MUNICIPALIDAD DE PUREN CON INSPECCION DEL TRABAJO MALLECO ANGOL
Rol
I-17-2019
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se señalan. Expone que el hecho que emotiva la fiscalización aconteció el 20 de junio de 2019, aproximadamente a las 12:50 horas, en la que un trabajador, al instalar una bandera decorativa en el Jardín Infantil Relmuantu, utiliza una escalera tipo tijera, la que se abre repentinamente, y al tratar de sostenerla, se aprisiona el dedo pulgar de la mano izquierda, con la parte abatible de la escala. El Municipio, inmediatamente de ocurrido el accidente, arbitró los medios disponibles para brindar atención de urgencia al funcionario dando aviso a la Directora del Jardín Infantil y siendo trasladado el funcionario al Hospital de Purén, ingresando al servicio de urgencia a las 13:08 horas. Paralelamente con la información y antecedentes, se completó la DIAT y se remitió a la Asociación Chilena de Seguridad. Luego, sostiene que dedujo recurso de reconsideración de multa administrativa en contra de la Multa cursada por la Inspección Provincial de Trabajo de Malleco, resolución N° 1225/19/21 por la cantidad de 150 UTM, alegando error de hecho, por la imposibilidad que tenía el Municipio de conocer el actual estado de salud del funcionario luego del accidente, ya que una testigo expresó que solo hubo apretamiento de dedo, otra testigo, indico que parte del dedo fue encontrado posterior al accidentes y finalmente, el comité paritario en la investigación del accidente, señaló que existió aprisionamiento del pulgar de la mano izquierda, mas no una mutilación. Esta fue la información entregada al empleador para efectos del DIAT y en esos términos, se elaboró el documento, lo que no fue ponderado por el Fiscalizador. Alega que el certificado emitido por el experto en prevención de riesgos de la Asociación Chilena de Seguridad, certifica, incluso, que la Municipalidad de Purén tomó conocimiento oficial del diagnóstico médico del funcionario el 21 de junio de 2019, debiendo notificar a los organismos fiscalizadores con certeza de este tipo de lesión el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Municipalidad de Purén, quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución que resuelve Reconsideración de Multa Administrativa, Resolución N°141 de 04 de noviembre de 2019 en contra de Inspección Provincial del Trabajo Malleco, quien básicamente, solicita se deje sin efecto la multa impuesta por error de hecho, o en subsidio, que aquella sea rebajada por falta de fundamentación. Por su parte, la contraria, solicita en lo medular, el rechazo de la acción interpuesta alegando que el error de hecho es solo imputable al funcionario fiscalizador, no a la empresa. Que la resolución se ajusta derecho conforme al as facultades que la ley le otorga, siendo improcedente la rebaja de multa. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la expositiva, que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que la reclamante, produjo la siguiente prueba documental: Ordinario N° 627 de 09.07.2019, 2) Recurso de reconsideración de fecha 22.08.2019,3) Resolución de reconsideración de fecha 04.11.2019, 4) Diat de fecha 20.06.2019, 5) Documento Inicial de notificación de accidentes del trabajo folio N°10190994 de fecha 21.06.2019, 6) Certificado de fecha 19.08.2019, 7) Hoja de atención de urgencia de fecha 20.06.2019,8) Investigación de accidentes del trabajo, realizada por el Comité Paritario, 9) Decreto exento N°1197, 10) Acta de capacitación de fecha 09.07.2019, 11) Constancia de derecho a saber de trabajador, 12) Documento de fecha 09.07.2019 (Procedimientos, reglamento y decretos), 13) Acta de difusión a trabajadores (actas), 14) Protocolos de trabajo (formatos). TERCERO: Por su parte, la reclamada, incorporó los siguientes documentos: 1) Informe de fiscalización N° 902/2019/262 (carátula e informe de exposición), 2) Resolución de multa 1225/19/21 de 28.06.2019, 3) Ordinario N° 627 de 09.07.2019, 4) Guía de despacho N° 101 de 09.07.2019, 5) Activación de fiscalización N° 902/19/262, 6) Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización de 25.06.2019, 7) Antecedentes verificados en fiscalización N° 902/19/262, 8) Acta de fiscalización folio N° 42212 y 42213 de SEREMI de Salud de 25.06.2019, 9) Información remitida por funcionario Álvaro Segura Diez a USESAT vía correo usesat@dt.gob.cl, 10) Seguimiento externo denuncia MINSAL, de 24.06.2019, 11) Modificación Contrato de trabajo de 01.03.2019 de don Maximino Bello Pincheira, 12) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales período mayo de 2019 de la I. Municipalidad de Purén, 13) Investigación accidente de trabajo de Francisco Ortega Rojas de 21.06.2019, 14) Declaraciones simples de Fresia Pindevi y de Daniela Oporto, 15) Denuncia Individual de Accidente del Trabajo en la mutual de 20.06.2019, 16) Resumen informativo del paciente de la ACHS de 21.06.2019 respecto de trabajador Maximino Bello, 17) Certificado de remuneraciones ACHS, 18) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de Maximino Bello período Enero a mayo 2019, 19) Solicitud de recurso ad
Fallo
Por tanto, el análisis judicial se limita a definir si ha habido error de hecho en la resolución o si se ha corregido la infracción, de modo que hubiese procedido dejar sin efecto o rebajar la multa, según sea el caso. Tengamos presente que el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo es claro en que la rebaja procede sólo en caso de corrección íntegra y que se “acredite fehacientemente”, y la rebaja de al menos 50% procederá en caso que dicha corrección íntegra sea ejecutada dentro de quince días de notificada la multa. Si no se cumplen esas condiciones no es posible que la rebaja sea menor sin contrariar la norma legal. QUINTO: Que al tenor de lo expuesto precedentemente, y de las probanzas rendidas en estos autos, se desprende de la propia documental- e incluso de los mismos escritos de discusión y observaciones a las pruebas formuladas- y en lo que interesa para la resolución de la controversia, que el accidente ocurrió el 20 de junio de 2019, siendo atendido de urgencia el trabajador a las 13:18 horas del mismo día, ingresádose el empleador el documento de notificación de accidentes del trabajo (Folio N°10190994) el 21 de junio de 2019. Es decir, informa sobre el hecho del accidente ocurrido a la Inspección, el día posterior al que ocurrió el evento. Que el error de hecho, se refiere a la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene una persona, de una cosa o de un hecho, y es solo realtiva a que puede incurrir el funcionario al momento de efectuar la fiscalización.
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Angol, veinticuatro de febrero de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, comparece Municipalidad de Purén, Corporación Autónoma de Derecho Público, Rol Único Tributario N°69.180.200-0, Representada Legalmente por don Jorge Rivera Leal, ambos con domicilio en calle Doctor Garriga N°995, comuna de Purén, quien conforme a lo dispuesto en el art. 512 del código de Trabajo, interpone reclamación judicial e
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