Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MERY Y COMPAÑIA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS)

Rol

I-48-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la multa impuesta no son efectivos, razón por la cual debe ser dejada sin efecto, puesto que las liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio a octubre de 2019 correspondientes a la trabajadora Génesis Gutiérrez, las de los meses de julio y octubre de 2019 de la trabajadora Andrea Vargas, y las liquidaciones de los meses de septiembre y octubre de 2019 de la trabajadora Josmely Gutiérrez sí contienen los correspondientes anexos con el detalle de los montos de las comisiones y su base de cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, por ende, la empresa cumple esta disposición tanto en el punto de ventas de la ciudad de Punta Arenas como en todos sus locales ubicados a nivel nacional. Indica que éstos antecedentes le fueron exhibidos al fiscalizador, quien en la citación no manifestó reparo o inconveniente alguno a la representante de la empresa respecto de su existencia o contenido. No obstante ello, la Inspección Provincial reclamada igualmente cursó una multa por no contener las liquidaciones de los períodos señalados en la resolución, el anexo de comisiones regulado en el artículo 54 bis. Repara que el proceder de la Inspección reclamada no se ajustó a la ley porque ha impuesto a Mery y Compañía Limitada una sanción en circunstancias que la empresa no ha infringido la norma legal estimada como incumplida por la Administración, la que de hecho ha cumplido cabalmente, como constató el fiscalizador con la documentación exhibida en la labor inspectiva. Sostiene que la multa es ilegal porque fue cursada sin que se hubiere verificado una infracción clara en el curso del ejercicio de la facultad fiscalizadora de la autoridad administrativa, y es arbitraria, porque al haber sido impuesta sin que se haya constatado una infracción a la ley laboral que sea cierta y determinada, la sanción carece de una justificación racional. Indica que, la multa cursada debe ser dejada sin efecto porque la empresa no ha in

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jorge Gompertz Pumarino, abogado, en representación de Mery y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N°76.077.067-1, con domicilio en Prolongación Avenida Eduardo Frei 1110, Local 2, comuna de Punta Arenas, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone reclamación judicial de resolución multa administrativa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, , persona jurídica de derecho público, representada por la Inspectora Provincial del Trabajo, doña Karenn Ulloa Heinsohn, ambas con domicilio en calle Pedro Montt N°895, segundo piso, comuna de Punta Arenas y solicita: 1. Que se deje sin efecto la multa N° 3064/19/63, de 22 de noviembre de 2019 dado que Mery y Compañía Limitada no ha infringido el artículo 54 bis del Código del Trabajo respecto de las trabajadoras y períodos señalados en la resolución. 2. Que se condene en costas. Señala que con fecha 22 de noviembre de 2019 Mery y Compañía Limitada fue notificada de la resolución de Multa N° 3064/19/63, de 22 de noviembre de 2019, la cual da cuenta de haberse constatado, presuntamente, la infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo, imponiéndosele una multa de 60 UTM, equivalente a $2.953.740.- por el siguiente hecho: “1. No contener las liquidaciones de remuneraciones, un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, de los montos de la remuneración variable denominada “comisiones”, que recibieron los trabajadores enrolados, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, respecto de la trabajadora Génesis Gutiérrez, en el período julio a octubre de 2019; respecto de la trabajadora Andrea Vargas en el mes de julio y octubre de 2019; y respecto de la trabajadora Josmely Gutiérrez en el período de septiembre a octubre de 2019”. Señala que los hechos en que se funda la multa impuesta no son efectivos, razón por la cual debe ser dejada sin efecto, puesto que las liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio a octubre de 2019 correspondientes a la trabajadora Génesis Gutiérrez, las de los meses de julio y octubre de 2019 de la trabajadora Andrea Vargas, y las liquidaciones de los meses de septiembre y octubre de 2019 de la trabajadora Josmely Gutiérrez sí contienen los correspondientes anexos con el detalle de los montos de las comisiones y su base de cálculo conforme a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo, por ende, la empresa cumple esta disposición tanto en el punto de ventas de la ciudad de Punta Arenas como en todos sus locales ubicados a nivel nacional. Indica que éstos antecedentes le fueron exhibidos al fiscalizador, quien en la citación no manifestó reparo o inconveniente alguno a la representante de la empresa respecto de su existencia o contenido. No obstante ello, la Inspección Provincial reclamada igualmente cursó una multa por no contener las liquidaciones de los períodos señalados en la resoluci

Fallo

por tanto, la Resolución de Multa N° 3064/19/63 ha sido dictada conforme a derecho, por lo cual, la acción incoada por la reclamante debe ser desechada en todas sus partes con expresa condenación en costas. Solicita tener por contestado el reclamo de autos; que se rechace el reclamo interpuesto en todas sus partes con expresa condenación en costas y se declare que la Resolución de Multa N° 3064/19/63 de fecha 22 de noviembre de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, dictada dentro del procedimiento de fiscalización 1201/2019/1402, se encuentra ajustada a derecho y a los procedimientos administrativos previstos por el Servicio. Cuarto: Que es un hecho conforme que la Inspección del Trabajo de Magallanes curso a la actora multa N° 3064/19/63 de 22 de noviembre de 2019, ascendente a 60 UTM Quinto: Que se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad que la demandante ha dado cabal cumplimiento a las exigencias del artículo 54 bis del Código del Trabajo en relación a las trabajadoras mencionadas en la multa. Hechos y circunstancias que lo justifican. Sexto: Que la parte reclamante ofreció y rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de 6 de noviembre de 2019, N° de fiscalización 12 1 2019 1402. 2. Resolución de multa N°3064/19/63 de 22 de noviembre de 2019 de la IPT Magallanes. 3. Contrato de trabajo y 2 anexos de contrato, entre Josmely Carolina Gutiérrez Alvarado y Mery Compañía Limitad

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Punta Arenas, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Jorge Gompertz Pumarino, abogado, en representación de Mery y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N°76.077.067-1, con domicilio en Prolongación Avenida Eduardo Frei 1110, Local 2, comuna de Punta Arenas, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo inter

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