RIFFO/WI-TECH SPA
Rol
M-4002-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal e interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio, por cobro de prestaciones laborales, en contra las empresas 1) WI-TECH SpA, su ex empleador y empresa contratista, y solidaria, o subsidiariamente, en contra de TELEFONÍA MÓVILES CHILE S.A. Señaló en su libelo, que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa WI-TECH SpA el día 07 DE MAYO DE 2019, según consta en mi contrato de trabajo en las instalaciones que mi ex empleadora tenía en Rosal N° 303, piso 3, comuna de Santiago Centro. Además, realizaba trabajo en terreno con un módulo con el logotipo de “Movistar”, el cual consistía en entregar folletos promocionando los productos y servicios de telefonía fija, banda ancha y televisión de TELEFONÍA MÓVILES CHILE S.A. en las salidas de los Metros, en ferias de barrio y calles de Santiago Centro, ir a instalar dichos servicios a los domicilios de los clientes e ir a repararlos en caso de desperfectos y su contrato de trabajo era a plazo fijo, teniendo como fecha de término del contrato de trabajo el día 30 DE JUNIO DE 2019. Y en dicha fecha se puso término a mi contrato de trabajo bajo la causal Nº4 del artículo 159 del Código del Trabajo. El cargo en el que se desempeñó fue Ejecutivo de promoción y colocación en canal de distribución y la remuneración que percibía mensualmente se encontraba compuesta por: 1) una parte fija correspondiente a $371.000, que incluía (a) un sueldo base de $301.000, (b) asignación de colación por $20.000, (c) asignación de locomoción por $20.000 y (d) la gratificación mensual por $30.000. 2) Parte variable compuesta por las comisiones que generaba la venta, colocación e instalación de productos de televisión, telefonía fija y banda ancha que se pagan con un mes de desfase. Es relevante señalar que durante la vigencia de la relación laboral su ex empleador nunca le hizo entrega de las liquidaciones de sueldo ni los anexos de liquidación, por lo que no puede comprobar que las comisiones correspondientes al único mes que me pagaron hayan estado bien calculadas. Respecto del RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN, señaló que su ex empleadora prestaba servicios a Movistar, existiendo un acuerdo comercial entre ambas empresas, en virtud del cual WI-TECH SpA., debía ofrecer al público servicios de telefonía fija, banda ancha y televisión de TELEFONÍA MÓVILES CHILE S.A. El día 25 de junio de 2019, fue a su lugar de trabajo como todos los días y en la mañana su supervisor, don Luis Molina, le comunicó de forma verbal que lo despedía sin mencionar causal alguna, separación que tendría efecto a partir del 30 DE JUNIO DE 2019. Posteriormente, en el comparendo de conciliación, la empresa exhibió una copia de la carta de despido la cual señalaba que la causal de despido era la contemplada en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. En este punto es importante indicar que no está
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160, 162, 172, 420, 425 y 446 a 459 del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada WI-TECH SpA- II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Que se condena en costas a la demandante, por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvase a las partes los documentos una vez ejecutoriada la presente sentencia. RIT: M-4002-2019 RUC 19-4-0240723-1 Dictada por Mónica Patricia Bellalta Queraltó, Juez Titular, destinada del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal e interpone demanda laboral en Procedimiento Monitorio, por cobro de prestaciones laborales, en contra las empresas 1) WI-TECH SpA, su ex empleador y empresa contratista, y solidaria, o subsidiariamente, en contra de TELEFONÍA MÓVILES CHILE S.A. Señaló en su libelo, que comenzó a prestar
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