1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO N°1 INGEPROMIN DE TOCOPILLA/LIPESED S.A.

Rol

O-947-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-947-2019, en procedimiento de aplicación general. La demanda ha sido interpuesta por el Sindicato N°1 Ingepromin de Tocopilla, rol único tributario N° 65.852.400-3, rol sindical único N° 02030094, representado Humberto Agustín Peralta Araya, cedula nacional de identidad N° 6.623.823-7 y Oscar Bernardo Pizarro Abarca, cedula nacional de identidad N° 8.177.754-3, en contra de Grace S.A, rol único tributario N° 99.565.400-8, Compañía Minera Mantos de la Luna S.A, rol único tributario N° 96.939.240-2, Compañía Minera Gatico S.A, rol único tributario N° 96.943.410-5, Terra Mining Ingeniería S.A, rol único tributario N° 76.893.866-0, Compañía Minera Tocopilla S.A, cedula nacional de identidad N° 90.052.000-K, Compañía Minera y Metalúrgica Metalmin S.A, rol único tributario N° 96.648.440-3, Lipesed S.A, rol único tributario N° 96.943.390-7, Inmobiliaria Santa Bárbara S.A, rol único tributario N° 96.793.800-9, cedula nacional de identidad N° 14.611.788-0, con domicilio en Lote Prominox 101, Faena Mantos de la Luna Tocopilla, Ingeniería, Proyectos y Asesorías Mineras S.A, rol único tributario N° 76.710.420-0, todas representadas legalmente por don Gonzalo Diestre Flaño, cédula nacional de identidad N° N°7.035.681-3, con domicilio en Avenida Los Conquistadores N° 1700, piso 13, Torre A, Torre Santa Maria, comuna de Providencia. Los demandantes fueron asistidos por los abogados Susana Lange López y Carlos Gutiérrez Araos, mientras que las demandadas Ingenierías, Proyectos y Asesorías Mineras S.A, Ingepromin e Inmobiliaria Santa Barbara S.A, fueron patrocinadas por el abogado Paulo Cáceres Cortes. Las demás demandadas fueron asistidas por la abogada Carolina Gonzalez Kusnek.

Fundamentos

Considerando Primero: Síntesis de la demanda: Exponen los demandantes en síntesis que todas las demandadas pertenecen al denominado grupo económico Izquierdo Menéndez, de la familia de los mismos apellidos. Este grupo económico-familiar posee amplia participación e inversiones en múltiples áreas, tales como la industria pesquera, inmobiliaria, forestal, del retail, educacional, de las telecomunicaciones, energética y minera, entre otras. En el marco de este grupo económico-familiar y su estructura organizativa, es Santiago Izquierdo Menéndez quien dirige este sector de las inversiones de este holding, que también se ha denominado Grupo Minero Tocopilla. S.S., estas empresas demandadas corresponden a un pequeñísimo segmento de las inversiones que posee este grupo económico en, como se indicó anteriormente, distintas áreas de la economía. En este caso, corresponden a empresas del área minera que mantienen sus casas matrices en la comuna de Providencia de la región Metropolitana, desde donde dirigen la explotación minera industrial de las faenas del sector llamado Mantos de la Luna, ubicado a 36 kilómetros al sureste de la ciudad de Tocopilla, en la región de Antofagasta. Este territorio, un extenso yacimiento cuprífero, es explotado por este grupo a través de sus distintas sociedades, desde la actividad extractiva del mineral y su procesamiento, hasta la elaboración del producto final, el cátodo de cobre, el cual finalmente, es exportado. Cada una de las demandadas cumple o aporta con un rol o función en toda esta línea de elaboración, tanto como titulares de vastas pertenencias mineras; encargadas de la administración y gerencia; empresas que elaboran el mineral en sí y quien realiza las funciones de exportación. Así, mientras algunas de las demandadas cumplen labores en las faenas mineras; otras cumplen funciones de gerencia y administrativas en la casa matriz y oficinas de la comuna de Providencia y desde allí, se elaboran las estrategias de negocios, operaciones y desarrollo de las labores que se realizan en el yacimiento minero. De tal que las empresas demandadas tienen absoluta relación directa entre sí, de propiedad, control, domicilio, ubicación, representación, dirección laboral común, similitud y complementariedad, siendo ella de tal magnitud, que conforma inequívocamente los elementos establecidos en el inciso cuarto del artículo n°3 del Código del Trabajo, en cuanto al concepto de Dirección Laboral Común y aquellas condiciones que concurran a su respecto que, en este caso, se dan plenamente a través de la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten y/o la existencia entre ellas de un controlador común. Sin perjuicio de la norma laboral, las demandadas forman un grupo empresarial en los términos señalados en el artículo n°96 de la Ley n°18.045, sobre Mercado de Valores. Este artículo indica que “Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su pro

Fallo

por tanto, no puede ser objeto declaración de único empleador y de subterfugio, porque es accesoria a la primera; ninguna de las demandadas y, mucho menos, la empleadora de los trabajadores ha eludido el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención respecto de todos sus trabajadores; el Sindicato demandante no ha experimentado detrimento alguno en los derechos que tanto la Constitución como la ley le reconoce; ninguna de las demandadas ha actuado de mala fe; y que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato demandante y su empleadora conforme a los procedimientos del Código del Trabajo, no es nulo. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda con costas. Tercero: Audiencia Preparatoria: Que en audiencia preparatoria, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo. Se evacua el traslado respecto de la demanda reconvencional, teniéndose la misma por contestada. Se recibe la causa a prueba fijando los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que todas las demandadas constituyen una unidad económica o empleador común. Vínculos fácticos y jurídicos existentes entre ellas. 2. En la afirmativa del punto anterior, efectividad que esta forma de organización ha afectado el derecho de los trabajadores o ha tenido ese propósito. 3. Circunstancias o condiciones bajo las cuales se celebra el contrato colectivo, entre la demandante e Ingepromin S.A. Efectividad que existió error o se hizo incurrir en

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-947-2019, en procedimiento de aplicación general. La demanda ha sido interpuesta por el Sindicato N°1 Ingepromin de Tocopilla, rol único tributario N° 65.852.400-3, rol s

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