Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DONOSO/MARCHANT Y ALVAREZ LIMITADA

Rol

O-325-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentes provocaron la aplicación de la causal del artículo 160 N° 1 letra "A)" del Código del Trabajo, esto es "Falta de Probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". Refiere que como consecuencia directa de los ilícitos precedentes, su representada ha perdido gran parte de su clientela ha visto gravemente mermados sus ingresos y finalmente se ha visto en la obligación de pagar la suma de $143.000.000 que corresponde a un crédito obtenido por Edgardo Francisco Marchant Donoso y que éste destinó al pago de la adquisición de los derechos de la sociedad la suma de $60.000.000 y vale vista $60.000.000 y cheque por $8.600.000, tales documentos son girados a la orden de BERCONT, sin embargo refiere que hasta ahora no se ha logrado detectar el destino que tuvo la diferencia de dinero entre el total del crédito y las sumas pagadas para la adquisición de BERCONT. Agrega que el principal proveedor de su representada de oxígeno, Atal, Argón, Nitrógeno, C02 aire óxido Nitroso, Oxígeno Líquido, acetileno y otros gases es AIRLIQUIDE CHILE S.A. , empresa que entregó productos a su representada hasta la fecha del despido de la demandante, sin que hubiere generado pago alguno hacia ella, quedando una deuda aproximada de $98.000.000, viéndose su representada en la obligación de documentar lo adeudado para seguir funcionando, sin que los productos aparezcan en los inventarios hechos al momento de ser despedida la demandante. Refiere que es tan evidente lo expuesto, que uno de los camiones de BERCONT LIMITADA placa única e inscripción GKKY-24 ha sido observado circulando por calle transportando cilindros metálicos y TERMO LÍQUIDO DE OXÍGENO de la empresa SERVOX por avenida Claudio Arrau, comuna de Pudahuel. Los hechos antes descritos se originan en la carta denominada "Comunicado Oficial" emitida por la actora y dirigida a los clientes de la demandada, que gatilla su despido y cuyo tenor es el siguiente: Comunicado Oficial De: Sra. María Melania Tapia Donoso Re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA MELANIA DONOSO TAPIA, empleada, cédula nacional de identidad N° 8.172.847-K, domiciliada en Avenida Cuatro Oriente N° 541, comuna de Puente Alto, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículo, 162, 163, 168, 420, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, interpone demanda en Procedimiento Ordinario, Aplicación General, por despido carente de causa legal y Cobro de Prestaciones, en contra de su ex empleadora "MARCHANT Y ALVAREZ LIMITADA", del giro de su denominación, RUT N° 78.427.700-3, representada legalmente por doña CAROLINA DEL CARMEN ÁLVAREZ ZAMBRANO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Doctor Amador Neghme 03639, comuna de La Pintana, Santiago. Funda la presente acción en el hecho que desde el día 01 de septiembre de 2002, suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido con la demandada, que ejercía funciones de administrativa, teniendo una jornada laboral de lunes a viernes de 09:15 a 19:00 horas, con una hora de colación y sábado de 9:15 a 14:00 horas. Indica que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.247.783.- cantidad que debe considerarse como última remuneración mensual para todos los efectos legales. Refiere, en cuanto al término de los servicios, que con fecha 23 de enero de 2019, su ex empleador le informó que ya no trabajaba más en la empresa, que la despedía, desalojándola y prohibiéndole el ingreso a las dependencias, sin darle mayores antecedentes. Concluye que en otras palabras fue despedida de manera verbal y sin cumplir las formalidades que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo. Sin embargo y solo en comparecencia celebrada ante la Inspección del Trabajo, toma conocimiento que la causal invocada fue la contemplada en el artículo 160 N°1 del Código del Trabajo: "Conducta indebida de carácter grave", por "falta de probidad", causal que rechaza por ser absolutamente falsa e injustificada. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas y como consecuencia del relato expuesto solicita se formulen las siguientes declaraciones: 1. Se declare que el despido es injustificado, indebido e improcedente por haber sido despedida verbalmente, y según alega mi ex empleador, por Conducta indebida de carácter grave", consistente en "falta de probidad", causal que como he dicho, es falsa, sin causa que lo justifique, lo que contraviene al artículo 162 relacionado con el artículo 168, ambos del Código del Trabajo. Que a propósito de tal declaración, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.247.783.- (un millón doscientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y tres pesos) b. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de $13.725.613.- (trece millones setecientos veinticinco mil seiscientos trece pesos). c. Feriado anual pendiente por la suma de $1.128.849.- (un millón

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 160 N° 1 letra a), N° 4, N° 7, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 25 de enero de 2019, por aplicación de la causal contenida en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, es indebido. II. Que la demandada deberá pagar a la actora, ya individualizada las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $1.247.783.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $13.725.613.- por indemnización por años de servicios. c) $10.980.490.-, por incremento del 80% que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $1.128.849.-, por concepto de feriado legal. e) $406.690.-, por concepto de feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán ser reajustadas y devengaran los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de los montos ordenados pagar a la demandante. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzga

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARIA MELANIA DONOSO TAPIA, empleada, cédula nacional de identidad N° 8.172.847-K, domiciliada en Avenida Cuatro Oriente N° 541, comuna de Puente Alto, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículo, 162, 163, 168, 420, 423 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertine

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