PAILLÁN/EASY RETAIL S.A.
Rol
O-1150-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Costas, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que exponen no son los pertinentes. Aluden a una “constante búsqueda de 2 eficiencias” y “maximización de utilidades” lo que no configura la causal, ya que se sustenta en un requerimiento de lucro empresarial, no en circunstancias objetivas y, además, no se indica en qué consiste la reestructuración. Más si ya fue reemplazado en qué consiste la reestructuración. De acuerdo al Artículo 168 del Código del Trabajo solicita declarar que la terminación de su contrato es injustificada y disponer que deben pagársele las indemnizaciones que la ley prevé para este caso. En la Inspección del Trabajo el día 2 de diciembre de 2019 y en finiquito de fecha 21 de noviembre de 2019, ratificado el 2 de diciembre de 2019, en el que hizo reserva de derecho a reclamar la causal y las deducciones, la demandada le pagó la compensación de feriado y las indemnizaciones sustitutiva de aviso por $577.957 y por años de servicio $7. 041. 038 , disminuida esta última con relación a la oferta del aviso de despido por la deducción del aporte AFC por $1.355. 558.- Solicita declarar injustificado el despido y que se disponga que la demandada pague el incremento de 30% derivado de que la causal aplicada es injustificada, conforme el Artículo 168 del Código del Trabajo. En consecuencia, siendo esta indemnización por $7.041.038, se le adeuda $2.112. 311. Presento estas sumas de acuerdo con las anotadas en finiquito. También solicita la devolución de lo deducido por la ley 19. 728 del aporte de AFC, deducción ascendente a $1.355.558, desde que esta devolución deriva de la calificación de injustificado despido. Sea que las peticiones se otorguen por las sumas indicadas o por las que se designe, y en todo caso, con más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Sostiene Improcedencia respecto a la suma descontada en el finiquito del contrato de trabajo por aportes efectuados por la demandada al Fondo de Seguro de Cesantía del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1150-2019, ha comparecido don DANILO ARÍSTIDES PAILLÁN MENESES, empleado, con domicilio en Araucaria 1410 Temuco, deduciendo demanda en contra de EASY RETAIL S. A. , sociedad anónima, persona jurídica comerciante, con domicilio en esta ciudad, Avenida Caupolicán 0650 Temuco, y representada por Carlos Torres Riquelme, gerente de la tienda, y del mismo domicilio. Funda su demanda en que desde el 22 de octubre de 2002, prestó servicios mediante contrato de trabajo, para la sociedad. Le serví como “vendedor”. Fue despedido injustificadamente el día 19 de noviembre de 2019 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, las necesidades de la empresa, que no existen; y los hechos que exponen no son los pertinentes. Aluden a una “constante búsqueda de 2 eficiencias” y “maximización de utilidades” lo que no configura la causal, ya que se sustenta en un requerimiento de lucro empresarial, no en circunstancias objetivas y, además, no se indica en qué consiste la reestructuración. Más si ya fue reemplazado en qué consiste la reestructuración. De acuerdo al Artículo 168 del Código del Trabajo solicita declarar que la terminación de su contrato es injustificada y disponer que deben pagársele las indemnizaciones que la ley prevé para este caso. En la Inspección del Trabajo el día 2 de diciembre de 2019 y en finiquito de fecha 21 de noviembre de 2019, ratificado el 2 de diciembre de 2019, en el que hizo reserva de derecho a reclamar la causal y las deducciones, la demandada le pagó la compensación de feriado y las indemnizaciones sustitutiva de aviso por $577.957 y por años de servicio $7. 041. 038 , disminuida esta última con relación a la oferta del aviso de despido por la deducción del aporte AFC por $1.355. 558.- Solicita declarar injustificado el despido y que se disponga que la demandada pague el incremento de 30% derivado de que la causal aplicada es injustificada, conforme el Artículo 168 del Código del Trabajo. En consecuencia, siendo esta indemnización por $7.041.038, se le adeuda $2.112. 311. Presento estas sumas de acuerdo con las anotadas en finiquito. También solicita la devolución de lo deducido por la ley 19. 728 del aporte de AFC, deducción ascendente a $1.355.558, desde que esta devolución deriva de la calificación de injustificado despido. Sea que las peticiones se otorguen por las sumas indicadas o por las que se designe, y en todo caso, con más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Sostiene Improcedencia respecto a la suma descontada en el finiquito del contrato de trabajo por aportes efectuados por la demandada al Fondo de Seguro de Cesantía del actor. El seguro de desempleo establecido en la Ley 19.728, obliga al trabajador a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador aportar el 1,6% de su cargo. El empleador, además de cotizar el porcentaje señala
Fallo
se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora. Al parecer, se sustenta en un EQUÍVOCO efecto de la declaración de injustificado del despido, pues el demandante señala que en tal caso “la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador me reintegre los fondos descontados.” Entonces, ¿Si se declara injustificada la causal de Necesidades de la Empresa, ¿Qué causal sí procedería? Si se da término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, el tribunal sólo puede declararlo IMPROCEDENTE, para declarar un despido injustificado, debemos estar en alguna de las causales del artículo 159 o no haber invocado ninguna. El Código de Trabajo no señala qué otro efecto, además del incremento del artículo 168 a), tiene la declaración de indebido de un despido por necesidades de la empresa. Es decir, no señala que no procede la causal, como erradamente señala la contraria. Al parecer, el demandante se confunde con los efectos de la declaración de injustificado o improcedente respecto de las demás causales, en cuyo caso “se entenderá que el término del contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 (…).” En consecuencia, aunque se declare indebido el despido por necesidades de la empresa, esta
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Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1150-2019, ha comparecido don DANILO ARÍSTIDES PAILLÁN MENESES, empleado, con domicilio en Araucaria 1410 Temuco, deduciendo demanda en contra de EASY RETAIL S. A. , sociedad anónima, persona jurídica comerciante, con domicilio en esta ciudad, Avenida Caupolicán 0650 Temuco, y representada p
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