BERRÍOS/MISTYCAL TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
M-176-2020
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA SOLIDARIA X SENTENCIA x Se deja constancia que se hicieron los llamados de rigor en la antesala del Tribunal, la parte demandada MISTYCAL TELECOMUNICACIONES LIMITADA no comparece a la presente audiencia. Delega poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, delega poder a don Hugo Salinas Bustos, Téngase presente. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación y en atención a la rebeldía de la demandada, ésta no se produce. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y se tiene por contestada la demanda interpuesta. En cuanto a la demandada principal, atendida su incomparecencia, el Tribunal tuvo por evacuado el trámite de la contestación en su rebeldía. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada principal en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada servida, remuneración pactada y percibida. 2) Pormenores y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. En particular, efectividad de haber sido despedida verbalmente la actora el día 25 de octubre de 2019. 3) Base de cálculo para efectos indemnizatorios. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la actora al término de la relación laboral. 5) Si se adeudan los feriados reclamados. En la afirmativa, numero días y montos adeudados. 6) Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas. En la afirmativa, periodo en que la actora prestó servicios en beneficio de Claro Chile S.A., y si dicha demandada ejerció los derechos de in
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 63, 161, 162, 168, 172, 173, 183-A y siguientes, 420, 446 y siguientes 454, 456, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que el despido efectuado por la demandada MISTYCAL TELECOMUNICACIONES LIMITADA no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo de la demandante doña MACARENA ANDREA BERRÍOS VARGAS, y en consecuencia, deberá pagar a la demandante la remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP modelo, Fonasa Y AFC CHILE y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el día del despido, esto es, el 25 de octubre de 2019 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido sobre la base remuneracional de $ 652.549.- II) Que el despido de que fue objeto la actora ha sido injustificado. Para todos los efectos legales, se declara que el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y en consecuencia, la demandada MISTYCAL TELECOMUNICACIONES LIMITADA deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un total de $652.549.- b) Indemnización por un año de servicio, por la cantidad de $652.549.- c) Incremento legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicio, por un total de $326.274.- d) Indemnización por feriado proporcional, por un total d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 20-4-0245082-8 RIT M-176-2020 MAGISTRADO MARIEL ARANEDA AVENDAÑO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA GALAZ HORA DE INICIO 10:52 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:42 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20402450
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