VALENCIA/PALMA
Rol
O-920-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-920-2019, RUC N° 19-4-0225118-5 por cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don EDUARDO VALENCIA MALDONADO, conductor de camión, domiciliado en Avenida Cuatro Poniente Nº 2160, Villa San Carlos, comuna de Maipú, quien lo hizo asistido por el abogado don Alejandro de La Vega Herrera. El demandado ARTURO DE LA CUZ PALMA VALENZUELA, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Emco Nº 4979 de la comuna de San Joaquín, compareció asistido por la abogada doña Jacqueline Lara Castro. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don EDUARDO VALENCIA MALDONADO interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de ARTURO DE LA CRUZ PALMA VALENZUELA con el objeto que
Fallo
se declarara que resulta procedente condenar al antes referido al pago de las siguientes sumas de dinero: 1.- $ 4.977.298 por concepto de tiempos de espera; 2.- $ 1.903.495 por concepto de 44 días domingo y festivos laborados en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2017 y abril de 2019; todo con reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de marzo de 2015 en calidad de trabajador dependiente y subordinado, desempeñando labores de conductor de camión, calidad que mantuvo hasta el 07 de junio de 2019 fecha en la que puso término a su contrato de conformidad a lo establecido en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia del trabajador. Sostiene que con fecha 25 de julio de 2019 se efectuó el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, instancia en la que se pagaron ciertas prestaciones adeudadas pero no todas. En efecto, refiere que a la fecha de término de sus servicios su remuneración ascendía a la suma de $ 1.142.097 y que a la data de término de su contrato de trabajo se le adeudaban días domingos y festivos pues la demandada durante la vigencia de aquel no cumplió con su obligación contractual referida al pago de los días domingos y festivos trabajados, en los términos del artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo. Al respecto, dice que se le adeudan 44 días domingos y festivos trabajados en el periodo que va entre los meses de oct
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Eduardo Valencia Maldonado. DEMANDADO: Arturo Palma Bustamante. RUC: 19-4-0225118-5 RIT: O-920-2019 _________________________________________/ San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R
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