2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INDUSTRIA NACIONAL DE ENVASES S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU

Rol

I-332-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: PRIMERO: Que comparece como reclamante Industria Nacional de Envases S.A. o INESA S.A., quien deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú ya que mediante la Resolución de Multa Nº 7921/19/7, dictada con fecha 27 de junio de 2019, cursó a su representada las siguientes multas: 1- “NO INFORMAR INMEDIATAMENTE A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 24/06/2019 A LAS 7:50 HRS., AL TRABAJADOR DON JUAN MANUEL FERRADA VILLAREAL, OCURRIDO EN PLANTA DE PRODUCCIÓN EN OPERACIÓN DE MÁQUINA IMPRESORA Nª4. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.” En opinión del fiscalizador, estos hechos importan una infracción al artículo 76 incisos cuarto y final de la ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Por este motivo, sancionó a mi representada con una multa de 100 UTM. 2. “NO SUSPENDER LAS FAENAS EN FORMA INMEDIATA POR EL ACCIDENTE GRAVE QUE AFECTÓ CON FECHA 24/06/2019 A LAS 7:50 HRS., AL TRABAJADOR DON JUAN MANUEL FERRADA VILLAREAL, OCURRIDO EN PLANTA DE PRODUCCIÓN EN OPERACIÓN DE MÁQUINA IMPRESORA Nº 4. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO GRAVE A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO E IMPLICA NO DISPONER LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA EVITAR OTRAS INCAPACIDADES EN EL TRABAJO Y QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA.” En opinión del fiscalizador, estos hechos importan una infracción al artículo 76 incisos quinto y final de la ley 16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Por este motivo, sancionó a mi representada con una multa de 100 UTM. 3.NO CONTAR CON SEÑALIZACIÓN VISIBLE Y PERMANENTE EN LAS ZONAS DE PELIG

Fundamentos

motivos de una supuesta falta de cuidado del empleador para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y por los mismos hechos. Tanto en la multa Nº1 como en la Nº2, el fiscalizador señala que se habría infringido el artículo 76 de la ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Dicho artículo en su inciso 1 señala que “La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.” A su vez, el inciso 4 de dicha norma señala que “sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos.” Sin embargo, tal como se señaló anteriormente, cuando ocurrió el accidente, mi representada no tenía conocimiento que lo ocurrido se trataba de un accidente que pudiera causar incapacidad para el trabajo, la muerte del trabajador o que se tratara de un accidente del trabajo fatal y grave, es por esto que no informó inmediatamente a la Inspección del Trabajo. Sin embargo, igualmente paralizó la máquina, derivó al trabajador a que fuera atendido por un médico especialista, y procedió a realizar dos investigaciones del accidente, una efectuada por el Comité Paritario y otra por el prevencionista de riesgos. Ambas multas, en su concepto debieron ser cursadas en una misma multa, ya que el hecho es el mismo: la supuesta infracción al artículo 76 de la ley 16.744 en relación con el deber de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, en conformidad con el artículo 184 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, y en atención a que ambas tratan de los mismos hechos, y en el caso bastante improbable que se estime que no hubo una infracción al principio de non bis in ídem, solicita que sean dejadas sin efecto en base a los siguientes antecedentes: Como se expuso previamente, ambas multas son cursadas por cuanto el Sr. Ferrada supuestamente sufrió un accidente grave, y para ello –entiende que- la Inspección del Trabajo debió haber tenido en vista la lesión y los criterios establecidos para calificar los accidentes por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en Circular N° 3335 de fecha 31 de octubre del año 2017. En el presente caso al Sr. Ferrada, mientras cometía una clara imprudencia, se apretó por un instante uno de sus dedos ¿Por qué ello es un accidente grave? ¿En cuál de las hipótesis anteriores calza lo ocurrido con el Sr. Ferrada? ¿Sufrió el Sr. Ferrada una amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo? NO. ¿Obligó el accidente a realizar maniobras de reanimación? NO. ¿Ocurrió el accidente por caída de altura, de más de 1.8 metros por encima del nivel más bajo tomado como referencia? NO ¿Ocurrió el acciden

Fallo

por tanto cursó la multa respectiva, no dándose en consecuencia en esta tercera multa, el error de hecho invocado en atención a lo ya razonado, razón por la cual también su demanda será rechazada en lo que respecta a esta multa. OCTAVO: En cuanto a la multa N° 4 y que el fiscalizador cursó por no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajado correcto… en este caso de la labor específica de limpieza de la máquina impresora N° 4 y respecto del señor Ferrada, la parte demandante acompañó todos los documentos individualizados en el considerando cuarto de este fallo a los cuales me remito, relativos a la información entregada al trabajador en relación a las funciones que desempeñaba, entre ellos el Reglamento Interno y su recibo por parte del trabajador, el compromiso firmado por el trabajador Ferrada en relación a los riesgos laborales y también acompañó los innumerables cursos en los que participó el trabajador Ferrada relativos al cuidado de sus manos, procedimiento de uso de máquina barnizadora, en capacitación en lesiones graves o fatales y riesgos asociados a producir un accidente, programa preventivo de seguridad en máquinas de industria Nacional de Envases, procedimiento de uso de elementos de seguridad, en fin, todos aquellos documentos que de una u otra parte, tienden a evitar que se produzcan accidentes en la empresa. Si bien la infracción constatada dice directa relación con la infor

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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte Visto y oídos: PRIMERO: Que comparece como reclamante Industria Nacional de Envases S.A. o INESA S.A., quien deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú ya que mediante la Resolución de Multa Nº 7921/19/7, dictada con fecha 27 de junio de 2019, cursó a su representada las siguientes multas: 1- “NO INFORMAR I

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