Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

QUIROZ/RIQUELME

Rol

O-1441-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Efectividad de haber incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador. Sobre la base de los hechos indicados en la carta de autodespido. 2° Montos de las remuneraciones percibidas por la parte demandante para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 3° Efectividad que las cotizaciones previsionales fueron pagadas íntegra y oportunamente, durante el lapso que duró la relación laboral. 4° Efectividad que se pagaron las remuneraciones correspondientes a los días trabajados del mes de octubre del año 2019. 5° Monto que debe compensarse por feriado proporcional. 6° Montos que fueron rebajados de la asignación de movilización y colación. Fechas en cual la demandante comunicó a su empleador que era beneficiaria de asignación familiar. CUARTO: Que con fecha 28 de enero se realiza audiencia de juicio donde la demandante incorpora como prueba: I.- Prueba documental: 1. Carta de comunicación de despido indirecto a la empresa demandada vía carta certificada. 2. Carta informativa a Inspección de Trabajo respectiva sobre el despido indirecto de la demandante. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo respecto de la cuenta obligatoria de la demandante. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa respecto de la cuenta obligatoria de la demandante. 5. Copia contrato individual de trabajo entre la demandante y demandada. 6. Anexo renovación de contrato de trabajo de fecha 29 de marzo de 2017. 7. Copia resolución autorización de asignación familiar Nº 321878. 8. Copia resolución autorización de asignación familiar Nº 3159369. 9. Copia licencia médica maternal pre y post natal de fecha 23 de noviembre de 2017. 10. Copia licencia médica por enfermedad común de fecha 14 de septiembre de 2018. 11. Copia licencia médica por enfermedad grave niño menor de 01 año de fecha 25 de septiembre de 2018. 12. Copia de liquidaciones de remuneraciones de la demandante desde octubre de 2018 a octubre de 2019. De

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARY CRUZ QUIROZ MATIENZO, cédula de identidad para extranjeros N°24.333.088-2, con domicilio en Campamento El Bosque Casa N° 141, representada por la abogada Karimme Andrea Muñoz Tapia, cédula nacional de identidad N°17.436.611-k, con domicilio en calle Arturo Prat N°280, Antofagasta, quien interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA Y SERVICIOS RIGOT E.I.R.L., RUT N° 76.234.631-1, representada legalmente por doña YOSELYN ANDREA RIQUELME RIGOT, cédula de identidad N° 17.008.791-7, ambos domiciliados en calle Santiago Humberstone N°165, casa N°6, Antofagasta. Para fundar su demanda, señala que la relación laboral se inició el 3 de octubre de 2016, como “aseadora”, con remuneración ascendente a $260.000.- más un 25% de un ingreso mínimo remuneracional por concepto de gratificación, $41.376.- por asignación de colación, $41.376.- por movilización y un monto desconocido por asignación de zona, con jornada de lunes a viernes desde las 8:30 hrs a las 13:00 hrs y de 14:00 a 18:30 hrs, considerando una hora de colación no imputable a la jornada, indefinido, y a raíz de embarazo se cambiaron funciones a administrativas. En cuanto al término de la relación laboral, antes de septiembre de 2019 percibe la suma de $385.681.-, percatándose que habían desaparecido sus asignaciones por colación y movilización, ya que había aumentado su sueldo mínimo a 301.000.- pesos y no se consideraba tampoco asignación familiar. Añade que desde diciembre de 2017 habrían periodos impagos en salud y AFP, enterándose de esto en septiembre de 2019 y de otras causas seguidas en contra de él, le pide que la traslade a su otra empresa o que la despida pagándole sus derechos, a lo que se niega, auto despidiéndose por los incumplimientos el 8 de octubre de 2019, conforme artículo 160 Nº7. Solicita se condene al pago de todas las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado, con intereses y multas correspondientes, remuneración proporcional mes de octubre 2019 por 7 días, por la suma de $ 72.041, feriado proporcional por la suma de $160.528, indemnización sustitutiva del aviso previo por $459.002, indemnización por 2 años de servicios por $903.000, incremento del artículo 171 del Código del Trabajo de 50% por $229.501.-, indemnización no patrimonial por daño producido respecto en la demora y no pago de la asignación familiar y a la rebaja injustificada por $400.000.-, más intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Roberto Urrutia Araya, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, niegan todo lo señalado en la demanda, señalando que las asignaciones de colación y movilización se vieron disminuidas por reiteradas inasistencias y periodos de licencias médicas, por lo que no fue un descuento ilegal, y en cuanto a la asignación familiar señala haberla pagado oportunamente cuando se le informó. En cuanto a las coti

Fallo

fallo de fecha 17 de agosto de 2015), desprendiéndose por tanto, que la gravedad del incumplimiento por no pago de cotizaciones es indiscutible, y en el caso específico de autos, se encuentran impagas las cotizaciones de 14 meses, adeudándose por tanto varios periodos de cotizaciones en las instituciones de salud y AFP al menos, y entendiendo que un periodo como ese de incumplimiento comienza a generar un comportamiento de incumplimiento y contumacia, como se ha señalado también por la jurisprudencia, puesto que incluso aunque las cotizaciones sean declaradas, esto genera también consecuencias en la rentabilidad de las pensiones, por ejemplo, y hace además que se pueda concluir que la intención del empleador no es de cumplimiento constante ni de unos simples atraso, como se señala en la contestación, ya que es una conducta reiterada, y debiéndose esos 14 periodos en al menos Fonasa y AFP a la fecha de 9 de diciembre de 2019, dos meses con posterioridad al despido, existiendo incumplimiento en más de un tercio del periodo trabajado. Asimismo respecto el tercer hecho, se vislumbra que efectivamente existió una rebaja unilateral, puesto que no se ha acreditado que la misma haya sido consentida por el trabajador, de la asignaciones de colación y movilización, ya que en el contrato de trabajo se señala únicamente que será proporcional a los días trabajados, no obstante como se señaló pese a estar los 30 días trabajados, se rebajó en más de 10 mil pesos cada asignación, en concret

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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, COBRO. DEMANDANTE: MARY CRUZ QUIROZ MATIENZO DEMANDADAS: EMPRESA Y SERVICIOS RIGOT E.I.R.L. R.U.C.: 19-4-0228365-6 R.I.T.: O-1441-2019 ____________________________________________________ Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARY CRUZ QUIROZ MATIENZO, cédula de ide

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