Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GAVIA CON FISCO DE CHILE

Rol

O-723-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº 5931, piso 16, oficina 1614, comuna de Las Condes, en representación convencional de doña Bárbara Soledad Gavia Herrera, geóloga, domiciliada para estos efectos en Sendero Longaví Nº 0360, Loteo El Polo, comuna de Machalí, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de existencia y continuidad de relación laboral, despido injustificado o sin cumplir con formalidades legales, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de la SUBSECRETARÍA DE MINERÍA, RUT Nº 61.701.000-3, representada legalmente por don Pablo Terrazas Lagos, Subsecretario de Minería, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui Nº 232, Pisos 15, 16 y 17, comuna de Santiago; y en contra de FISCO DE CHILE, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su presidenta doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, y/o por la Abogada Procurador Fiscal de Santiago doña Ruth Israel López, abogada, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas Nº 1687, comuna de Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que su representada ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 01 de Abril de 2017, como geóloga de la Seremi de Minería de la sexta región, bajo un contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada. Refiere que las funciones de su mandante eran visitar en terreno las faenas mineras con el fin de realizar un levantamiento geológico de ellas para entregar informes técnicos útiles al proceso decisional; revisar información geológica anterior, actualizar datos, mapeo de estructuras geológicas interior y exterior mina, análisis de la alteración, capacitar en mineralogía (identificación de rocas y minerales), muestreo de minerales y transferencia tecnológica sobre métodos de muestreo, evaluación geológica d

Fundamentos

fundamentos de término de la misma y cumplimiento de formalidades legales por parte de la demandada. 4. En el evento de existir relación laboral, efectividad que las cotizaciones previsionales de la demandante se encuentran íntegramente declaradas y entradas. 5. En el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensaron a la demandante los feriados reclamados. Luego, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrán en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO: CUARTO: Con fecha 17 de enero de 2020, se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en la que las partes incorporan los siguientes medios de prueba para acreditar sus alegaciones: La demandante: Documental: 1. Convenio de prestación de servicio a honorario entre el Ministerio de Minería y Bárbara Gavia Herrera, de fecha 03 de abril del 2017. 2. Decreto exento RA N° 402/8/2017, que aprueba contrato a honorarios a suma alzada de personas que indica, de fecha 16 de mayo de 2017. 3. Solicitud de contratación de personal programas FNDR, de fecha 20 de diciembre de 2017. 4. Declaración jurada simple emitida por Doña Bárbara Gavia sin fecha. Convenio de prestación de servicio a honorario entre el Ministerio de Minería y Bárbara Gavia Herrera, de fecha 09 de enero de 2018. 5. Decreto Supremo N° 27, que aprueba contar contrato a honorarios de 6. Bárbara Gavia Herrera, de fecha 1° de febrero de 2018. 7. Documentos de cometido funcionario, solicitud N° 39865, de 30 de enero de 2019, N° 40587 de 01 de abril de 2019, N° 40764 de 10 de Abril de 2019, N° 40798, de 12 de abril de 2019 y 40868 de 22 de abril de 2019. 8. Providencia N° 338 emitida por Doña Verónica Contreras Varela, de fecha 31 de julio de 2019. 9. Informe de actividades laborales mensuales de la Secretaría Regional Ministerial de Minería, de fecha 21 de abril, 26 de mayo, 25 agosto, 25 septiembre, 22 de noviembre y 22 de diciembre 2017, 26 de enero, 22 de febrero, 26 de abril y 23 de mayo de 2018, todas emitidas por Bárbara Gavia. 10. Informe mensual de actividades programa FNDR, programa transferencia y fomento a la pequeña minería de la región del Libertador Bernardo O'Higgins, meses de junio, agosto septiembre octubre y diciembre 2018, enero y febrero 2019, firmados por Doña Bárbara Gavia. 11. Set de boletas de honorarios electrónicas boletas números 30, 34, 36, 38, 40, 42, 44 y 47 de 2017, números 49, 50, 51, 52, 56, 58, 60, 61, 62, 64, 66 y 69 de 2018, 72, 74, 75 y 78 de 2019, todas emitidas por Doña Bárbara Gavia por el trabajo realizado para la Subsecretaría Ministerio de Minería. 12. Documento de noticias de la página web diario electrónico lourbanorural.cl, en específico entrevista a don Daniel Fernández Toro, Seremi de Minería de la Región de O’Higgins, de fecha 08 abril del 2019. 13. Noticia publicada en la página web reporte minero, de fecha 24 julio de 2019, titulada Gobierno entrega maquinaria y herramientas a salineros de la región de O'Higgins. 14. Presentación de reclamo

Fallo

se resuelve sin perjuicio de continuar adelante el examen de la demanda dirigida también en contra del Fisco de Chile representado en este juicio por el Consejo de Defensa del Estado, entidad que de acuerdo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 N° 1, 18 y 24 del D.F.L. Nº 1, de Hacienda, de 1993, a través de su presidente u abogado procurador fiscal, es la capaz para comparecer en el presente litigio. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: SEXTO: El artículo 510 del Código del Trabajo establece distintos plazos de prescripción ya sea para exigir el reconocimiento de determinados derechos, como asimismo para ejercer las acciones que emanen de dichos derechos. Sin embargo, ello tiene como supuesto básico el que exista una relación laboral. En este sentido, el artículo 510 del Código del Trabajo no contempla de forma expresa plazo alguno para que una persona que entiende la vincula un contrato de trabajo con otra pueda solicitar su declaración en esta sede. Esta circunstancia es la que ha provocado diversas interpretaciones en la materia, y que han hecho necesaria la unificación en este punto, según se dirá más adelante. Frente a este silencio legal, este juez estima que en la resolución del tribunal debe primar el derecho a la acción del eventual trabajador y el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales mientras se mantenga vigente la relación laboral, contemplada esta última en el artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo, que se declara Ello

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Rancagua, a veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº 5931, piso 16, oficina 1614, comuna de Las Condes, en representación convencional de doña Bárbara Soledad Gavia Herrera, geóloga, domiciliada para estos efectos en Sendero Longaví Nº 03

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