2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINEDA/SERVICIOS Y PROYECTOS INDUSTRIALES LTDA

Rol

O-5191-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Comisiones, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece FERNANDO JOSÉ PINEDA VIRGUEZ, quien interpone demanda general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su exempleador SERVICIOS Y PROYECTOS INDUSTRIALES LIMITADA. Señaló que con fecha 12 de noviembre de 2018, ingrese a prestar servicios para la demandada de manera indefinida para desempeñarse como ingeniero de proyectos, siendo su jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas y su remuneración pactada asciende a la suma de $501.460, por mes pagado más un anticipo a cuenta de gratificación legal de $114.000, más una comisión por concepto de Desarrollo de Programación de Proyectos de un 35% del valor del proyecto, respecto del cual, por expresa orden del representante legal de su exempleador, debía percibir por boletas de honorarios lo cual le trajo problemas previsionales e incluso el impago de boletas de honorarios emitidas. Con fecha 27 de mayo de 2019, mediante carta "Aviso de término de contrato de trabajo', se le informa por parte de su empleador que se ha resuelto poner término al contrato de trabajo aplicando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, según se detalla: "NECESIDADES DE LA EMPRESA. BAJA EN LAS VENTAS", informándole que las cotizaciones previsionales se encuentran al día, lo cual no es efectivo. Hasta la fecha se le adeudan comisiones por un total de $4.900.000, suma derivada de un proyecto en el que participó y, por tanto, le corresponde la comisión respectiva, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2019. PETICIONES CONCRETAS: 1.Que se declare que el despido fue injustificado. 2. Que, en mérito el impago de remuneraciones devengadas, se declare la nulidad del despido 3. Que la demandada debe pagar comisiones adeudadas por la suma de $4.900.000 4. Que se aplique la Ley N.° 19.631, llamada "Ley Bustos". En efecto, la demandada al momento del despido no había pagado las cotizaciones previsionales. L

Fundamentos

fundamentos de la causal invocada, más allá de indicar de forma genérica “baja en las ventas”, pues aquello no lo desarrolló en la misiva, no indicando de qué manera había existido realmente esta baja en las ventas, como le habría afectado, etc, todo lo cual ante la vaguedad e insuficiencia de la pretendida alusión para justificar el despido deja al trabajador en la más absoluta indefensión, quedando impedido de cuestionar la decisión del empleador, transformando el despido en injustificado. Y aun cuando estimaremos suficiente los hechos consignados en la carta, esto es baja en las ventas para sustentar el despido, lo cierto es que no hubo ningún aporte de la demandada en orden a acreditar la efectividad de aquella afirmación, pues el único elemento de prueba en tal sentido fue la exposición de la testigo María de los Ángeles Medina Rincón, quien se limitó a señalar que el actor al igual que ella fueron despedidos por necesidades de la empresa, así como también otros trabajadores, en razón que los socios que componían la misma, se estaban separando, no dando cuenta en caso alguno de que efectivamente las ventas hubiesen bajado en la empresa como lo sostuvo el empleador en su carta de desvinculación y ningún otro elemento de prueba presentó aquel para justificar la veracidad de lo que en ella había invocado. Que, aun frente a lo anterior, esto es no habiéndose acreditado el presupuesto fáctico de la causal invocada por el empleador y estimándose en consecuencia que el despido fue injustificado, al tenor de existir un acta de comparendo ante la inspección del trabajo de 27 de mayo de 2019 que expresamente contempla, la conformidad del actor con la causal invocada, esto es necesidades de la empresa según el mérito del documento acompañado por la demandada, no procede acoger la demanda en lo referente a este punto, máxime que fueron solucionados en dicha inspección todos los ítems relativos únicamente a este punto, pagándose al actor lo que le correspondía por el despido, salvo y como se analizará más adelante en lo que dice relación con el cobro de las comisiones acordadas con el empleador. OCTAVO: Que sobre el tercer punto de prueba fijado por este tribunal en orden a la efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales al actor. A este tenor se acompañó tanto por el actor como por la demandada, certificados que dan cuenta de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social por el tiempo laborado, sin embargo no es posible asentar lo que pretende la parte demandante en orden a indicar que aquellas no se encontraban pagadas íntegramente al momento del despido, en razón de estas comisiones adeudadas. En efecto, lo anterior pues el demandante sólo se abocó a probar la efectividad de adeudarse la comisión relativa al proyecto Difem que era aquella que sustentaba no haber sido pagada por el demandado, sin embargo, ninguna prueba idónea acompañó en orden a determinar por este tribunal el monto y los meses en que aquellas “otras” comisiones que l

Fallo

por tanto, le corresponde la comisión respectiva, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2019. PETICIONES CONCRETAS: 1.Que se declare que el despido fue injustificado. 2. Que, en mérito el impago de remuneraciones devengadas, se declare la nulidad del despido 3. Que la demandada debe pagar comisiones adeudadas por la suma de $4.900.000 4. Que se aplique la Ley N.° 19.631, llamada "Ley Bustos". En efecto, la demandada al momento del despido no había pagado las cotizaciones previsionales. Lo anterior implica que deberá ser condenada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales correspondientes al tiempo que media desde el día del despido y hasta su convalidación, mediante el entero efectivo de aquellas y la comunicación respectiva por un monto de $620.606 mensual. 5. Que, la demandada sea condenada al pago íntegro de las cotizaciones adeudadas, debiendo oficiarse a los entes correspondientes para impetrar su pago. 6. Reajustes e intereses de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 7. Costas de la causa. SEGUNDO: Que la empresa demandada SERVICIOS Y PROYECTOS INDUSTRIALES LIMITADA contestó la demanda solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con condena en costas. Sostuvo que es un hecho que el demandante comenzó a trabajar bajo dependencia y subordinación, con fecha 1 de diciembre de 2018, con una remuneración ascendente a la suma de$453.770.- (Cuatrocient

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Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que comparece FERNANDO JOSÉ PINEDA VIRGUEZ, quien interpone demanda general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su exempleador SERVICIOS Y PROYECTOS INDUSTRIALES LIMITADA. Señaló que con fecha 12 de noviembre de 2018, ingrese a prestar servicios para la demandada de manera indefinida pa

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