RAMÍREZ/DISCOTEQUE MANGOS LTDA
Rol
O-512-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-512-2019 RUC: 19-4-0215787-1 comparece como demandante RODRIGO ORLANDO RAMÍREZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 18.893.098-0, domiciliado en calle 15 Oriente N° 4, ciudad de Talca y como demandada DISCOTEQUE MANGOS LIMITADA, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.842.529-9, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don CRISTHOFER ALEXIS AHUMADA CORDOVA, factor de comercio, cédula de identidad N° 16.456.476-2, ambos en calle 45 Oriente 1197, ciudad de Talca. SEGUNDO: Sobre la demanda. Que, se interpuso demanda de nulidad de despido, solicitando I. Declare la existencia de relación laboral entre DISCOTEQUE MANGOS LIMITADA y el actor. II. Se declare que el despido realizado el día 8 de junio de 2019, por DISCOTEQUE MANGOS LIMITADA, es nulo; ordenando a dicha empresa reintegrar al actor a sus funciones, y el pago íntegro de las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones por todo el tiempo en que ha estado separado ilegalmente de mis funciones y hasta que se verifique su total reintegro. b. Entero de las cotizaciones previsionales por todo el tiempo servido, suma que a la fecha de la demanda asciende a $ 499.536.-, más sus respectivos intereses y reajustes. c.- La suma de $ 3.500.000.- o lo que se fije prudencialmente, a título de daño moral. d. Gratificaciones e. Intereses y reajustes. f.- Las costas de la causa. En subsidio, y para el evento que se no acoja la nulidad impetrada o bien, la empresa convalide dicho despido o se niegue a reincorporarlo, solicita se declare que el despido que fue sujeto el día 8 de junio de 2019, fue injustificado, indebido o improcedente; ordenando a dicha empresa el pago íntegro de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva falta aviso previo $225.628. b. Indemnización por años de servicios (1 años) $225.628. c. Incremento del 100% de este último rubro $ 225.628.- d.- Ley bustos (6 meses
Fundamentos
considerando precedente, la acción de despido injustificado y el respectivo cobro de prestaciones, fue solicitada en forma subsidiaria a la demanda de nulidad de despido deducida, aun cuando resultaba procedente su interposición de manera conjunta, de tal manera que habiéndose acogido la demanda principal, el tribunal omitirá cualquier pronunciamiento al respecto a la acción subsidiaria. DÉCIMO TERCERO: Sobre los interés y reajustes. Que con respecto a los interés y reajustes el propio legislador laboral ha dispuesto tanto el artículo 63 del Código del Trabajo que “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Y en su inciso tercero respecto de los intereses señala “Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación.” De esta forma, el pago de las remuneraciones a las que resultaron condenada, la parte demandada se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses en que debieron pagarse las remuneraciones y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Así mismo, el máximo interés convencional a contar desde la fecha en que se haga exigible el pago. DÉCIMO CUARTO: Prueba desestimada. Que, por no otorgar suficiente fe de su veracidad, tratándose de impresiones de fotografías tomadas desde una página web, de tal forma que sin perjuicio de constar de una fecha en su contenido, la misma no acredita la fecha en que se produjera los hechos que aparecen en estas, de tal forma que se desestimará el valor probatorio de: - 6 páginas con Set de impresiones fotográficas extraídas de Facebook, donde se observa a Rodrigo Ramírez Sepúlveda con el logo de Mango's, con indumentaria oficial de dicha empresa, desde agosto de 2018 a abril de 2019. - 3 páginas con set de impresiones fotografías de álbumes de Discoteque Mango’s en Facebook de 17, 18, 20 y 24 de abril de 2019, fotografía listado de funcionarios de Discoteque Mango's donde consta el nombre de Rodrigo Ramírez y listado de asistencia de trabajadores de Discoteque mangos de fecha viernes 21 y sábado 22 de junio de 2019, donde figura el nombre de Rodrigo Ramírez. - 2 impresiones fotográficas de WhatsApp de conversación entre Mishky y Rodrigo Ramírez realizada entre 22 de mayo de 2019 y 10 de junio de 2019, e impresión de dicha conversación, generada a través de la aplicación. DÉCIMO QUINTO: Sobre las costas. Que, por
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos artículo 63, 160, 162, 168, 172, 453, 456 del Código del Trabajo SE RESUELVE: a. En cuanto a la acción de nulidad. I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de nulidad de despido deducida por don RODRIGO ORLANDO RAMÍREZ SEPÚLVEDA en contra de DISCOTEQUE MANGOS LIMITADA, representada por don CRISTHOFER ALEXIS AHUMADA CORDOVA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido que fue objeto el actor con fecha 8 de junio de 2019, fue nulo y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a $225.628, por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. Para fines de convalidación, y con la finalidad de evitar discusiones innecesarias en etapa de cumplimiento, deberá la demandada declarar y pagar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de previsión social, al fondo del seguro de cesantía y al fondo de salud del demandante, precisamente los períodos y montos insolutos en los cuales se extendió la relación laboral hasta el 8 de junio de 2019; debiendo posteriormente comunicar de ello a actor mediante comunicación por carta certificada y adjuntando la documentación que así lo acredite. II. Que se rechaza la demanda en cuanto a l
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. RIT: O-512-2019 RUC: 19-4-0215787-1 Talca, a veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O-512-2019 RUC: 19-4-0215787-1 comparece como demandante RODRIGO ORLANDO RAMÍREZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 18.893.098-0, domiciliado en calle 15 Oriente N° 4, ciudad de Tal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica