CAMPOS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
I-29-2019
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: A.- Análisis de cada infracción y sus consecuencias. - En relación a la multa Numero 1757/2019/24-1: I. - Empresa no toma las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores de la obra de construcción ”Reformulación Paso Nivel Sur” ubicada en la Comuna de Talca al existir material de construcción acopiado sin delimitación, orden ni señalización en toda la obra, en el área de enfierradura se encuentra material metálico acopiado, sin delimitación y/o demarcación , lo que no permite acceso fácil y seguro al lugar para los trabajadores, el incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y la salud de los trabajadores. Defensa opuesta a la multa 1757/19/24-1 Solicitamos reconsideración dentro del marco de los arts. 511 y 512 del código del trabajo, y la fundamentación respecto a la primera de las multas es la siguiente: 1. - Efectivamente en el lugar o sección de enfierradura existía material acopiado de construcción, el que se encontraba instalado en sector aledaño al muro de acceso a la zona de enfierradura, no siendo precisamente sector donde transitan nuestros trabajadores tal como lo señalan fotografías que acompañamos al tiempo de hacerse la referida fiscalización. Lo que claramente existía era la ausencia de señalización que delimitara este material y que, por lo mismo, a este empleador le corresponde solventar, es señalizar y delimitar las zonas de acopio de materiales, de forma que no interfieran con un acceso fácil y seguro para los trabajadores. 2. -Sobre este aspecto solicitamos un informe técnico al IST para la instrucción sobre la toma de medidas correctivas, las que se efectuaron con el plazo establecido para implementar esas medidas el día 26 de julio recién pasado. Pero es pertinente establecer que el acopio de ese material nunca significó poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. 3. -No obstante lo anterior, en nuestra
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la parte reclamante antes individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: A.- Análisis de cada infracción y sus consecuencias. - En relación a la multa Numero 1757/2019/24-1: I. - Empresa no toma las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores de la obra de construcción ”Reformulación Paso Nivel Sur” ubicada en la Comuna de Talca al existir material de construcción acopiado sin delimitación, orden ni señalización en toda la obra, en el área de enfierradura se encuentra material metálico acopiado, sin delimitación y/o demarcación , lo que no permite acceso fácil y seguro al lugar para los trabajadores, el incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y la salud de los trabajadores. Defensa opuesta a la multa 1757/19/24-1 Solicitamos reconsideración dentro del marco de los arts. 511 y 512 del código del trabajo, y la fundamentación respecto a la primera de las multas es la siguiente: 1. - Efectivamente en el lugar o sección de enfierradura existía material acopiado de construcción, el que se encontraba instalado en sector aledaño al muro de acceso a la zona de enfierradura, no siendo precisamente sector donde transitan nuestros trabajadores tal como lo señalan fotografías que acompañamos al tiempo de hacerse la referida fiscalización. Lo que claramente existía era la ausencia de señalización que delimitara este material y que, por lo mismo, a este empleador le corresponde solventar, es señalizar y delimitar las zonas de acopio de materiales, de forma que no interfieran con un acceso fácil y seguro para los trabajadores. 2. -Sobre este aspecto solicitamos un informe técnico al IST para la instrucción sobre la toma de medidas correctivas, las que se efectuaron con el plazo establecido para implementar esas medidas el día 26 de julio recién pasado. Pero es pertinente establecer que el acopio de ese material nunca significó poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. 3. -No obstante lo anterior, en nuestra empresa habíamos efectuamos capacitación a nuestros trabajadores el día 06 de junio de este año, antes de la fiscalización, donde la temática abordada era el transitar por lugares habilitados y claramente mantener puestos de trabajo limpios y ordenados, capacitación realizada antes de la fiscalización y por ello la fiscalización singularizó solamente el sector de enfierradores como el crítico de su denuncia, siendo que por la naturaleza de nuestro trabajo de construcción, esta problemática podría presentarse en muchos otros lugares, pero por el contrario, en la fiscalización señalada, solo se circunscribió a la zona indicada, a la cual dimos corrección de conformidad a los documentos que se acompañan. 4. - Otro fundamento pertinente a presentar ante vuestra institución, está dado por lo desproporcionado de la sanción impuesta, pues quien mejor que Uds., sabrán y conocerán acerc
Fallo
por tanto, se rebajará la multa en un 50% ” En relación a la multa numero 1757/2019/24-2: II. - no disponer de duchas con agua fría y caliente toda vez que, el calefont o sistema de calefacción de agua de duchas se encuentre sin gas licuado, tampoco con pilas para su funcionamiento. tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Defensa opuesta a la multa 1757/19/24-2 solicitamos reconsideración dentro del marco de los arts. 511 y 512 del código del trabajo, fundando esta reconsideración en el Error de Hecho establecido por el fiscalizador en el procedimiento, y la fundamentación respecto a la segunda de las multas es la siguiente: 1. - Particularmente la disposición legal que fundamenta la infracción fiscalizada es la del inc. 2° del art.21 del D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud el que señala lo siguiente: “Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado”. El enunciado de la infracción señala “No disponer de duchas con A
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: RECLAMACION DE RESOLUCION RECONSIDERACION DE MULTA ADINISTRATIVA. DEMANDANTE: JORGE CAMPOS SAPIAIN. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA. RIT I- 29- 2019. RUC N°19-4-0223245-8 En Talca a veintiuno de febrero del año dos mil veinte. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este juicio en cali
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