1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLARI/JAQUE

Rol

M-3970-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · LLAMADO A CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · 1. DEMANDADO · A. DOCUMENTAL · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · CITACIÓN A OIR SENTENCIA X CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que habiendo efectuado los llamados de rigor la demandada en la antesala del Tribunal, las demandadas no comparecen a la presente audiencia, no obstante estar válidamente notificadas. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se fijan. CONCILIACIÓN: Atendida la rebeldía de las demandadas se da por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funcón desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, y hechos,

Fundamentos

motivos y circunstancias que rodearon dicho término. 3. Efectividad de que la demandante trabajó en exceso de su jornada, en su caso, número de horas trabajadas y valor de las mismas. 4. Efectividad de que a la demandante se le adeuda feriado legal y proporcional, en su caso, monto adeudado por dicho concepto. MEDIOS DE PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación, anexo de Reclamo N° 1309/2019/3457, celebrado con fecha 11 de diciembre de 2019, 2. Contrato de trabajo, celebrado con fecha 01 de Marzo de 2016, entre la Silvana Blanca Solari Rodriguez y don María Cecilia Jaque Arellano para desempeñarse en el cargo de “Vendedora”. 3. Liquidaciones de remuneración, de la actora correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019. 4. Fotografía del libro de asistencia, de la actora correspondiente al mes de julio y noviembre de 2019. 5. Carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 23 de octubre de 2019. 6. Proyecto de finiquito, de fecha 22 de noviembre de 2019 7. Conversación de whatsapp de la trabajadora con el demandado coempleador Francisco Jara Aguilera. 8. Libro de ventas de la tienda de mascotas, correspondiente al periodo de noviembre de 2015 a marzo de 2016. 9. Certificado de matrimonio, de fecha de emisión 26 de diciembre de 2019 El tribunal tiene por ofrecida la prueba documental la que deberá ser incorporada en la respectiva audiencia de juicio. Confesional: Solicita la absolución de posiciones de don Francisco Antonio Jara Aguilera y doña María Cecilia Jaque Arellano, quienes, habiéndose efectuado los llamados de rigor respectivos en la antesala del Tribunal, no comparecen a evacuar el trámite de absolución de posiciones. El demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos, lo cual el Tribunal resolverá para definitiva Testimonial: 1. Declara testigo doña Sandra Paola Nieto Gallardo, quien previamente juramentada expone. 2. Declara testigo doña Yolanda de las Mercedes Muñoz Silva, quien previamente juramentada expone. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CITACIÓN A OIR SENTENCIA: Se fija como fecha para la notificación de la sentencia el día de hoy, 20 de febrero del 2020, a las 16:00 horas, por correo electrónico. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EXEQUIEL MERA GARRIDO, chileno, abogado, Cédula de Identidad N° 15.633.671-8, domiciliado en MORANDÉ 835, OFICINA 510, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, en representación convencional de SYLVANA BLANCA SOLARI RODRIGUEZ, de nacionalidad chilena, Rut N° 9.855.319-3, empleada, domiciliada para estos efectos en José Arrieta N° 5931, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, en virtud de lo dispuesto tanto en la legislación nacional, como en los Tratados Internacionales que se encuentren vigentes en materia laboral, quien deduce demanda en procedimiento monitorio en contra del ex emple

Fallo

se declara que el término de los servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 30%, conforme lo establece el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Asimismo se dará lugar al pago del feriado legal de los periodos 2016-2017, 2017-2018, y 2018-2019, y horas extras reclamadas, por no haberse acreditado su pago. Respecto a la nulidad de despido solicitado por las horas extras adeudadas, considerando esta Juez que dicha sanción solo procede cuando hubo retención y no pago de las cotizaciones previsionales, presupuesto que no se cumple en la especie, se rechazara lo solicitado por dichos concepto, que sin perjuicio de aquello se accederá al pago de las cotizaciones previsionales por las horas extras no pagadas, respecto al mes de julio por 24,30 horas, y en el mes de noviembre por una hora extra trabajada. SEPTIMO: Que, como se dijo nada se acreditó respecto al demandado Francisco Antonio jara Aguilera en su calidad de co-empleador, razón por lo que se rechazara la demanda respecto a este último. OCTAVO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción, a quien alega aquellas o éstas. NOVENO: Que, la prueba ha sido valorada conforme a la sana critica, y los demás antecedentes acompañados en nada alteran lo resuelto. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 162, 168, 453 y siguientes

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1º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 20 de febrero del 2020 CARATULADO SOLARI/JAQUE RUC 19- 4-0239986-7 RIT M-3970-2019 MAGISTRADO DANIELA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ MARTÍNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 10:51 HORA DE TERMINO 11:30 SALA 1.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940239

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