JEAN/ARANCIBIA
Rol
O-6197-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Bardachy Jean, ayudante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N ° 26.678.411-2, domiciliado en Calle Alto La Plata N ° 1014, comuna Lampa, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del despido, subcontratación, lucro cesante, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador don Misael Rosendo Arancibia Pincheira, cédula nacional de identidad N ° 13.483.736-5, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Padre Tadeo N ° 5554, comuna Quinta Normal, ciudad de Santiago, y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra de la empresa Cerámica Santiago S.A., RUT N ° 84.976.200-1, representada legalmente por don Hernán Alberto Levy Arensburg, RUT N° 4.829.745-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Italia N° 1000, Batuco, comuna Lampa, ciudad de Santiago. A fin de que se declare que el despido de que fue objeto carece de causa legal y es nulo, que prestó servicios en régimen de subcontratación, y, en consecuencia, se obligue a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 18 de marzo de 2019, inició una relación con don Misael Rosendo Arancibia Pincheira, desempeñándome como “Ayudante”, prestando sus servicios en una obra que se está ejecutando en la Planta de Producción de la empresa mandante Cerámica Santiago S.A., ubicada en la Avenida Italia N° 1000, comuna Lampa, ciudad de Santiago.Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual según lo previsto en la cláusula CUARTA tenía plazo de vigencia hasta el “TERMINO DE FAENA”, específicamente hasta el término de la obra que se está ejecutando en la Planta de Producción de la empresa Cerámica Santiago S.A., ubicada en la Avenida Italia N ° 1000, comuna Lampa, ciudad de Santiago, la cual culminara el 3
Fundamentos
motivos de tal decisión, debiendo retirarme inmediatamente de su lugar de trabajo, negándose a explicarme una causal de despido, sin hacer entrega de la carta de despido respectiva, y sin tomar en consideración que la obra donde prestaba sus servicios culminara el 30 de abril del año 2020. Además, su empleador don Misael Rosendo Arancibia Pincheira me hizo entrega de un finiquito de trabajo que solamente reconocía la suma de $35.000 pesos, el cual no firme por no estar de acuerdo, y procedí a interponer un Reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 15 de julio de 2019, fue despedido verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral, causándome un grave perjuicio al ser despedido de forma inesperada. En este sentido, al no haber sido notificado del despido por medio de la comunicación legal prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, se evidencia que su ex empleador no cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1° del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo que respecta a “Si el contrato termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere termino por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, lo cual no sucedió puesto que nunca recibió en su domicilio la carta de despido ni le fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente destacar que su ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, el despido es injustificado. El contrato de trabajo tenía plazo de vigencia hasta el “TERMINO DE FAENA” según lo previsto en la cláusula CUARTA, específicamente hasta el término de la obra que se está ejecutando en la Planta de Producción de la empresa Cerámica Santiago S.A., ubicada en la Avenida Italia N ° 1000, comuna Lampa, ciudad de Santiago, la cual culminara el 30 de abril del año 2020, lo cual no fue respetado por su empleador en virtud de que fui despedido verbalmente con fecha 09 de julio de 2019. Destaca que, su ex empleador no cancelo sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE, adeudando los siguientes periodos: Mayo, junio y proporcional del mes de julio del año 2019. Sumado a lo anterior, también opera la nulidad del despido por motivo del no pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que su remuneración mensual percibida era de $564.000 pesos, y sus cotizaciones previsionales eran pagadas por un monto inferior de $312.500 pesos. Aunado a ello, su ex empleador le adeuda la remuneración correspondiente a los nueve días trabajados en el mes de julio de 2019. Por lo anterior, indica se puede apreciar que fue injustificadamente despedido por su empleador. Como fui despedido injustificadamente, poniéndole el empleador termino a su contrato de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Bardachy Jean, ayudante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N ° 26.678.411-2, domiciliado en Calle Alto La Plata N ° 1014, comuna Lampa, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido sin causa legal, nulidad del de
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