CARRILLO/SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
Rol
M-105-2020
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Tribunal comparece José Luis Carrillo Guajardo, cédula de identidad 19.240.899-7, cocinero, domiciliado en Calle 28 Oriente N°6416, comuna de La Granja e interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y CIA CPA, Rut: 76.467.620-3, del giro actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso l9 del Código del Trabajo por doña VANESSA SIGOTTO, Rut 26.152.858-4, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°3000, comuna de Las Condes, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Expone que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 13 de abril del año 2019 desempeñando funciones como cocinero, recibiendo una remuneración mensual de $567.528. Relata que con fecha 04 de noviembre de 209 se enfermó del estómago y no fue a trabajar, dando aviso de ello a su empleador. Luego, con fecha 08 de noviembre al sentirse todavía con molestias asistió al médico quien le otorgó dos días de licencia. Posteriormente, debía reincorporarse a trabajar el lunes 11 de noviembre de ese mismo año, sin embargo, atendido que seguía con malestares, avisó en su trabajo que llegaría en el turno de la tarde porque había conseguido hora médica para esa mañana. Refiere que a las 13:20 horas le comunica el Chef ejecutivo que no debía presentarse en la tarde por tener dotación completa. Continúa relatando que al día siguiente se presentó a trabajar, sin embargo al llegar, un encargado del departamento de recursos humanos le informa que se encuentro despedido y procede a entregarle la respectiva carta de aviso donde se le desvincula por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo ante su inasistencia los días lunes 04 y lunes 11 de noviembre del 2019. Alega la demandante que ambos días se encontraba enfermo y que dio aviso oportuno a la demandada en autos. Además repara que la misiva referida señala que con fecha 11 de no
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°) Que, en dicha audiencia, la parte demandante hizo presente que efectivamente las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas en conformidad; por lo que se fijaron los siguientes hechos como no controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, cuya fecha de inicio corresponde al 13 de abril de 2019 y la fecha de término, el día 11 de noviembre de 2019 2) Causal de término 3) Remuneración ascendiente a la suma de $567.528 4) El hecho de esta pagadas las cotizaciones previsionales por parte de la demandada al actor. Que por estimar este Tribunal que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se fijan como tal el siguiente: 1) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del trabajo. 2°) Que, a fin de acreditar sus dichos, la demandada se valió en audiencia de juicio de la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 13 de abril de 2019, celebrado entre don José Luis Carrillo Guajardo y Sociedad Administradora General S.A. y Cía CPA. 2) Carta de despido de fecha 12 de noviembre, dirigida por Sociedad Administradora General S.A. y Cía CPA a don José Luis Carrillo Guajardo. 3) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 12 de noviembre de 2019. 4) Tarjeta de asistencia del trabajador José Luis Carrillo Guajardo correspondiente al mes de noviembre de 2019. 5) Liquidación de remuneraciones de don José Luis Carrillo Guajardo correspondiente al mes de noviembre de 2019, emitida por Sociedad Administradora General S.A. y Cía CPA. Por su parte, la parte demandante se valió de la siguiente prueba documental: 1) Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo N° 1324/2019/26437, de fecha 18 de noviembre del 2019. 2) Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, Centro de conciliación y mediación Región Metropolitana, de fecha 27 de noviembre de 2019. 3) Contrato de trabajo de fecha 13 de abril de 2019. 4) Liquidación de sueldo de noviembre de 2019. 5) Carta de despido de fecha 12 de noviembre de 2019. 6) Comprobante de licencia médica emitida con fecha 08 de noviembre de 2019. Respecto a la prueba confesional solicitada por ambas partes y ante la inasistencia de los absolventes respectivos a la audiencia, no se hará efectivo la facultad establecida en el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, el cual está establecido en términos facultativos. 3°) Que, la causal de despido invocada requiere que el trabajador no asista a sus labores sin causa justificada durante una cantidad determinada de días en el mes: dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes. En cuanto a las inasistencias; la carta de despido acompañada por ambas partes hace referencia a los días lunes 04 y 11 de noviembre del 2019. Analizando los documentos consistentes en tarjetas de asistencia del m
Fallo
Por tanto, restando solo un día de inasistencia, no se cumplirían la causal legal de término prevista en la norma ya citada, no encontrándose en consecuencia justificado el despido del demandante. A mayor abundamiento, se ha acreditado por el actor mediante comprobante de licencia médica que se le otorgaron dos días de reposo total con fecha 08 y 09 de noviembre del 2019 y que si bien no corresponden a los días señalados en la carta de despido, si dan un contexto plausible a las alegaciones del actor, en cuanto refiere haber sentido molestias por temas de salud cercanos temporalmente a dichas fechas. 4°) Que, en cuanto a las cotizaciones previsionales, habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo en que aquellas se encuentran debidamente pagadas se rechazará la demanda entablada en dicho punto. 5°) Que, las restantes probanzas rendidas en juicio, en nada alteran lo razonado y resuelto precedentemente. En consecuencia, en razón de lo expuesto y lo establecido en los artículos 160, 162, 420, 425 y siguientes; 445, 456. 500, 501, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se solicita que sea declarado como indebido el despido y por ello, se condena a la demandada al pago de la suma de $567.528.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, con reajustes e intereses. II.- Que SE RECHAZA la demanda en relación a la solicitud de condena por pago de cotizaciones de segu
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Tribunal comparece José Luis Carrillo Guajardo, cédula de identidad 19.240.899-7, cocinero, domiciliado en Calle 28 Oriente N°6416, comuna de La Granja e interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA GENERAL S.A. Y CIA CPA, Rut: 76.467.620-3, del giro actividades de restaurantes
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