lugares dentro de la V Región. Entre ellos estaba la Clínica de Valparaíso, ubicada en Avenida Brasil 2350, Valparaíso; empresa Makromar Concón, ubicada en Las Perlas Norte 125, Concón, Viña del Mar; Clínica Reñaca, ubicada en Anabaena 336, Viña del Mar, y otros lugares diseminados en la quinta región. Y entre ellos se encuentra la dependencia de la demandada solidaria, esto es, Parque Industrial Aconcagua, ubicado en Camino Concón, Quintero, kilómetro 2, Región de Valparaíso. 2. Contextualizó que desde su nacimiento padece de una importante discapacidad mental, particularmente de un trastorno generalizado de desarrollo comúnmente conocido como “Síndrome de Asperger”, que consiste en un “trastorno neurobiológico caracterizado por la presencia de dificultades en las habilidades sociales y en el uso del lenguaje con fines comunicativos.”. La intensidad de este trastorno varía de caso en caso, no existiendo una manifestación única para cada persona: desde ser una condición sin mayor relevancia, hasta conllevar una importante discapacidad cognitiva, y en este caso particular, indicó que padece de una discapacidad mental de un 70%, lo que se encuentra plenamente acreditado por la Comisión de Medicina Preventiva (en adelante COMPIN) de Viña del Ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: §. Individualización. PRIMERO: Con fecha once de febrero del corriente y ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-740-2018 por demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y prestaciones (con despido injustificado en subsidio), entablada por Francisco José Arturo Escobar Zapata, chileno, cédula de identidad N°18.782.424-9, guardia de seguridad, domiciliado para estos efectos en calle 1 oriente N°252, oficina 203, Viña del Mar, en contra de (1) Empresa de Seguridad Limitada, RUT N°76.191.676-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Julio Saurines Pérez, cédula de identidad N°10.680.911-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle 12 norte 785, oficina 902, Viña del Mar; y solidaria o subsidiariamente en contra de: (2) BEC Ingeniería Y Construcción Ltda., RUT N°77.153.170-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Christian Andrés Rouret Peña, cédula de identidad N°7.478.291-4, todos ellos domiciliados en Camino Concón Quintero Km2, Parque Industrial Aconcagua, Puente Concón, Lote 9, Quintero; y de (3) Comercializadora de Maderas Impregnadas Concón Limitada, RUT N°76.034.901-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Raúl Augusto Contardo Hederra, cédula de identidad N°8.534.121-9, todos ellos domiciliados en Camino Concón S/N, Parque Industrial Las Gaviotas, Kilometro 2, Quintero. En el juicio oral, la parte denunciante y demandante compareció representada por el abogado Pablo Vílchez Letelier, y las denunciadas y demandadas (1) y (2), por los abogados Eduardo Bustamante Sánchez y Gonzalo Hancenn Pino, respectivamente. A su turno, la denunciada y demandada (3) no compareció al juicio. §. Fundamentos de la pretensión del actor. SEGUNDO: La acción incoada constituyó, en lo principal, una denuncia de tutela de derechos fundamentales vulnerados con ocasión del despido en conjunto con una demanda de cobro de prestaciones laborales, interponiéndose en subsidio una de despido injustificado y cobro de prestaciones, bajo idénticos fundamentos fácticos (aunque sin desarrollar argumentos normativos adicionales). - En cuanto a los hechos: 1. Señaló que comenzó a trabajar con el denunciado con fecha 1 de marzo del 2017, con el cargo de guardia de seguridad, para desempeñar dicha función. Para tales efectos, suscribieron un contrato de trabajo que, si bien originalmente fue planteado como un contrato a plazo, pasó a ser indefinido el 11 de mayo de 2018. La jornada de trabajo podía variar de acuerdo con las necesidades que los clientes de la denunciada tuvieran, siendo dispuesto en turnos rotativos de lunes a viernes. Se le pagaba, a modo de remuneración, la suma de doscientos setenta y seis mil pesos ($ 276.000.-), la cual se pagaba los primeros días hábiles de cada mes. Por sus funciones y el contrato suscrito entre las partes, presté servicios en diversos lugares dentro de la V R

Fallo

se declarara que la renuncia y finiquito suscritos eran nulos en los términos expresados; 8.2. Que se declarara que, en la práctica, lo que ocurrió fue un despido con abierta vulneración a las Garantías Constitucionales de no discriminación; 8.3. Que, en tal sentido, se condenara a la demandada principal y a las solidarias o subsidiarias, según correspondiese, al pago de: a) Indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de la última remuneración mensual por la suma de $3.036.000.- o la suma que el tribunal determinase conforme el mérito de los antecedentes; b) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $276.000.- o la suma que se determinase; c) Indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $552.000, más el recargo legal del 50% por $276.000.-; d) Feriado proporcional por $ 115.000.- o la suma que se determinase. 8.4. Que se estableciera que todas estas sumas procedían con los reajustes e intereses correspondientes. 8.5. Que se condenara a las demandadas al pago de las costas del proceso. 9. Subsidiariamente, sin exponer fundamentos normativos adicionales para encausar jurídicamente la pretensión (considerando la existencia de una nulidad involucrada), solicitó el acogimiento de las siguientes pretensiones: a) Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $ 276.000.-; b) Indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $552.000.- más el recargo legal del 50% por $276.000

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE : FRANCISCO JOSÉ ARTURO ESCOBAR ZAPATA. DEMANDADA : EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. (PRINCIPAL); COMERCIALIZADORA DE MADERAS IMPREGNADAS CONCÓN LTDA. (SOLIDARIA/SUBSIDIARIA); BEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA. (SOLIDARIA/SUBSIDIARIA). R.I.T. T-740-2018. R.U.C. 18- 4-0156722-0. Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: §. Individualización. PRI

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