Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

TORRES/SECRETARIA REGIONAL MINSTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

T-38-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Gabriela Beatriz Torres Baquedano, Run. N°8.526.274-2, Egresada Técnico Jurídico, domiciliada en Benavente Nº943, Pasaje Madalenno, casa 1, La Serena, y deduce Denuncia de Tutela por Vulneración del Derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo, Región de Coquimbo, representada por su Director Regional, señor Alejandro García Carreño, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en San Joaquín 1801, La Serena, Región de Coquimbo, o quien al momento de la notificación de la presente demanda, realice las veces de tal, fundándose en que se desempeñó continuamente como funcionaria del Servicio de Salud de la IV Región, desde el 01 de febrero de 2016, mediante contrato a Honorarios a Suma Alzada sucesivos, que se vieron modificados mediante el ordinario Nº1374 de 06 de noviembre de 2017, se le traspasó a calidad A Contrata, la que mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2018. Indica que la relación laboral terminó el 31 de diciembre de 2018, mediante resolución exenta que determinó el término de mi vínculo contractual bajo la modalidad “a contrata.” Indica que inició su trabajo con el Servicio realizando reemplazos esporádicos en el año 2014, en según el detalle que adjunto: Ordinario Nº 848 Reemplazo Profesional Grado 16 Unidad de Farmacias 01-08-2014 a 22-09-2014 OrdinarioNº1060 Honorario Suma Alzada Administrativo 20-10-2014 a 21-12-2014 Ordinario Nº149 Reemplazo Post Natal Administrativo 23-09-2014 a 31-12-2014 Contrato Honorario Suma Alzada Administrativa 01-01-2015 a 30-01-2015 Contrato Honorario Suma Alzada Unidad de Políticas Farmacéuticas 01-02-2016 a 31-12-2016 Contrato Honorario Suma Alzada Unidad de Políticas Farmacéuticas 01-01-2017 a 31-12-2017 Ordinario Nº1374 Contrata Unidad de Políticas Farmacéuticas 01-11-2017 a 31-12-2017 Esta última contrata fue renovada para el año 2018, estima que debido a que durante su desempeño funcionario desarrollé todas las competencias necesarias para las tareas asignadas, a mayor abundancia, en sus tareas encomendadas, obtuvo la más alta calificación posible 7 sobre 7 posible en cada uno de los ítems evaluados, incluso obteniendo anotaciones de mérito. Señala que desde su ingreso al servicio, fue evaluada con la más alta distinción, estando siempre en lista 1, cumpliendo funciones administrativas y técnicas en el proceso de tramitación de documentación por parte de secretaría de gabinete, y que entre sus funciones específicas se cuentan las siguientes: 1. Cumplir funciones administrativas y técnicas en el proceso de tramitación de documentación de la Unidad de Políticas Farmacéuticas. 2. Gestión administrativa de recepción y despacho en forma oportuna de la correspondencia y documentación interna y externa. 3. Mantener actualizado planillas de registro de documentación despachada y base de datos de ley de transparencia 4. Revisar e ingresa

Fallo

se declarara judicialmente que no se fundamentó debidamente la no renovación de la contrata de la actora, esa circunstancia no podría dar pábulo para que se demande y se acoja una denuncia de tutela en sede laboral. Sostiene que la tutela requiere, por mandato legal, se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por tales los que expresamente indica el artículo 485 del Código del ramo. Señala que en la especie sólo se hizo uso de una facultad de la Administración del Estado, en cuanto a no renovar una contrata, en los términos del artículo 10 del Estatuto Administrativo, una vez cumplido o vencido el plazo de este tipo de contratación. Afirma que ninguna vulneración de derechos ha ocurrido en la especie, con ocasión de la no renovación de la contrata de la denunciante; tampoco se ha producido una discriminación a su respecto, lo que deberá llevar al rechazo de la demanda- denuncia en todas sus partes. Respecto de los hechos, aclara: a-No es efectivo que se haya producido un término anticipado de la contrata (párrafo tercero página 6). Afirma que lo que se produjo fue la no renovación de aquella, una vez cumplido el plazo establecido en el propio acto administrativo que dispuso la contratación. b-No es efectivo que opere el principio de la confianza legítima establecido por la Contraloría General de la República en su jurisprudencia administrativa sobre el particular, pues no se cumplen los supuestos fácticos que allí se contemplan, a saber, la

Texto Completo (Preview)

Demandante: Gabriela Beatriz Torres Baquedano Demandada: Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo RIT T-38-2019 RUC N°19-4-0168464-9 __________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica