Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MARTINEZ/SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A.

Rol

O-1209-2019

Fecha

19 de febrero de 2020

Materia

Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Ana Rojas Sandoval, RUN 15.692.042-8, con domicilio en Latorre 2580, oficina 5 B, Antofagasta, en representación de Roberta Martínez Urzagaste, cédula de identidad de extranjeros 24.355.862-K, con domicilio en calle Amatista 988, Antofagasta, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido, declaración de subterfugio, empleador único o unidad económica, en contra de Servicios Generales Nicolás Retamal López EIRL, RUT 76.219.628-K, representada legalmente por Nicolás Luis Retamal López, RUN 13.105.560-9, con domicilio en De Las Claras 195. Oficina 1 B, Providencia, Santiago y conjuntamente en calidad de coempleador en contra de Servicios Generales Grupo Puyehue S.A., RUT 76.036-726-5, representada legalmente por Nicolás Luis Retamal López, RUN 13.105.560-9, con domicilio en De Las Claras 195, oficina 1B, Providencia, Santiago, y solidariamente en contra de Megasalud S.A., RUT 96.942.400-2, representada legalmente por Giorgio Fronza Sprung, RUN 12.003.752-8, con domicilio en Los Conquistadores 1730, piso 13, Providencia, Santiago, solicitando se acojan las demandas y se condene al pago de las prestaciones que indica, con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. 1.- En cuanto a los antecedentes contractuales. Indica que el actor fue contratado el 12 de octubre de 2017 por la demandada Servicios Generales Nicolás Retamal López EIRL, para prestar servicios en calidad de auxiliar de aseo, desempeñando sus funciones en Centro Médico y Dental Red Salud Antofagasta (ex Megasalud), en una jornada de trabajo que se extendía de lunes a sábado dese las 14:00 horas a 22:00 horas. Expone que la remuneración ascendía a $426.250, de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, con una vigencia indefinida. 2.- En cuanto a la terminación de la relación laboral. Indica que finalizó el 15 de junio de 2019, refiriendo que el 10 de mayo se entrega carta de terminación de contrato de trabajo, conforme lo dispone el artículo 161 del Código del Trabajo, atendido el término del contrato con CCMM Megasalud- Antofagasta. Refiere que el 15 de junio de 2019, su ex empleador le entrega un finiquito y un cheque, sin embargo, al momento de cobrar el documento, aquél fue protestado. Agrega que, además se percató que no se encuentran pagadas las cotizaciones previsionales, sin que a la fecha se efectúe el pago. 3.- Respecto de los fundamentos de derecho. Cita el artículo 161 del Código del Trabajo respecto a la causal de necesidades de la empresa, además del artículo 162 del mismo Código en relación con las formalidades legales y el artículo 163 relativo a la indemnización por años de servicios. A continuación, indica el artículo 73 del Código del Ramo relativo al feriado legal y proporcional y 72 del mismo cuerpo legal. 4.- Prestaciones laborales adeudadas: i) indemniz

Fallo

se declara frustrado, fijando los hechos a probar y ofreciendo los medios de prueba. En dicha oportunidad la parte demandante se desistió de la demanda de subterfugio, de declaración único empleador, Multirut y de unidad económica para efectos laborales y previsionales. Quinto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandante. Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1.- Dos anexos de contratos de trabajo, con fecha 31 de diciembre 2017 y 01 de enero de 2018. 2. Set de liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses enero, febrero, marzo y abril de 2019. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo con fecha 10 de mayo del 2019. 4. Finiquito de término de contrato de trabajo, con fecha 15 de junio de 2019, suscrito ante notario público de esta ciudad por la trabajadora demandante. 5. Set de fotografías de Cheque emitido por don Nicolás Luis Retamal López a la trabajadora demandante, bajo estampe de protesto. 6. Fotografía de comprobante de protesto de cheque. 7. Estados de cuenta bancaria de la trabajadora demandante del Banco del Estado de Chile. 8. Certificado de cotizaciones del Fondo Nacional de Salud, de la trabajadora demandante, con fecha de emisión 19 de julio de 2019. 9. Certificado de cotizaciones previsionales de cuenta individual por cesantía de la trabajadora demandante, con fecha de emisión 24 julio de 2019. 10. Certificado de cotizaciones previsional de AFP Model

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: ROBERTA MARTINEZ URZAGASTE. DEMANDADA: SERVICIOS GENERALES NICOLAS LUIS RETAMAL LOPEZ EIRL y otros. RIT: O-1209-2019 RUC: 19- 4-0217333-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Q

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