2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-5023-2019

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) El actor trabajaba como “mecánico en ruta” lo que le obligaba a estar disponible para ir a asistir a los buses con desperfectos en distintos puntos de la capital (Santiago). Su jornada comenzaba (en el último tiempo) en el terminal “Aguire Luco” de Huechuraba, donde marcaba su asistencia y –posteriormente- acudía a terreno, pudiendo firmar su salida desde cualquier terminal. Lo anterior se desprende de las declaraciones de los testigos de la propia demandada, aunque del registro de asistencia incorporado se tiene claro que el punto habitual de registro de salida en los dos últimos años también era el cabezal “Aguirre Luco”. b) El actor tenía pactada -en la cláusula quinta de su contrato de trabajo- una jornada máxima de 45 horas semanales, dividida en “turnos no inferiores a 3 horas ni mayores a 9 horas diarias de trabajo”. Los turnos se encuentran descritos en el Reglamento interno y no existe un pacto escrito relativo al trabajo en horas extraordinarias. c) El actor realizaba una jornada real de- al menos- 60 horas semanales, trabajando diariamente en forma regular entre 12 y 13 horas diarias, sin constar que haya existido una interrupción para colación o descanso entre jornada. Así se desprende del registro de asistencia incorporado por la propia demandada, en el cual se aprecia claramente, que desde agosto de 2017 el actor laboró constante y sostenidamente en turnos que tenían una duración real de más de 12 horas diarias, cinco ( y a veces seis) veces por semana, siendo muy excepcional que su jornada tuviera una duración menor. Esta situación se mantuvo sostenidamente por al menos los dos años anteriores a que el actor comenzó a hacer uso de licencias médicas consecutivas y posteriormente se autodespidió. d) Al actor se le pagaba regularmente (salvo en marzo de 2019) un monto por concepto de “horas extras especiales” todos los meses, sin embargo no hay información de la forma de cálculo de dicha prestación, toda vez que del registro de asistencia n

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio no se encuentra controvertido que el actor prestó servicios para la demandada, desde el 14 de agosto de 2014 y hasta el 28 de mayo del año 2019, fecha en que el propio actor puso término a su contrato de trabajo, mediante el despido indirecto fundado en la causal del artículo 160 n°7e del código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. Tampoco se discute que el actor se desempeñó como “mecánico” contemplándose en su contrato un sistema de turnos. 2. Que la controversia se reduce, principalmente, a determinar la efectividad de los incumplimientos que se le imputan a la demandada (que fundan el autodespido) y para tal efecto, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: Set de liquidaciones de sueldo del actor, de los meses de diciembre de 2018 y enero, febrero y marzo de 2019; Documento denominado "Asistencia Personal", emitido por RedBus S.A., correspondiente al actor,del año 2018 y 5 primeros meses del año 2019; Carta de autodespido, de 28 de mayo de 2019 con copia remitida a la Inspección del Trabajo y formulario de admisión de documento de correos de chile, además de la boleta de envío; Anexo de contrato de trabajo del actor, de fecha 1 de marzo de 2019, suscrito por ambas partes. Confesional: Absolvió posiciones don Cristian Martínez Reyes con mandato al efecto, quien señaló que el actor tenía una jornada de 45 horas semanales, debía estar operativo durante su jornada y muchas veces se tuvo que quedar más tiempo del que le correspondía para atender buses en panne. Afirmó que no existe el horario de 6 a 20 horas y que el registro del asistencia indica un horario teórico y otro real, reconociendo los registros que se le exhibieron. Testimonial: Declaró Raúl Farías lbarra, padre del actor, quien señaló vivir con él y utilizar transporte público. Agregó que su hijo era mecánico de REDBUS y que trabajaba en el terminal Huamachuco de 6 a 20 horas , luego estuvo en Quilicura y luego en Huechuraba, terminal “Aguirre Luco” donde trabajaba de 6 a 19 horas (6x3) con un hora de colación que no se respetaba, lo que le consta porque llegaba con la colación de vuelta y no tenía horario fijo, debiendo atender todas las máquinas que llegaran con desperfectos. Agregó que en marzo de 2019 empezó con licencias por estrés, ya que llegaba muy cansado y trabajaba sin descanso hasta 12 días corridos. También declaró Claudio Zapata Parada, conductor que trabajó para la demandada el año 2016 (de enero a diciembre) y señaló que la empresa hacía trabajar al actor 12 horas porque era el único mecánico. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibió las Últimas 12 liquidaciones de sueldo del actor, el registro de asistencia del trabajador, con mención del registro de hora de entrada y salida del demandante desde enero de 2018 a mayo de 2019, el contrato individual de trabajo de la parte demandante, vigente a la fecha determinación de la relación laboral y el comprobante de feriado demandado desde

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 30, 31, 32, 184,420, 425,453 y siguientes del código el trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $793.122 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $3.965.610, por concepto de indemnización por 5 años de servicio. c) $1.982.805, por concepto de incremento legal del 50% d) $594.841, por concepto de feriado adeudado. e) $322.500 por concepto de horas extras especiales del mes de marzo de 2019. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. RIT O-5023-2019 RUC 19- 4-0205089-9 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinte. I.- ANTECEDENTES. En este juicio don RAFAEL FARÍAS MALLEA, mecánico, domiciliado para estos efectos en Avenida General Bustamante N° 16, oficina cinco A, Providencia; ha interpuesto demanda por despido indirecto en contra de REDBUS URBANO S.A., representada por Hernán Berríos Gómez, ambos domiciliados en Avenida El Salto 4651, Huechuraba; en razón

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