TELLO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA
Rol
T-157-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: A folio 1, comparece Victoria Inés Fariña Concha, abogada, domiciliada en avenida El Panul N° 1061, comuna de Coquimbo, en representación de Carolina Andrea Tello Rojas, abogada, del mismo domicilio que la anterior, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, representado legalmente por Ana Victoria Ahumada Sepúlveda, ingeniera en administración de empresas, ambos domiciliados en Aldunate N° 840, tercer y cuarto piso, comuna de Coquimbo, en virtud de los siguientes hechos. Señala que su representada inició su relación con la demandada el 2 de enero del año 2018, ingresando prestar servicios en virtud de un contrato de honorarios. Indica que el 1 de agosto del año 2018 su representada pasó a prestar servicios en calidad de contrata, finalizando la misma el 31 de diciembre del año 2018, correspondiendo al grado 6° de la EUS. Luego, el 22 de noviembre del año 2018, el subdirector de administración y finanzas del servicio, le comunicó a su representada que su contrata sería renovada para el año 2019. Señala que al tiempo de dicho ofrecimiento, su vínculo se encontraba amparado por la resolución número 122572/1/2019, en que se señalaba que la actora prestaría servicios de este el 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 asimilada a grado 6° de la escala única de sueldos. Expresa que existe otra resolución exenta del servicio, resolución número 2642 de fecha 27 de noviembre del año 2018, en que se dispuso la prórroga de las contratas de varios funcionarios, entre los que se encontraba la denunciante, extendiéndose su vinculación desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Indica que entre el primero agosto del año 2018 y el 31 de diciembre del mismo año, la actora recibió todas sus remuneraciones de conformidad al grado 6° de la EUS, estimando que el contrato del año 20
Fundamentos
considerando el mes de septiembre. 3. Que se condena la demandada al pago de la suma de $20.000.000 por concepto de daño moral. 4. Que las sumas antes indicadas se paguen con intereses y reajustes. 5. Que se remita copia de la sentencia la Dirección del Trabajo. 6. Que se condena en costas a la demandada. A folio 17, comparece Axel Biskupovic Heredia, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, representado legalmente por la directora ejecutiva de ese servicio Ana Victoria Ahumada Sepúlveda, ingeniera en ejecución de administración de empresas, quien contesta la demanda de autos en los siguientes términos. En primer lugar opone la excepción de incompetencia del tribunal, pues de conformidad al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, este tribunal es solo competente para conocer de disputas suscitadas entre trabajadores y empleadores, no siendo este el caso, pues el vínculo de la trabajadora se encuentra regido por el estatuto administrativo. Incluso hace presente que el 16 de enero del año 2019 se creó en la Contraloría General de la República la unidad de protección de derechos funcionarios, la que tiene por objeto dar respuesta efectiva a este tipo de reclamos. En subsidio, interpone la excepción de falta de legitimación pasiva, pues no estaríamos en un caso en que concurra un trabajador y un empleador, siendo inaplicable el procedimiento de tutela. En subsidio de lo anterior, niega y controvierten expresamente todos los hechos de la denuncia. Explica que doña Carolina Tello ingresó al servicio en calidad de profesional a honorarios con fecha 2 de enero del año 2018, asimilada a grado 7 de la EUS. Luego, el 1 de marzo del año 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, fue nombrada para la suplencia externa en grado 7 de la EUS, como jefe de la unidad jurídica. El 1 de mayo de 2018 y hasta el 31 de julio de 2018, fue nombrada para la suplencia externa en grado 6 de la EUS, como encargada de la unidad jurídica. El 1 de agosto del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, fue nombrada como funcionaria a contrata en grado 6 de la EUS. El 1 de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, fue nombrada como funcionaria a contrata en grado 7 de la EUS, como encargada de la unidad jurídica. Señala que los nombramientos referidos, salvo el primero, fueron enviados a Contraloría Regional de Coquimbo para que dicho organismo realizar el trámite de registro, lo que no se realizó por encontrarse observaciones en su designación, fundamentando que la actora no logró acreditar la experiencia requerida según los perfiles de los cargos directivos para detentar los grados 6 y 7 de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 33 de 2018 del Ministerio de Educación, situación que hasta hoy no se ha regularizado. Por lo anterior, expresa que no se pudo haber renovado la contratación de la actora en 1° respecto del cual no cumple con los requisitos legales. Hace presente que los nombramientos y contratación de l
Fallo
Por lo expuesto, es que a través de la resolución exenta N° 1110 de fecha 16 de abril de 2019, se resolvió bajar el grado de la actora a grado 9 a partir del 1 de julio de 2019. Sin perjuicio del anterior, a través de oficio ordinario N° 780 de 15 de mayo de 2019, se envió el acto administrativo de nombramiento de contrata en grado 9 a la Contraloría Regional para su registro, pero nuevamente dicho órgano se abstiene de realizar el trámite fundado en que no se ha dado explicación a las designaciones ya mencionadas. Conforma los hechos antes descritos, estima que no existe vulneración a las garantías fundamentales de la actora y hace presente que el artículo 10 del Estatuto Administrativo, dispone que la remuneración específica de los funcionarios a contrata debe ser determinada según la importancia de sus funciones y compete a la autoridad administrativa determinar los niveles o grados remuneratorios en que se disponga la contratación. Acusa que la indemnización por daño moral resulta improcedente atendida la naturaleza de este procedimiento y, en todo caso, acusa que se le imputan una serie de hechos en los cuales el servicio no tiene participación, como es la pérdida espontánea de su embarazo y otras enfermedades que han dado lugar a licencia común. Descarta que la señora Cuello haya ejercido actos de hostigamiento en contra de la actora. Reconoce que la señora Cuello no tenía conocimiento del estado de gravidez en de la actora, puesto que sólo tenía conocimiento de las
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Coquimbo, veintiuno de febrero de dos mil veinte Vistos y oídos: A folio 1, comparece Victoria Inés Fariña Concha, abogada, domiciliada en avenida El Panul N° 1061, comuna de Coquimbo, en representación de Carolina Andrea Tello Rojas, abogada, del mismo domicilio que la anterior, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación labor
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