Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ABURTO/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA

Rol

O-374-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos habría quedado constancia en Carabineros que se encuentran en el Terminal, ante quien habría ingresado una denuncia por amenazas, sin embargo de esto recién tomó conocimiento con la carta de aviso. Jamás se llamó a Carabineros en el momento, que era lo que podría haber solicitado, pues efectivamente Carabineros ronda en el terminal. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se declare que su despido es indebido y que la demandada deberá pagarle, las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $545.850; b) Indemnización por años de servicio correspondientes a 3 años que ascienden a la suma $1.637.550; c) Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo del 80% por despido indebido que asciende a $1.310.040; d) Feriado legal correspondientes a 7 días por la suma de $127.365; e) Feriado proporcional correspondiente a 5 meses y 3 días, correspondiente a 6,37 días hábiles y a 9,37 días corridos ascendente a la suma de $170.487; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Indica que doña Sandra Aburto mantuvo relación laboral con su representada desde el 02.01.16 hasta el 05.06.19, siendo su último cargo el de “cajera”. En la fecha antes señalada, su representada puso término a la relación laboral informándole el término mediante carta aviso de despido, invocando al efecto las causales previstas en el artículo 160 N° 1 letra c) y 160 N°7 del Código del Trabajo. Lo anterior se detalló y especificó en la carta de aviso respectiva enviada con fecha 05.06.19 al domicilio de la ex trabajadora consignado en el contrato de trabajo y despachada con fecha 07.06.19 a la correspondiente Inspección del Trabajo, cumpliendo de esta forma con el artículo 162 del Código del Trabajo. El promedio de remuneraciones de los últimos 3 meses íntegramente trabajados por la parte demandante, correspondientes a los meses anteriores a la fecha del despido, efec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-374-2019 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Sandra del Carmen Aburto Aguilar, cajera, domiciliada en La Vara s/n, comuna de Puerto Montt, en contra de Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Denise Garate Soler, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Jesús Diez Martínez Nº800, comuna Estación Central, con faenas o servicios ubicados en Calle Diego Portales Nº1001, comuna y ciudad de Puerto Montt. Expone que con fecha 02 de enero de 2016, inició relación laboral con la demandada, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la misma fecha, conforme al cual se obligó a desempeñar la función de cajera y vendedora de pasajes. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se pactó por 45 horas semanales, las que serían distribuidas de lunes a domingo en turnos alternados y rotativos, afectos a una jornada de 6 días de trabajo por 1 de descanso, con media hora de colación y dos domingos al mes libres, según consta en el contrato de trabajo en la cláusula segunda. En lo que respecta a su remuneración mensual, de acuerdo a la liquidación de remuneración de enero de 2019, ésta se encontraba constituida por un sueldo base, por la suma de $301.000, correspondiente al ingreso mínimo mensual del año en curso, bono desempeño por la suma de $25.100, bono complementario por la suma de $25.100, bono metas por la suma de $120.000, bono asistencia por la suma de $20.080, colación por la suma de $18.993, movilización por la suma de $18.993, asignación caja por la suma de $ 16.584. De esta manera, su última remuneración mensual para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $545.850. En cuanto a su duración, su contrato era de duración indefinida. Con fecha 22 de mayo de 2018, luego de un periodo de licencia médica de casi 4 meses, retomó sus labores habituales. A su regreso, su empleadora le solicitó – junto a otros trabajadores - la firma de un anexo de contrato, en virtud del cual pretendía efectuar una rebaja en el monto de dinero acordado por concepto de cumplimiento de metas. Debido a que ignoraba si lo anterior era legal, es que con fecha 28 de mayo de 2019, se dirigió a la Inspección del Trabajo, para asesorarse respecto a la obligación de firmar un anexo de contrato en condiciones más desfavorables, quienes le señalaron que no correspondía. Es del caso mencionar que su empleador, comenzó a ejercer presiones para obtener la firma del anexo de contrato de trabajo. El día viernes 31 de mayo de 2019, durante el transcurso de la jornada laboral, se quedaron sin sistema para vender pasajes, debiendo - por indicación de su empleador - comunicarles a los clientes la situación ocurrida, sin perjuicio de seguir atendiendo

Fallo

por tanto, se puede desprender que usted se excedió en su comportamiento por sobre las normas que la Empresa establece y de esta manera cumplir con las obligaciones estipuladas en su contrato de trabajo y en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, por lo que se produjo un quiebre en la relación de confianza que debe existir entre el trabajador y el empleador. Los gravísimos hechos precedentemente narrados configuran las siguientes causales de despido, una independiente de la otra: 1.- Artículo 160 Nº 1 letra c) del Código del Trabajo, esto es “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”: En efecto, Ud. golpeó y amenazo a un superior jerárquico dentro de su jornada de trabajo, lo que constituye una agresión, que no se condice con el respeto que debe existir dentro de cualquier relación laboral o incluso cualquier relación humana, que hace insostenible el mantener esta relación laboral. 2.- Articulo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del trabajo”. Los hechos reseñados, constituyen una trasgresión a las disposiciones contenidas en su contrato de trabajo y sus respectivos anexos de contrato de trabajo de obligaciones y prohibiciones y al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en lo respectivo a las obligaciones y prohibiciones de carácter general y especifico. Por lo que se produjo un quiebre en la r

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Puerto Montt, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-374-2019 se inició por demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Sandra del Carmen Aburto Aguilar, cajera, domiciliada en La Vara s/n, comuna de Puerto Montt, en contra de Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA, persona jurídica del giro de su de

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