SILVA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
O-1649-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, negándolos expresamente, según se da cuenta a continuación: · Que el tribunal sea competente para conocer de este juicio. · Niega la relación de subordinación y dependencia entre las partes regidas por el código del trabajo. · Niega la fecha de inicio y término de la prestación de servicios. · No es efectivo que hay existido una continuidad en la prestación de servicios. · No es efectivo que se haya despedido al actor en forma verbal y sin causa legal. · Niega que las funciones del demandante y la naturaleza de los mismos hayan sido permanentes, actuales y que la relación se llevó a cabo fuera del marco de la ley 18,883, artículo cuarto, siendo aplicable el derecho laboral del código del trabajo por su extensión. · No es efectivo la remuneración y monto señalado por el actor toda vez que la contraprestación en dinero era contra la emisión de la respectiva boleta honorarios, según lo estipula el propio contrato. Además la demandante señala como última remuneración el 100% de sus honorarios brutos sin deducción o descuento alguno. · No es efectivo que la municipalidad estaba obligado al pago de las cotizaciones previsionales. · No es efectivo que le adeude prestaciones laborales. TERCERO: Que en audiencia preparatoria de fecha 06 de mayo de 2019, asisten ambas partes, se evacúa traslado de la excepción opuesta la que se deja para resolverla en definitiva, luego se llamó a conciliación, la que no prosperó; procediendo, a fijar como HECHOS NO CONTROVERTIDOS los que siguen: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, funciones, lugar de trabajo, jornada laboral, remuneración y rubros que la componen, etc. 2. Efectividad de adeudarse prestaciones demandadas. Concepto y monto. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. Periodo y monto. CUARTO: Prueba del demandante: I.- Documental: 1. acta de notificación dirigida por la demandada al actor de fecha 31 de diciembre de 2018. 2. carta certificada dirigid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, don Jaime Alejandro Silva Acevedo, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 12.244.299-3, domiciliado en Avenida Las Condes N|11.380, Oficina 91, Vitacura, representado por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez; y, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudas y demanda de indemnización de perjuicios por lucro cesante en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, RUT Nº69.070.900-7, representada legalmente por su Alcaldesa doña Cathy Carolina Barriga Guerra, C.I. N°12.491614-3, ambos domiciliados para éstos efectos en Avenida Cinco De Abril N° 0260, comuna de Maipú; fundada en: 1.- Antecedentes laborales: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 9 de enero de 2017 para la demandada mediante múltiples contratos de honorarios que la realidad era un contrato de trabajo que durante todo el periodo laboral tu aumentos de sus funciones y remuneraciones hasta el momento de su desvinculación el 31 de diciembre de 2018. Que la función desarrollada era de “apoyo” del departamento de Planificación de la Dirección de Salud de la Municipalidad, además de otras funciones que no eran propios de su cargo. En total trabajó un año, 11 meses y 22 días. Más durante todo el periodo recibió instrucciones las que se verificaban diariamente principalmente a través de correos electrónicos, y de manera verbal en las dependencias del municipio. Que para tales efectos además debía cumplir una jornada de trabajo asistir regularmente a las dependencias municipales en una jornada distribuida de lunes a jueves de ocho 30 a 17 30 horas y los viernes de ocho 30 a 16 30 horas con una hora de colación. Que por los servicios prestados percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $2.505.555.- . Pago que se recibía previa confección de un informe mensual de desempeño que se adjuntaba a la boleta emitida a nombre de la ex empleadora. Refiere que además tenía beneficios reconocidos en el contrato de trabajo tales como 15 días hábiles de vacaciones, derecho licencias médicas, seis días administrativos, capacitación, permiso para exámenes preventivos, permiso paternal, entre otros. Conforme lo anterior entonces, la relación existente entre ambas partes era una de tipo laboral en los términos establecidos en el artículo séptimo del código del trabajo. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. La Ilustre Municipalidad de Maipú procedió el día 31 de diciembre del 2018, a despedirlo llegando a la carta a su domicilio el día 2 de enero de 2019, sin una expresión de causa legal y, por lo tanto sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 162 del código del trabajo. 3. PETICIONES CONCRETAS. Que se acoja la demanda, y se declare: la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del 9 de enero de 2017 y hasta el
Fallo
Por lo expuesto, corresponde entonces concluir, que careciendo el término de la relación laboral de las formalidades legales exigidas y teniendo presente lo establecido en el artículo 454 N° 1 del mismo texto legal, no pudiendo referirse esta sentenciadora a otras circunstancias que las establecidas en la carta de aviso de término que debe cumplir con las formalidades legales, se estimará que el despido del trabajador es injustificado. DÉCIMO SEXTO: En cuanto a la nulidad del despido. Se entiende que mediante la presente sentencia se ha establecido la existencia de la relación laboral. Esta sentencia es meramente declarativa de una situación preexistente, la que de conformidad a lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 45.842-2016, solo confirma una realidad. Que si bien, el demando de autos no efectuó descuentos por conceptos de cotizaciones previsionales, de manera que no le asistía la obligación de enterarlos a los organismos previsionales, máxime, si la relación laboral sólo se reconoció por medio de este fallo, cabe señalar que si bien, es indiscutible que esta la sentencia que reconoce la existencia de la relación laboral tiene un innegable carácter declarativo, y por lo tanto, la regla general es que proceda aplicar la sanción de nulidad del despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación, es importante señalar que, en su origen, los contratos a ho
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, don Jaime Alejandro Silva Acevedo, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N° 12.244.299-3, domiciliado en Avenida Las Condes N|11.380, Oficina 91, Vitacura, representado por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez; y, deduce
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