CYRIL/ISS SERVICIOS GENERALES LTDA
Rol
T-1259-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en lo principal de su denuncia y que pide se tengan por reproducidos íntegramente para sustentar su acción, solicitando 1.- Que se declare que el despido del cual fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente, por no haberse señalado causal alguna como fundamento del despido. 2.- Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, de la empresa demandada Ernst & Young Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada. 3.- Indemnización por años de servicio (2 años): $733.916, o lo que se determine en derecho. 4.- Recargo legal del art 168 inciso 2° letra a) del 30%: $220.175, o lo que se determine en derecho. 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $366.958, o lo que se determine en derecho. 6.- Remuneraciones por concepto de “trato variable” habida consideración de haber pactado verbalmente con su empleador la realización de turnos extras por un monto diario de $18.000, a la fecha se le adeudan $392.800, o la suma que se estime en derecho. 7.- Gratificación 25% habiendo pagado la demandada principal, a lo largo de toda la relación laboral, únicamente anticipos de gratificación ascendentes a $3.000, debiendo pagar $68.240 mensualmente, a la fecha se le adeudan por concepto de gratificación $65.240 mensuales por el periodo de 24 meses = $1.565.760, o lo que se estime en derecho. 8.- En subsidio de lo anterior, gratificación legal del art. 47 del C.T. del correspondiente prorrateo del 30% de las utilidades de la empresa respecto de los años 2017, 2018, 2019 y lo que corresponda hasta el 3 de mayo de 2019, o lo que se estime en derecho. 9.- Feriado legal y proporcional por el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2017 al 3 de mayo de 2019: correspondiéndole 1 año (15), 11 meses (13,75) y 10 días (0,4167) trabajados, es decir 29,1667 días hábiles feriados. Sin embargo, habiendo tomado 15 días hábiles por concepto de feriado legal, a la fecha se le adeudan 14,1667 lo que equivale a 20,1667 dí
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen en el cuerpo de la denuncia y que se dan por reproducidos, y solicita que se hagan las siguientes declaraciones: 1.- Que se declare que se han cometido acciones y/u omisiones por parte de su ex empleador ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, representada legalmente por don HORACIO MIÑANO ARAYA, ambos individualizados anteriormente, que constituyen conductas que, en su conjunto o algunas de ellas por sí sola, durante la relación laboral, incluyendo el momento del despido, son contrarias a un trato acorde a su dignidad como persona y que han constituido represalias atentatorias contra su garantía de indemnidad, y que éstas acciones han tenido como resultado la vulneración de este derecho fundamental, siendo protegido por los art. 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo. Que declare, asimismo, que esta vulneración se ha producido como consecuencia directa de los actos ocurridos durante la relación laboral y al momento del despido. Por lo que conforme a derecho y tratándose de juicios por despido vulneratorio, solicita que se acoja la denuncia por Tutela Laboral, toda vez que sus derechos fundamentales indicados fueron vulnerados o lesionados, ello fundado en los argumentos que indica en la demanda. Que en virtud de lo señalado en el art. 489 inc. 3 del Código del Trabajo, se declare que con ocasión del despido, la empresa denunciada ha vulnerado su garantía de indemnidad, protegida por el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, condenando a la demandada a las máximas multas que correspondan según la ley laboral, por la vulneración de los derechos fundamentales invocados, declarándose que se ordene al pago de remuneraciones por 11 meses de trabajo, esto es, $4.036.538 (dado por $366.958 mensuales de remuneración por 11 meses), o lo que en mérito de los antecedentes expuestos en el cuerpo del escrito, se estime en justicia. 2.- Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, de la empresa demandada Ernst & Young Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada. 3.- Indemnización por años de servicio (2 años): $733.916, o lo que se determine en derecho. 4.- Recargo legal del art 168 inciso 2° letra a) del 30%: $220.175, o lo que se determine en derecho. 5.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $366.958, o lo que se determine en derecho. 6.- Remuneraciones por concepto de “trato variable” habida consideración de haber pactado verbalmente con su empleador la realización de turnos extras por un monto diario de $18.000, a la fecha se le adeudan $392.800, o la suma que se estime en derecho. 7.- Gratificación 25% habiendo pagado la demandada principal, a lo largo de toda la relación laboral, únicamente anticipos de gratificación ascendentes a $3.000, debiendo pagar $68.240 mensualmente, a la fecha se le adeudan por concepto de gratificación $65.240 mensuales por el periodo de 24 meses = $1.565.760, o lo que se estime en derecho. 8.- En subsidio de
Fallo
se declara. 4.- Es efectivo que el actor fue trasladado a la instalación Ernest & Young, para realizar las mismas labores. 5.- Es efectiva la jornada de trabajo que señala. 6.- No le consta a su parte, que su representada haya sido fiscalizada específicamente por denuncia del actor. En definitiva, desde ya se controvierten todos los demás supuestos fácticos en que se funda la demanda de autos, con especial énfasis, en las pretendidas vulneraciones a los derechos fundamentales, durante y con ocasión del despido, de parte de su representada, los que son absoluta y totalmente falsos, todo ello basado en los antecedentes de hecho y de derecho que constan íntegramente en la contestación de la demanda y que se dan por reproducidos. En cuanto a las prestaciones específicamente solicitadas. 1.- Indemnización propia de la tutela laboral: Es improcedente, atendido los argumentos vertidos en el cuerpo de su contestación, por tanto, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deberá ser desestimada íntegramente. 2.- Indemnización por años de servicios y aviso previo: Según se desprende de la carta enviado al actor, su parte no tiene inconveniente en este pago. 3.- Recargo Legal. Según lo expuesto ese concepto no corresponde, debiendo ser rechazado de plano. 4.- Remuneración por concepto "trato variable" Según lo expuesto, no existe deuda por este concepto, ya que fueron pagadas en las liquidaciones respectiva. 5.- Gratificación 25% Según lo expuesto este concepto no co
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos. Primero: Que comparece don YVES CYRIL, Rut 25.650.646-7, domiciliado para estos efectos en Estado 115, Oficina 607, comuna de Santiago, e interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral, indemnizaciones legales y de cobro de prestaciones en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT 80.571.500-6, representada legalmente por do
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