PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PANGUIPULLI
Rol
I-1-2020
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR · PRUEBA PARTE RECLAMANTE -DOCUMENTAL -TESTIMONIAL X · PRUEBA PARTE RECLAMADA -DOCUMENTAL X · EXCEPCION INEPTITUD DEL LIBERO Y RESOLUCION X · SENTENCIA X En virtud de lo obrado en la presente audiencia y lo señalado en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 del año 1964 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: -Se RECHAZA el reclamo interpuesto en todas sus partes. -Se condena en costas a la parte reclamante. -Se hace presente que las partes no se encontraban presentes al momento de la lectura de la sentencia, la que se realizó a las 15:00 horas. Dictó don FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli. Panguipulli, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que, en la presente causa compareció el abogado Claudio Muñoz Riveros, con domicilio en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1002, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario Nº 96.594.200-9, representada por don José Luís Villasante Aravena, empresario, domiciliado, para estos efectos, en Planta de Piscicultura Pullinque, sector Rural, Sin Número de la comuna y ciudad de Panguipulli, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, viene en interponer reclamo en procedimiento de monitorio contra lo resuelto y comunicado mediante Resolución N° 002, de fecha 02 de enero de 2020, mediante al cual se pronuncia sobre solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa bajo el N° 1160/19/48-1 de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Panguipulli, don Cesar Paredes Villegas, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Freire N° 20, Panguipulli, solicitando que sea dejada sin efecto; o, en subsidio se rebaje al mínimo legal o el monto que el Tribunal determine. La multa en cuestión dice relación con la presunta infracción de “Incumplimiento al contrato de trabajo”, específicamente a la cláusula SEXTA de los trabajadores individualizados en el anexo de multa, relativa al horario de trabajo y tiempo de colación de una hora, siendo norma presuntamente infringida la del Art. 5, inciso 3° y artículo 7, 10 y 506 del Código del Trabajo. 2. Que en audiencia única de contestación, conciliación y prueba de fecha 23 de marzo del corriente, compareció en representación del reclamado el abogado doña Audrey Vidal Lucero, de su mismo domicilio, contestando el reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes, por los argumentos de hecho y de Derecho que constan en el registro de audio de la audiencia. 3. Que, con el mérito de la prueba rendida en juicio este sentenciador se formó la convicción de que la empresa reclamante no acreditó en sede administrativa ya sea error de hecho del fiscalizador al constatar la multa o bien corrección íntegra de la infracción o íntegro cumplimiento de la normativa legal laboral cuya infracción motivó la sanción. Al efecto la teoría del caso de la reclamante era que el incumplimiento del descanso de colación correspondía a una decisión unilateral de los trabajadores en pos de aumentar su productividad y con ello sus remuneraciones, y en caso alguno correspondía al cumplimiento de alguna instrucción o requermiento a los trabajadores para descansar menos que lo acordado, cuestión que se verificaba por causas ajenas a su voluntad y sin su conocimiento. Sin embargo, prueba incorporada en audiencia de juicio, que por cierto ni siquiera fue acompañada en sede administrativa, esto es, la declaración de Marcela Cecilia Arcos Rubilar, desmiente ello, en el ent
Fallo
se resuelve: -Se RECHAZA el reclamo interpuesto en todas sus partes. -Se condena en costas a la parte reclamante. -Se hace presente que las partes no se encontraban presentes al momento de la lectura de la sentencia, la que se realizó a las 15:00 horas. Dictó don FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli. Panguipulli, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, en la presente causa compareció el abogado Claudio Muñoz Riveros, con domicilio en calle Antonio Varas N° 687, oficina 1002, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación convencional de PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario Nº 96.594.200-9, representada por don José Luís Villasante Aravena, empresario, domiciliado, para estos efectos, en Planta de Piscicultura Pullinque, sector Rural, Sin Número de la comuna y ciudad de Panguipulli, quien en conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 del mismo cuerpo legal, viene en interponer reclamo en procedimiento de monitorio contra lo resuelto y comunicado mediante Resolución N° 002, de fecha 02 de enero de 2020, mediante al cual se pronuncia sobre solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa bajo el N° 1160/19/48-1 de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por el Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Panguipulli, don Cesar Paredes Villegas, de quien desconoce
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION FECHA Diecinueve de febrero de dos mil veinte RUC 2040246391-1 RIT I-1-2020 MAGISTRADO FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mabel Hernández Aedo HORA DE INICIO 12:39 horas HORA DE TERMINO 13:37 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040246391-1-225 RECLAMANTE PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA. RUT 96.594.200-9, con domicilio
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