CESARES/CENCOSUD S.A
Rol
M-3638-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · HECHOS CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA (no comparece) X · 1. RECLAMADA SUBSIDIARIA (no presenta pruebas) X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X Se deja constancia de que la reclamada principal (TELECOMUNICACIONES ROVIN MARCIAL CARVAJAL VALDIVIA E.I.R.L.) Y el representante legal de CENCOSUD S.A No comparecen a la presente audiencia. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el pago de una remuneración La parte demandante no acepta las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada no tiene instrucciones para conciliar, por lo que se entiende por frustrada dicha conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: no se fijan en audiencia HECHOS CONTROVERTIDOS: 1- existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, fecha de inicio y de término de la relación laboral 2- remuneraciones pactas y demás prestaciones devengadas durante la vigencia de la relación laboral para efecto del cálculo de las indemnizaciones con ocasión al término de la relación laboral, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, compensaciones de los feriados demandados y pago de cotizaciones previsionales singularizados en la demanda como adeudadas 3- efectividad que el demandante se auto despidió en la fecha singularizada, cumplimiento de la formalidades legales del despido, causal invocada, hechos constitutivos de la causal invocados para el término de la relación laboral y notificados por la parte demandada principal 4- efectividad que la demandada principal incurrió en la causal de auto despido singularizada por el demandante de auto
Fundamentos
considerandos de la presente audiencia; IV.-Que se desestima la demanda deducida por Don ALI RANIERO CESARES MORALES en contra de CENCOSUD S.A. en todas sus partes. V.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada principal no se condena en costas a esta. En cuanto la demandada solidaria se condena en costas al demandante en la suma de $200.000 regulándose las personales, en cuanto las procesales no habiéndose estas devengado no se procederá a su tasación. Encontrándose la parte demandante presente se entiende notificada de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación, en cuanto a la parte demandada principal la misma se entiende notificada de lo anteriormente resuelto en conformidad a lo previsto en el artículo 426 y 501 del código del trabajo. La demandada solidaria la misma se entiende notificada de lo anteriormente resuelto estando presente en esta audiencia. Siendo las 13:35 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dieciocho de febrero de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
se resuelve: I- Que, se acoge, la demanda deducida por Don ALI RANIERO CESARES MORALES en contra de TELECOMUNICACIONES ROVIN MARCIAL CARVAJAL VALDIVIA E.I.R.L., Sólo en cuanto se declara la existencia de la relación laboral habida entre las partes desde el 1 de abril 2018 hasta el 14 de octubre del año 2019; II.- Que, se condena a esta demandada al pago de las siguientes compensaciones y remuneraciones; a) $185.000 por concepto de saldo de remuneraciones del mes de agosto del año 2019, previo a los descuentos estrictamente legales. b) $301.000 por concepto de remuneraciones del mes de septiembre del año 2019, previos los descuentos estrictamente legales. c) $140467 por concepto de remuneraciones del mes de octubre del año 2019 d) $210.700 por concepto de compensación de feriado anual 2018-2019 e) $ 141.194 por concepto de feriado proporcional; III.- Que una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia deberá oficiarse a las entidades previsionales correspondiente a FONASA, AFC Chile Y plan vital, a fin de que Procedan al cálculo de las cotizaciones provisionales del demandante de autos, devengadas Y adeudada si ellos procediere conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente audiencia; IV.-Que se desestima la demanda deducida por Don ALI RANIERO CESARES MORALES en contra de CENCOSUD S.A. en todas sus partes. V.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada principal no se condena en costas a esta. En cuanto la demandada solidaria se condena en cos
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 18/02/2020, Santiago RUC 19- 4-0233974-0 RIT M-3638-2019 CARATULADO cesares/CENCOSUD S.A MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Richard muñoz grandon HORA DE INICIO 11:57 HORA DE TERMINO 13:35 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940233974-0-1348 PARTE DEMANDANTE
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