1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/EASY RETAIL S.A.

Rol

O-2976-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece doña Berbelina Romero Rodas, trabajadora, domiciliada en pasaje Cuatro Nº5393, departamento 201 San Miguel quien demanda a Easy Retail SA, del giro de retail, representada por don Sebastián Conde Donoso, ambos domiciliados en avenida Presidente Kennedy 9001, piso cinco, Las Condes. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de enero de 2011 para desempeñarse como cajera en la tienda Easy Ochagavía, de José Joaquín Prieto 5531, Pedro Aguirre Cerda, con una remuneración promedio de $512.409.- Recibió carta de 17 de enero de 2019, que transcribe, en que se pone término a la relación laboral por las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundada en la grave conducta y falta de probidad ejercidas por ella como cajera en el local 643 de avenida José Joaquín Prieto 5531, Pedro Aguirre Cerda, según indica. La carta señala que al recibir la nómina mensual de cargas de puntos y realizar una revisión de las cuentas corrientes asociadas al programa de puntos Cencosud, sistema de fidelización en beneficio exclusivo de los clientes, se detectó que habría incurrido en reiteradas faltas al anexo de las Obligaciones del Cajero y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad ya que ingresó la cuenta de una tercera persona, individualizada como Ismael Fuentes Araya, padre de la hija de la demandante, una importante cantidad de puntos avaluables en dinero, que han sido realizadas desde el mismo terminal de cajas en el que se encontraba operando, desde el 24 de abril de 2018 hasta el 7 de enero de 2019, según el detalle que contiene la misma demanda. Continúa la carta señalando que ello dejaría de manifiesto que habría cargado Puntos Cencosud a la cuenta personal del padre de su hija por un total de 21.182 puntos, equivalentes a $2.843.976.- También la carta hace presente que la actora mantenía una carta de amonestación de 31 de mayo de 2018 por infringir lo dispuesto en el Título XIII De las Obligaciones, Letra D, inciso 21, letra E inciso 33 y letra B, inciso 9. Finaliza la carta señalando que su actuar configura una falta de probidad en el desempeño sus funciones y un incumplimiento grave a diversas obligaciones del Reglamento Interno, del Código de Ética y del Contrato de Trabajo. Estima que los hechos de la carta son imprecisos, algunos falsos y/o tergiversados y no logran configurar las causales de despido invocadas. Se le imputa algún tipo de fraude al cargar estos puntos en la cuenta del padre de su hija pero ello no es posible pues los puntos pertenecen a un sistema de fidelización diseñado y calculado financieramente por la empresa para que el 100% de las compras efectuadas por los clientes que forman parte de su base de datos generen este tipo de puntos al momento de ingresar el rut asociado a ellos, para lo que no se requiere ningún tipo de identificación pues es permitido que cualquier persona al comprar ingrese su compra a cualquier cliente, lo q

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 7, 10, 73, 153, 160, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la demandante las sumas de: 1. $358.683.- (trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres pesos) como compensación del feriado legal; 2. $17.029.- (diecisiete mil veintinueve pesos) como compensación del feriado proporcional; II. Estimándose el despido ajustado a derecho, SE RECHAZA en todo lo demás la demanda. III. Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. No habiendo sido completamente vencida la demandante no se la condena al pago de las costas de la causa. Notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT : O-2976-2019 RUC : 19- 4-0184534-0 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Berbelina Romero Rodas, trabajadora, domiciliada en pasaje Cuatro Nº5393, departamento 201 San Miguel quien demanda a Easy Retail SA, del giro de retail, representada por don Sebastián Conde Donoso, ambos domiciliados en avenida Presidente Kennedy 9001, piso c

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