MELLADO/INMOBILIARIA ENCOMENDEROS S.A
Rol
O-5984-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, el Sr. Ramírez llamó al chef ejecutivo, el Sr. Nardone, para informarle lo ocurrido, dejando constancia por escrito. Indica que el 30 de abril del 2019, revisó y analizó todos los antecedentes de lo ocurrido ese día, incluyendo las cámaras de seguridad con que cuenta el sector de cafetería, y dado la gravedad de los hechos, decidió poner término al contrato de trabajo de la Sra. Mellado por haberse verificado los supuestos previstos en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Afirma que cumplió con todas las formalidades exigidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la comunicación del despido de la Sra. Mellado se efectuó por escrito, por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato de la demandante, esto es, “Compañía de Jesús 960, Santiago Centro”. Dicho domicilio no solo fue el que indicó la demandante para el contrato de trabajo, sino que, además, ratificó dicho domicilio a suscribir el anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2018. Asimismo, indicó el mismo domicilio en el documento “Ficha de ingreso” de fecha 27 de marzo de 2017 para su representada. Manifiesta que la Sra. Mellado habitualmente omite el número del departamento de su domicilio, tal como se puede apreciar, por ejemplo, en el “Certificado De Derivación A Sistema Previsional Por Enfermedad Común”, donde aparece que el domicilio de la demandante es “Compañía de Jesús 690”, sin indicar número de departamento alguno. Añade que en cumplimiento de las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, envió carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo de la Sra. Mellado, a la Inspección del Trabajo, con fecha 2 de mayo de 2015, haciendo mención a que la fecha de término del contrato de trabajo se llevó a cabo el día 30 de abril de 2019 y que la propia demandante indicó erróneamente su domicilio a su parte, y, por tanto, la de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Andrés Fernández Torres, abogado y María José Gatica Rubilar, abogado, ambos domiciliados en Calle Moneda Nº 1140, Oficina 406, de la ciudad y comuna de Santiago, en representación de doña WILMA LUZ MELLADO ALMAZABAL, Maestro de Cocina, domiciliada en Calle Compañía de Jesús Nº 960, departamento Nº 615, de la ciudad y comuna de Santiago, quienes deducen demanda en juicio laboral por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de INMOBILIARIA ENCOMENDEROS S.A, persona jurídica, dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Arturo Astrazza Falabella, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 2727, de la comuna de Las Condes, a objeto de que, acogiéndola, se declare: 1. Que la trabajadora fue objeto de un despido injustificado. 2. Que, en razón de ello se condene a la demandada a modificar la causal aplicada, extendiendo nuevo finiquito. 3. Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones, indemnizaciones, multas y costas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada conforme al artículo 162, en relación al inciso 2 del artículo 161 del código del Trabajo, la que asciende al valor de $530.370.- b) Indemnización por 2 años de servicio prestado a su ex empleadora, conforme a lo que establece el artículo 163 del Código del Trabajo, suma que asciende a $1.060.740.- c) Más el recargo del 80% establecido en su letra c), por aplicación indebida e injustificada de la causal que establece el número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, suma que asciende a $1.584.790.- d) 16 días de licencia médica, los que van desde el 2 de mayo de 2019, día en que concurrió a presentar licencia médica y no le fue recibida y el 16 de mayo de 2019, día en que tomó conocimiento del despido mediante firma del finiquito, suma que asciende a $389.866.- e) Los reajustes e interés, de acuerdo a los prescrito en los artículos 63 y 173 de Código del Trabajo; y f) Las multas administrativas que correspondiere aplicar por vulneración de los derechos del trabajador y de la normativa legal infringida g) Las costas de la presente causa. Indica que con fecha 27 de marzo del año 2017, doña Wilma Mellado Almazabal, ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación, en los términos que establece el artículo 7 del Código del Trabajo, en Inmobiliaria Encomenderos S.A., desempeñándose como maestra de cocina. Añade que el contrato de trabajo lo suscribió el día 27 de marzo de 2017, el cual tendría una duración definida para el día 30 de abril de 2017. Posteriormente, con fecha 1 de marzo de 2018, celebra “Actualización de contrato de trabajo”, en cuya cláusula segunda se establece que realizará las funciones de maestro de cocina y en su cláusula tercera, se conviene que percibirá una remuneración mensual de $530.370, más una gratificación mensual del 2
Fallo
por tanto, las instrucciones eran recibidas directamente del chef ejecutivo don Gionata Nardone y del segundo chef don Kay Peffeiter, quiénes a su vez, fiscalizaban cotidianamente sus funciones. Sostiene que alcanzaba una remuneración bruta mensual de $731.870.- y que al momento del despido la demandada quedó adeudando la remuneración correspondiente a 16 días del mes mayo de 2019, suma que asciende a $389.866.-, pues el día 02 de mayo de 2019, tras sufrir una descompensación, doña Wilma Luz Mellado Almazabal asiste a la psiquiatra Isabel Osorio Lasso, quien le dio licencia médica por 20 días de reposo. Al concurrir hasta su lugar de trabajo a dejar la licencia médica, el guardia de turno le negó la entrada, no pudiendo hacer entrega de la licencia médica ya extendida. Refiere que la jornada diaria de doña Wilma comenzaba a las 7:00 am y culminaba a eso de las 15:00 horas. Durante el año 2017 y parte del año 2018 no contaba con ayudante de cocina, lo que significaba una elevada carga de trabajo, ya que la capacidad de la cafetería es de aproximadamente 60 personas, cuya plaza alcanzaba su capacidad al desayuno, mientras que a la hora de almuerzo la plaza alcanzaba su máxima capacidad dos veces, es decir aproximadamente 120 personas. Asevera que la alta demanda que a diario alcanzaba la cafetería, se traducía en que casi no tenía tiempo para ir al baño del personal, que se encontraba ubicado tres pisos más abajo, así como tampoco había tiempo para almorzar. Agrega que las exte
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Nelson Andrés Fernández Torres, abogado y María José Gatica Rubilar, abogado, ambos domiciliados en Calle Moneda Nº 1140, Oficina 406, de la ciudad y comuna de Santiago, en representación de doña WILMA LUZ MELLADO ALMAZABAL, Maestro de Cocina, domi
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