Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JOSIUS/ORTIZ

Rol

M-331-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- El Tribunal deja constancia que no comparece a esta audiencia el demandado Luis Alejandro Ortiz López por lo que se tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de éste LLAMADO A CONCILIACION: Llamadas las partes a conciliación, se da por fracasado dicho trámite. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante. Extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. Fecha efectiva de inicio de los servicios del actor y fecha en que éste obtuvo los permisos necesarios para desarrollar actividades remuneradas en Chile. Detalles y pormenores. 3. En el evento de existir relación laboral, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, cumplimiento de las formalidades legales y justificación de su desvinculación. Hechos, detalles,

Fundamentos

fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante 5. Prestaciones adeudadas al actor, fundamento y monto de las mismas. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE RINDE DOCUMENTAL: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 15 de abril de 2019. 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 11 de mayo de 2019. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 22 de mayo de 2019. 4. Contrato de trabajo de fecha 30 de noviembre de 2016. 5. Certificado de no Afiliación de Fonasa. 6. Certificado de afiliación de la Superintendencia de Pensiones. 7. Tarjeta especial de trabajo para extranjeros con residencia en trámite N°17365. Tribunal resuelve: Téngase por ofrecida y rendida la prueba documental de la parte demandante, incorpórese a este juicio y para tal efecto digitalícese. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA PRUEBA CONFESIONAL: No comparece a absolver posiciones el demandado Luis Alejandro Ortiz López. – Según consta en el registro de audio. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Tribunal resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante formula observaciones a la prueba. -Argumentos que consta en el registro de audio. Tribunal resuelve: Se tienen por formuladas las observaciones a la prueba. Siendo las 10:49 horas el Tribunal realiza un receso para dictar sentencia. Siendo las 12:51 horas el Tribunal procede a dictar sentencia. SENTENCIA: Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Remy Josius, ayudante maestro pastelero, domiciliado en calle Goycolea N°1829, comuna de San Ramón, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de Luis Alejandro Ortiz López, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Observatorio N°2274, comuna de La Pintana, con el objeto que éste sea condenado al pago de las prestaciones que indica. SEGUNDO: Que el demandado no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor. TERCERO: Que fracasado trámite de conciliación, atendida la rebeldía de la parte demandada, el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los hechos a probar y rindiendo la parte demandante las probanzas que constan en el acta respectiva. CUARTO: Que según consta de la prueba documental incorporada en esta causa, con fecha 30 de noviembre de 2016, las partes suscribieron un contrato de trabajo de carácter indefinido. Que el documento antes señalado incorpora una cláusula de vigencia, en virtud de la cual la obligación de prestar servicios sólo podría cumplirse una vez que el trabajador obtenga la visación de residencia correspondiente o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite, permiso este último que el demandante obtuvo a contar del día 3 de abril de 2017, tal como se desprende de la prueba documental aportada por esa parte. Que si bien el actor

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en la presente causa, se declara injustificado el despido del actor y, en consecuencia, se condena al demando Luis Alejandro Ortiz López, a pagar al demandante Remy Josius, las siguientes prestaciones: 1.- $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $602.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $301.000.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $376.237.- por concepto de feriado legal correspondiente a las anualidades 2017 - 2018 y 2018 – 2019. 5.- $3.762.- por concepto de feriado proporcional. 6.- $130.429.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a los 13 días trabajados en el mes de abril de 2019, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, asimismo, se condena a la demandada a enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC correspondientes al período laborado por el actor entre el 3 de abril de 2017 y el 13 de a

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 de febrero de 2020 RUC 19-4-0205795-8 RIT M-331-2019 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 12:59 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940205795-8-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE REMY JOSIUS RUT: 25.856.948-2 ABOGADO MARÍA ALEJANDRA

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