Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORTIZ CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-564-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, cedula de identidad número 15.877.543-3, y PABLO CALDERÓN SOLÍS, abogado, cedula de identidad número 15.678.356-0, ambos domiciliados en Calle Bulnes 853, Chillán, en representación judicial, según se acreditará, de doña LESLIA OLOMBI CANCINO PARADA, cedula de identidad número 15.151.734-K, cesante; de doña NICOL MACARENA FUENTES FIGUEROA, cedula de identidad número 16.730.564-4, cesante; de doña CECILIA DEL CARMEN GÓMEZ ARAYA, cedula de identidad número 12.371.004-5, cesante; de don GUILLERMO ALFONSO LARA SAAVEDRA, cedula de identidad número 14.018.973-1, cesante; y de doña CAROL DEL CARMEN ORTIZ CASTRO, cedula de identidad número 12.073.117-3, cesante, todos con domicilio para estos efectos, en Calle Bulnes número 853, Comuna de Chillán, interponen demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de sus mandantes, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA, Rut 96.988.680-4, empresa representada legalmente por don ROBERTO DONOSO NAVARRO, cédula de identidad número 11.733.858-4, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Longitudinal Norte número 134, comuna de Chillán, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se detallaran: DE LOS HECHOS Respecto de doña Leslia Olombi Cancino Parada: 1.- Que con fecha 03 de julio de 2009, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. 2.- Que la última función dentro de la empresa fue la de “Vendedor/Preparador”. 3.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este tuvo el carácter indefinido. 4.- La remuneración mensual de nuestra mandante ascendía en promedio a la

Fundamentos

fundamentos que explican esta delicada situación son, por una parte, la fuerte competencia en nuestra industria, y por otra, la emergente modalidad de comercialización a través de formatos distintos de la tradicional (presencial), como son los negocios que se materializan mediante las denominadas “plataformas digitales”. El efecto producido por esta situación es, por lo demás, un hecho público y notorio en el ámbito del Retail en general. • Por otra parte, teniendo presente los resultados de gestión económica obtenidos por el local en el cual usted se desempeña, debemos informar a usted que – pese a los esfuerzos desplegados – no se ha logrado conseguir el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menor al planificado. Por todo lo anterior, es que la Administración de la empresa ha decidido dar inicio a un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general de la empresa (en diversos locales de la cadena), como en el local especifico en el que Usted se desempeña Local Jumbo 591- Talca (mall). Esta reestructuración, además, afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en los diversos niveles, secciones y unidades. Tal como se ha descrito, el proceso de reestructuración obedece a la constante y permanente búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de gestión. Lamentablemente, no existe en la empresa un cargo en el cual podamos reubicarlo, considerando sus aptitudes, por lo que el objetivo de reestructuración solo es posible suprimiendo las funciones que usted realiza en virtud del cargo de Vendedor/Preparador que desempeña. Es preciso señalar que de las 2 vendedor preparador cargo desempeñado por Usted, solo permanecerán en funcionamiento 1 de ellos, permaneciendo esa cantidad en lo sucesivo, y

Fallo

por tanto no existirán reemplazos dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía, o derechamente suprimidas. Por lo anterior, habiéndose dispuesto la terminación de su contrato de trabajo con esta fecha, la empresa le pagará una indemnización en dinero que sustituye al aviso previo equivalente a la última remuneración devengada y que asciende a un monto de $570.836 (quinientos setenta mil ochocientos treinta y seis pesos). En relación con los años de servicios 10,2, la empresa le pagará por este concepto la cantidad de $5.708.360.- (cinco millones quinientos setenta y ocho mil trescientos sesenta). El saldo líquido de estas indemnizaciones se pagará juntamente con la firma de su finiquito, una vez compensados los descuentos legales y convencionales que procedieren. El finiquito estará a su disposición, en nuestras dependencias en el plazo de 10 días, según lo dispone la ley. Finalmente, le comunicamos que sus cotizaciones previsionales y de salud se encuentran debidamente pagadas, en tiempo y forma, en las respectivas instituciones en las cuales usted cotiza y certificados que acreditan dichos pagos son entregados en este acto, y si se negare a recibirlos se le enviaran por carta certificada a su domicilio registrado en el contrato de trabajo, junto a la presente notificación. Las cotizaciones previsionales correspondientes al presente mes serán declaradas y pagadas dentro del plazo legal pertinente.” 7.- Que con fecha 30 de se

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PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Leslia Olombi Cancino Parada y otras DEMANDADO: Jumbo Supermercados Administradora Ltda REPRESENTANTE LEGAL: RIT: O-564-2019 RUC: 19-4-0231297-4 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, ced

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