1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOUVERAIN/MABEQ S.P.A

Rol

O-2564-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecencia y demanda JUDSON SOUVERAIN SOUVERAIN, RUT: 25.324.702-9, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Pasaje Punta de Redonda 114, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que en este acto y encontrándome dentro de plazo legal para hacerlo, según lo dispuesto en los artículos 163, 168, 172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales que más adelante detallo en contra la empresa MABEQ SPA, R.U.T 76.841.281-2, del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don JOSE LEONIDAS AMPUERO QUITRAL, RUT: 10.235.334-K, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces, ambos con domicilio en San Daniel 9032, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 A del Código del Trabajo, a la empresa INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A, RUT: 76.249.184-2, del giro de su denominación, representada legalmente por don CLAUDIO ESCOBAR ACOSTA, RUT: 10.153.989-K, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avda. Del Valle Sur 650, Oficina 32, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. INICIO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES LABORALES. Comencé a prestar servicios el día 14 de enero de 2019, para la empresa MABEQ SPA. De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera debía desempeñar las funciones de ALBAÑIL, en la obra “Los Castaños 5” ubicada en Rio Maule 3018, Comuna de Lampa. Esta obra, es un condominio propiedad de la empresa INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A, siendo esta la empresa propietaria y vendedora de dicho condominio. Es del caso S.S., que, la empresa INMOBILIARIA LOS CAST

Fundamentos

fundamentos de hecho que motivan el cese de la relación laboral. Por lo anterior, también resulta ilegítimo para la demandada añadir o establecer hechos distintos a los señalados en la carta de despido en la instancia judicial; ya que supondría la indefensión procesal del demandante, al no respetarse la oportunidad legal creada por el legislador al efecto, según el artículo 162 del Código Laboral. La disposición del rt. 454 Nº 1 citado, refuerza el principio de la bilateralidad de la audiencia, pues asegura al trabajador demandante que los hechos que debe impugnar en juicio son aquellos que el empleador consignó en la carta de aviso de despido, evitando que el empleador demandado invoque hechos distintos, dejando al trabajador en una desigualdad procesal, al no estar preparado para impugnar hechos que no conocía con anterioridad a la interposición de la demanda. Todo lo afirmado ha sido amplia y constantemente replicado por nuestros Tribunales de Justicia. En efecto, en el mismo orden de ideas ha estado la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien ha resuelto que: "una situación del todo ajena a la disposición que la hace exigible en la carta de despido, como se ha dicho, en que al trabajador se le deben hacer saber, con la debida antelación, en forma precisa, el fundamento del término de su contrato de trabajo, con el objeto que, estando en una posición de desigualdad frente a su empleador, pueda defenderse debidamente de las imputaciones que se le han hecho y que han dado motivo al despido de que ha sido objeto.” Asimismo, nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que consignó en el

Fallo

por tanto, durante la vigencia de la relación laboral, preste servicios para la empresa INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S. En lo que respecta a la jornada de trabajo, ésta se estableció en la cláusula segunda, la cual que debía desempeñar una jornada distribuida de la siguiente manera: De lunes a jueves desde las 8:00 hasta las 13:00 horas, y de las 14:00 a las 18:00 horas, y los viernes desde las 8:00 hasta las 13:00 horas y de las 14:00 hasta las 17:45 horas. Referente a la remuneración, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera, percibiría una remuneración mensual de $550.000 pesos; gratificación legal de $114.000 pesos; bono de colación de $28.291 pesos; y bono de movilización de $28.291 pesos, por lo que el monto de mi remuneración asciende a un total de $720.580 pesos, monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Ahora bien, la duración del contrato de trabajo fue establecida en la cláusula cuarta indicando que el mismo tendría una duración de plazo fijo por un mes, y, en virtud de la cláusula quinta, se dejó constancia de que había ingresado a prestar servicios desde el 07 de enero de 2019. Ahora bien, cumplido dicho mes, con fecha 07 de febrero de 2019, mi ex empleador me presentó un anexo de contrato el cual expresa que prestaría servicios hasta el 07 de marzo de 2019. Sin embargo, ese mismo día me hace entrega de un nuevo anexo de contrato indicándome que el anexo anterior estaba errado, y en este

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio, notifíquese con esta fecha a las partes el hecho de su dictación y texto, teniendo para todos los efectos legales y en especial el ejercicio de recursos legales en su contra la presente fecha de notificació

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