GONZÁLEZ/LISSETTE MARJORIE SOTELO AVENDAÑO PIZZERIA Y ALIMENTOS EIRL
Rol
M-462-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha dieciocho de febrero del año en curso, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos RIT M-462-2019, RUC N° 19-4-0226388-4, sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por doña YADILMAR PAOLA GONZALEZ LOPEZ, trabajadora multifuncional, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4697, departamento 1015, torre 18, comuna de San Miguel, quien lo hizo asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña Raquel Cuevas Gálvez. La demandada LISSETTE MARJORIE SOTELO AVENDAÑO PIZZERIA Y ALIMENTOS E.I.R.L, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Lissette Sotelo Avendaño, ambas domiciliadas en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4302 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer a la presente audiencia, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña YADILMAR PAOLA GONZALEZ LOPEZ interpuso demanda- en procedimiento monitorio- en contra de LISSETTE MARJORIE AVENDAÑO PIZZERIA Y ALIMENTOS E.I.R.L con el objeto que
Fallo
se declarase que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que su despido es nulo e injustificado y que procede condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones; todas las cuales se reclaman debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 301.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 612.167 por concepto de remuneraciones adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; c) $639.257 por concepto de 273,07 horas extraordinarias. d) $130.433 por concepto de 13 días trabajados siendo los mismos libres; e) $37.444 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 3,732 días; f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral; g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de junio de 2019 desempeñando labores de operaria multifuncional, en dependencias de la pizzería denominada Looko ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4302 de la comuna de San Miguel, servicios que indica debieron ser prestados en una jornada de trabajo desde las 13:00 hasta el cierre del local lo que se producía en promedio a las 00:00, laborando en consecuencia 77 horas semanales, es decir, 11 horas por 7 días. Refiere que nunca le dieron el día libre de la semana ni meno
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Yadilmar González López. DEMANDADO: Lissette Marjorie Sotelo Avendaño Pizzería y Alimentos E.I.R.L RUC: 19-4-0226388-4 RIT: M-462-2019 _________________________________________/ San Miguel, veintiuno de febrero de dos mil veinte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica