1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/CONSTRUCTORA GERMAN ROMERO PIZARRO E.I.R.L.

Rol

O-7642-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO TREJO FLORES, empleado, domiciliado en Santa Carolina N° 1588, comuna de San Bernardo, CRISTIAN ALBERTO RODRIGUEZ ERICES, empleado, domiciliado en Guillermo González N° 14962, comuna de San Bernardo, y CHRISTIAN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, empleado, domiciliado en Guillermo González N°14962, comuna de San Bernardo, demandando en procedimiento de aplicación general del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ROMERO JOPIA LTDA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don GERMÁN ROMERO PIZARRO, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Juan Bayinka Ebanich N° 3563, Macul. SEGUNDO: Que, la demanda en síntesis se funda en relación laboral, que se mantuvo en informalidad, iniciada por los tres trabajadores demandantes el día 13 de mayo de 2019, en funciones de yeseros pintores, con una remuneración de $900.000 para cada trabajador. Fueron despedidos en forma verbal el 9 de agosto de 2019, señalándoles su empleador que no había más dinero para seguir trabajando. Indican se encuentran afiliados a las siguientes instituciones: Juan Pablo Trejo: AFP Capital, Fonasa y Afc Chile Cristian Alberto Rodriguez Erices AFP Modelo, Fonasa y Afc Chile Christian Alberto Rodríguez Rodríguez AFP Habitat, Fonasa y Afc Chile Solicitan declarar que sus despidos han sido injustificados y que no han tenido el efecto de poner término a la relación para efectos remuneracionales, condenando a la demandada al pago, para cada trabajador, de: A Juan Pablo Trejo Flores · $270.000 por 9 días de remuneración del mes de agosto de 2019 · $900.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo · $157.500 por feriado proporcional de 5,25 días · Cotizaciones previsionales, de cesantía y salud por todo el periodo trabajado · Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen a partir de la fecha del despido hasta la convalidación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, los despidos se tendrán por injustificados y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, para cada trabajador. SEXTO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar a los trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en las instituciones que corresponda, desde el 13 de mayo de 2019 al 9 de agosto de 2019, sobre la base de una remuneración mensual de $900.000 para cada trabajador. Congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad de los despidos, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en las entidades que concierna), desde la fecha del despido, 9 de agosto de 2019, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $900.000. SEPTIMO: Que, siendo la remuneración y el feriado derechos para los trabajadores y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar la remuneración devengada por los 9 días trabajados de agosto de 2019, conjuntamente con el feriado proporcional, equivalentes a $270.000 y $157.500 respectivamente para cada trabajador. OCTAVO: Que atendida la conciliación arribada con AMC Consultores SpA., a la que se ha hecho mención en el considerando tercero precedente, de las sumas que se ordenará pagar, habrá de descontarse el monto del acuerdo al que se arribó, esto es $250.000 por cada trabajador, con el fin de no hacerlos incurrir en un enriquecimiento sin causa. NOVENO: que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO TREJO FLORES, empleado, domiciliado en Santa Carolina N° 1588, comuna de San Bernardo, CRISTIAN ALBERTO RODRIGUEZ ERICES, empleado, domiciliado en Guillermo González N° 14962, comuna de San Bernardo, y CHRISTIAN ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, empleado, domicilia

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