VALDEBENITO/SERVICIOS DE SEGURIDAD UND SPA
Rol
T-1015-2019
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña ISABEL DEL CARMEN VALDEBENITO MORENO, guardia de seguridad, domiciliada en Jardines Santa María N° 2592, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral; y en subsidio, demanda por despido injustificado, en contra de su ex–empleador, SERVICIO DE SEGURIDAD UND SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Jimena Fuentes Villanueva, ambos domiciliados en Av. Pajaritos N°3196 oficina 1105 Maipú. Fundamenta su pretensión en que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 4 de febrero del año 2019, desempeñándose como guardia de seguridad, con una remuneración de $600.000, siendo despedida el día 4 de abril del mismo año por la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, abandono de sus labores, hecho que controvierte sosteniendo que ese día mientras estaba trabajando, recibió una llamada de su pareja Oscar Monje, quien le dijo que había recibido una llamada de su jefe Cristian Ulloa, poniendo en duda su fidelidad con él, atribuyéndole una relación con otro trabajador de la empresa. Producto de esta llamada, se dirigió al supervisor Rodrigo Martínez, para contarle lo sucedido y que esto la afectaba profundamente porque se estaba cuestionando su honra, por lo mismo salió a dejar la constancia ante la 52 Comisaria, siendo puestos los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Maipú. Explica que a consecuencia de estos hechos, habría visto afectada su integridad psíquica y su honra, además de citar normas internacionales de protección contra cualquier forma de violencia contra la mujer. Por último solicita el pago del daño moral causado con ocasión del actuar de la demandada que estima en la suma de $10.000.000. SEGUNDO: Que la demandada contestando dentro de plazo legal, solicita el rechazo de la acción, reconociendo que la actora fue contratada el 4 de febrero de 2019, para prestar servicio de guardia de seguridad, suscribiendo un contrato a plazo fijo hasta el 5 de marzo de 2019, el que fue prorrogado hasta el 5 de abril del mismo año, pero controvierte la remuneración reclamada. En cuanto al despido señala que la trabajadora abandonó sus labores con fecha 4 de abril, razón por la cual se dejó la constancia respectiva ante Carabineros y se le despidió por la causal del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo. Controvierte los supuestos hechos vulneratorios de los derechos fundemanetales de la actora, así como el daño moral solicitado. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Efectividad que la demandada incurrió en actos de vulneración d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 41, 42, 44, 54 a 58, 160 N°3, 162, 163, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela interpuesta por ISABEL DEL CARMEN VALDEBENITO MORENO en contra de su ex–empleador, SERVICIO DE SEGURIDAD UND SPA. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por ISABEL DEL CARMEN VALDEBENITO MORENO en contra de su ex–empleador, SERVICIO DE SEGURIDAD UND SPA. y en consecuencia se declara que el despido efectuado por la demandada HA SIDO INJUSTIFICADO, por lo que deberá pagar: a) $547.206 por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. III.- Que cada parte asumirá sus costas. IV.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT T-1015-2019 RUC 19- 4-0194215-K Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña ISABEL DEL CARMEN VALDEBENITO MORENO, guardia de seguridad, domiciliada en Jardines Santa María N° 2592, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral; y en subsidio, demanda p
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