Juzgado de Letras de Colina

TAPIA/PINTO

Rol

O-601-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece JULIO ANTONIO TAPIA ROJAS, chileno, cesante, domiciliado en Chacabuco interior, sitio 9, Colina, Región Metropolitana, y expone que demanda en Procedimiento Ordinario de aplicación general, por Nulidad del Despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones a don MANUEL FRANCISCO PINTO PINTO, RUT N° 6.478.691-1, mecánico eléctrico, domiciliado en Calle, SAN MIGUEL, SITIO 9, COLINA. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada el 03 de Abril del año 2006, fecha en que las partes firmaron un contrato de trabajo, con una duración indefinida, desempeñando la función de ayudante eléctrico en taller mecánico, en la propiedad ubicada SAN MIGUEL, SITIO 9, COLINA, Región Metropolitana. Según expresa, su remuneración promedio mensual ascendía al ingreso mínimo. La jornada laboral era distribuida de lunes a sábado, de 08:00 de la mañana hasta las 18:00 horas, con dos horas y media hora de colación, lo cual nunca se cumplía por la cantidad de horas extras trabajadas en exceso diariamente, ya que lo normal era terminar la jornada de trabajo a las 21:00 horas, llegando incluso, a salir en algunas ocasiones a las 22:00 horas, excediendo con creces las 45 horas semanales. Dichas horas extras no eran pagadas por su jefe, porque nunca le dejaba registrar correctamente la asistencia. Añade que el día 21 de Mayo de 2019, llego a su trabajo puntualmente a las 08:00 de la mañana como todos los días, y como a las 16:00 horas aproximadamente, su jefe don Manuel Pinto empezó a tratarlo mal por un trabajo que estaba pendiente, ya que era frecuente que él y su esposa últimamente lo trataran mal por cualquier cosa. Aburrido de esta situación le reclama que él no tenía que tratarlo así y que no iba a aguantar más esos insultos, a lo que él le responde “que no vas a aguantar, pesca tu guevadas y te vay cagando”. Desconcertado por el despido sin que tomara en cuenta la cantidad de años que trabajo para él, tomo sus cosas persónales y se fue, pero dejando sus he

Fundamentos

considerando PRIMERO, pues quedo establecido que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 3 de abril del año 2006 al 21 de mayo de 2019, será esta la base de cálculo a utilizar para determinar la cuantía de las indemnizaciones alegadas, en conjunto con la remuneración establecida precedentemente. DÉCIMOCUARTO: Respecto a los ítems feriado legal, gratificaciones, remuneraciones pendientes, no resultaron ser probados en juicio por lo que no se incluirán. DECIMOQUINTO: Que, el mérito del resto de la prueba rendida, en nada altera lo razonado y concluido en el presente fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 34, 41, 42, 44, 160, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 461, del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, SOLO EN CUANTO SE DECLARA: a) Que el despido sufrido por el actor JULIO ANTONIO TAPIA ROJAS es NULO. II. Que se condena a la parte demandada MANUEL FRANCISCO PINTO PINTO a pagar a favor del actor las siguientes prestaciones: 1) Las remuneraciones entre el 21 de mayo de 2019 y la fecha de la convalidación del despido con arreglo a la ley, sobre la base de una remuneración ascendente a $301.000. 2) Las cotizaciones previsionales impagas por todo el periodo trabajado señalado en el considerando SEXTO y las que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido. Ofíciese en su oportunidad a las instituciones previsionales que corresponda para efectos de perseguir el cobro de estas prestaciones. 3) La suma de $3.311.000, por concepto de indemnización por años de servicio; 4) La suma de $1.655.500, correspondiente a l incremento legal de la indemnización precedente. III. Que las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. IV. Que, SE RECHAZA en lo demás la referida demanda. V. Que, NO SE CONDENA en costas a la parte demandada en razón de no haber resultado totalmente vencida, Regístrese, notifíquese, anótese y en su oportunidad, archívese. RIT

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Colina, veinte de febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece JULIO ANTONIO TAPIA ROJAS, chileno, cesante, domiciliado en Chacabuco interior, sitio 9, Colina, Región Metropolitana, y expone que demanda en Procedimiento Ordinario de aplicación general, por Nulidad del Despido, Despido injustificado y cobro de prestaciones a don MANUEL FRANCISCO PINTO PINTO, RUT N° 6.478.691-1, mecánico eléctrico, d

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