Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LEFNO/ALMADENA, ALMACENES DE DEPOSITOS NACIONALES S.A.

Rol

O-541-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don LUIS LEFNO MORENO, Desempleado, domiciliado en Obispo Labbe N°670, de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ALMACENES DE DEPÓSITOS NACIONALES S.A., representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo, por don FRANCISCO JAVIER FREI RUIZ TAGLE, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Moneda 812, Oficina 705, Santiago. Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 1 de septiembre de 2014, poniendo la empresa demandada término a su contrato de trabajo con fecha 31 de octubre de 2019, por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, por lo que solicita que se condene al demandado al pago de las indemnizaciones respectivas, más remuneraciones y feriados que indica. SEGUNDO: Que, contesta la demanda MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Abogada y Liquidadora Titular de la empresa demandada, declarada en liquidación concursal, por resolución del 24º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-27909-2019. En ella, según la documentación incautada, reconoce la efectividad del relato del actor, razón por la cual afirma adeudar lo demandado por éste por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado e Indemnización por años de servicio. TERCERO: Que, así, no existiendo controversia al respecto, se tendrá por cierta la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre los días 1 de septiembre de 2014 y el 31 de octubre de 2019, invocando como causa legal del término de la relación laboral aquella contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender que el empleador adeuda las indemnizaciones correspondientes a la causal de término de contrato de trabajo referido, necesidades de la empresa, a reconocer expresamente su deuda. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de $391.000.-, de acuerdo a lo expuesto en la demanda, no encontrándose controvertida la referida cantidad, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Asimismo, de acuerdo a lo tenido por reconocido adeudar, se condena a la demandada a pagar lo correspondiente a feriado legal y proporcional correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 7, 162, 163, 173 del código del trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por LUIS LEFNO MORENO en contra de ALMACENES DE DEPÓSITOS NACIONALES S.A., por lo que se condena a esta última a pagar las siguientes prestaciones: 1-$ 391.000.- (trescientos noventa y un mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.955.000.- (un millón novecientos cincuenta y cinco mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio (cinco años). 3.- $20.000.- (veinte mil pesos) por concepto de feriado proporcional. II.- Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y archívese oportunamente la sentencia definitiva. RIT O-514-2019 Dictó la presente sentencia definitiva don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, a veintiuno de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don LUIS LEFNO MORENO, Desempleado, domiciliado en Obispo Labbe N°670, de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ALMACENES DE DEPÓSITOS NACIONALES S.A., representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo, por d

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