SOTO/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
T-36-2018
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados queda claro que el actuar de la denunciada ha desconocido el sustrato básico de los derechos fundamentales que como trabajador ciudadano le corresponden. Indica que en este sentido, vulneradorecho a la vida y a la integridad física y psíquica,bertad de trabajo y su protección. Derecho a la Dignidad y Derecho a no ser acosado laboralmente. Lo anterior por cuanto a su juicio el hecho de no determinar el cargo oportunamente ni establecer funciones, “lo que obviamente ha afectado mi dignidad como trabajadora”. El derecho a la integridad psíquica “ya que de manera arbitrariala empresa demandada, de manera persistente en el tiempo, desde la nueva administración, ha realizado una gran cantidad de actos irregulares, lejanos al derecho que han ido minando día a día la condiciones laborales de mi representadansecuencialmente ha producido una afectación psicológica importante". De la vulneración a la libertad de Trabajo porque el cambio de cargo a uno de inferior de grado, el no pagar correctamente la remuneración, el cambio de lugar de trabajo generando menoscabo, entre otros hechos relatados, ello constituye por sí mismo una afectación a la libertad de Trabajo de la Trabajadora. También señala que se le ha causado daño moral que avalúa en la suma de $15.000.000.- Como consecuencia de todo lo relatado solicita al tribunal que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales, debiendo dejar sin efecto la resolución referida a la modificación unilateral de mis funciones y rebaja de mis remuneraciones, se condene al pago de las indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $26.314.926.-, las diferencias de remuneraciones acaecidas desde el mes de noviembre de 2017 a la fecha, por la suma $5.706.480..-, como medida reparatoria indemnización por daño moral la cantidad de $15.000.000.-, reajustes legales e intereses y las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Que la demandada co
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro se ha dado inicio a causa RIT T-36-2018; RUC 18-4-0130136-0 y comparece doña PATRICIA DANIELA SOTO GARCIA, cédula nacional de identidad número 13.522.070-1, contador auditor, domiciliada para estos efectos en calle Los Carrera número 767, quien viene en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en contra de su empleadora, SERVICIO DE SALUD CHILOE , Rol Único Tributario N°61.979.210-6, representada legalmente por don Carlos Marcelo Zapata González, cédula nacional de identidad número 12.192.784-5, ambos domiciliados en calle O'Higgins número 509 de la comuna de Castro, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalaré, y que asimismo se indemnicen los perjuicios que injustamente ha debido soportar con motivo de la supuesta vulneració n de derechos que ha sufrido durante la prestación de Servicios. Fundamenta su pretensión y señala que ha trabajado en la administración del Hospital de Ancud desde el 2006. En un comienzo como Jefa de Contabilidad y Presupuesto (hoy denominada área de Finanzas), para luego hacerse cargo de la Unidad de Recaudación. En el año 2007 se me solicita subrogar en la Subdirección Administrativa, en octubre del año 2013 se le solicitó desde la Dirección del Servicio de Salud de Chiloé, que asumiera el cargo de Subdirectora administrativa del Hospital de Ancud. En lo que respecta remuneración mensual para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el cargo 7° tiene asignada una remuneración de $ 2.392.266.-. A principios del año 2017, asume El nuevo Director del Hospital y en abril de ese mismo año, en el contexto de una reunión por una mesa de negociación con gremios de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Fenats unitaria, en adelante "Fenats", sufrió agresión verbal por parte de un dirigente de dicha asociación, frente a todos quienes participaron de la negociación, el señor dirigente habría indicado que la demandante en conjunto con el Jefe de Abastecimiento y Jefe de Operaciones del establecimiento estábamos coludidos para obtener compras fraudulentas con el fin de obtener ingresos extras. Refiere que dicho acontecimiento la afectó por verse expuesta a malos tratos, injurias, faltas de respeto y ofensas en frente de sus compañeros de trabajo y otras personas sin que en ningún momento se le otorgara la oportunidad de comprender los motivos de dichas falsas acusaciones. Indica que atendido lo anterior, “las falsas acusaciones de las dales fui objeto no han sido materia de ninguna investigación ni he tenido la instancia administrativa de demostrar mi inocencia frente a las mentadas imputaciones. La situación de acoso sufrida, afectó mi seguridad y dignidad como trabajadora. Me sentí perseguida injustamente por ese dirigente, incomprendida ante mis compañeros de labores y superiores.” Refiere que cada vez que debía revisar temas relacionados con la Fenats tení
Fallo
por tanto a ser 7. Indica que atendidos problemas con los gremios, habría solicitado cambio de funciones, por lo que el grado asociado disminuye. Agrega que los gremios pueden pedir lo que quiera, pero que los movimientos de los recursos del Hospital, son exclusivos de las autoridades, no por petición gremial. En cuanto al espacio físico indica que los espacios de todo el hospital son precarios, que hay 580 funcionarios, y siempre es tema la llegada o movimiento de funcionarios donde puedan ubicarlos, por lo que hay una proceso de normalización de hospitales, que conllevaría el mejoramiento de espacio físico, realidad general para todo el hospital, ejemplifica que hay 10 personas y el jefe de personal trabajando en espacios reducidos. En cuanto al lugar de trabajo de la actora, refiere que no es óptimo, pero que es una oficina para una persona, y que el tema mobiliario importa sus tiempos dado el funcionamiento de la administración hospitalario, refiere que era el único lugar disponible y que cumplía las características mínimas. Explicita la encomendación de funciones, lo cual puede tener aparejado un grado superior o inferior de acuerdo a la encomendación. Indica requerimiento a contraloría de la actora, y que la encomendación es facultad extraordinaria de la administración, refiere que luego de la encomendación la actora tenía funciones de auditor, indicando además que auditores con otro grado siendo de Alta Dirección Pública no son asimilables a un auditor de la red asiste
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Castro, diecinueve de febrero dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro se ha dado inicio a causa RIT T-36-2018; RUC 18-4-0130136-0 y comparece doña PATRICIA DANIELA SOTO GARCIA, cédula nacional de identidad número 13.522.070-1, contador auditor, domiciliada para estos efectos en calle Los Carrera número 767, quien viene en deduci
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