CARO/CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A. AGENCIA CHILE
Rol
O-5611-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: Que en audiencia preparatoria no se fijan hechos no controvertidos ni convenciones probatorias, en razón de la incomparecencia de la demandada principal CTS. QUINTO: Hechos controvertidos: Que en mérito del proceso, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral con todas sus condiciones. 2. Fecha de término de la relación laboral 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones demandadas y las prestaciones, concepto y montos. 4. Remuneración como base de cálculo 5. Existencia de subcontratación, derecho de información y/o información en su caso. SEXTO: Prueba de la parte demandante: Que en audiencia de juicio, la actora incorporó la siguiente prueba documental: 1. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 29 de abril de 2019 2. Acta de comparendo de conciliación de fecha 3 de junio de 2019 3. Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat de fecha 2 de mayo de 2019 4. Certificado de AFC de fecha 2 de mayo de 2019 LXE, 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 2 de mayo de 2019 6. Decreto exento N°1280 de la Ilustre Municipalidad de Conchalí 7. Captura de pantalla de la interfaz web de la página www.baux.cl 8. Bases de la licitación Mejoramiento Centro deportivo Conchalí Licitación N° 2581-20 LR 17 9. Resolución de acta de adjudicación de fecha 30 de noviembre de 2017 10.Resolución N°46 de 2019 de la Ilustre Municipalidad de Conchalí 11.Acta de evaluación de propuesta pública Mejoramiento Centro Deportivo Conchalí. Solicitó hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 n° 3 del Código del Trabajo en contra de don PABLO ANDRÉS TORRES FUENTES, el cual se resolverá. Por otra parte la exhibición de documentos, pero al ser estos correspondientes a los otros demandados, se omite su referencia. SÉPTIMO: Prueba de la parte demandada: Que la parte demandada CTS SERVICIOS INTEGRALES S.P.A, al no comparecer a la audiencia de juicio no rinde prueba. OCTAVO: Sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don LUIS MARCELO CARO CUEVAS, cédula de identidad n° 11.851.420-3, trabajador, con domicilio en Pasaje 4, El Volcán, casa n° 992, Villa El Bosque, comuna de El Bosque, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CTS SERVICIOS INTEGRALES S.P.A, Rut N° 76.816.476-2, sociedad dedicada al rubro de la construcción, representada legalmente por don PABLO ANDRÉS TORRES FUENTES, ambos domiciliados en Corona Sueca n°8025, Villa Kennedy, Lo Prado. Además demanda solidaria o subsidiariamente a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ, Rut N° 69.070.200-2, representada legalmente por don RENÉ ARTURO DE LA VEGA FUENTES, ambos domiciliados en Avenida Independencia 3499, Conchalí y a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A AGENCIA EN CHILE, Rut N° 76.321.277-7, representada legalmente por ANTONIO CORONADO LARRALDE, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy 5735, oficina 1402, Edificio Boulevard Kennedy, Las Condes. Funda su pretensión indicando que ingresó a prestar servicios para CTS SERVICIOS INTEGRALES S.P.A (en adelante CTS) el 12 de septiembre de 2018, como soldador, sin suscribir contrato de trabajo, sino hasta el 1 de noviembre de 2018, desempeñando sus funciones en el Estadio Municipal de Conchalí, para mejoramiento, construcción de cachas, remodelación de camarines, graderías e instalación de pasto, obra que la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ licitó y adjudicó a CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA, empresa que a su vez encargó los trabajos a la demandada principal, esto es, la empleadora del actor, CTS. Indica que ante lo expuesto ejecutaba sus labores en régimen de subcontratación y percibía remuneración diaria e $30.000 líquidos, mensual $600.000, siendo el total de remuneración mensual $750.000 para base de cálculo. Cumplía jornada laboral de lunes a viernes de 8:00-18:00 con una hora de colación. Señala que el viernes 22 de marzo de 2019, le correspondía recibir el pago de su remuneración semanal, sin embargo el capataz Pedro Castro, les dijo que PABLO TORRES no tenía dinero para pagarles, porque el mandante le debía, y que les pagaría a fin de mes, cuestión que no ocurrió, pidiéndoles Pedro Castro más paciencia. Esto hasta el 26 de abril de 2019, en donde el mismo Pedro Castro les señaló que PABLO TORRES indicaba que no tenía dinero para pagarles, por lo que su trabajo llegaba hasta ahí y estaban todos despedidos. Hasta la fecha el actor y sus compañeros no han podido tener contacto con PABLO TORRES. El 29 de abril interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 3 de junio de 2019, al que el demandante no pudo asistir. Detalla que al término de su relación laboral el empleador quedó adeudando cotizaciones previsionales y de salud de septiembre, octubre y diciembre todos de 2018, a abril de 2019; y las del fondo de cesantía de septiembre de 2019 a abril de 2019
Fallo
por tanto el pago de los siguientes conceptos: 1. Remuneración correspondiente a los días trabajados durante el mes de abril de 2019, por $650.000. 2. Saldo de remuneración del mes de marzo de 2019, por $200.000. 3. Feriado proporcional por $306.250. 4. Cotizaciones previsionales de salud de septiembre, octubre y diciembre todos de 2018, a abril de 2019; y las del fondo de cesantía de septiembre de 2019 a abril de 2019, y diferencias por concepto de imposiciones parcialmente enteradas en los organismos respectivos. 5. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de las funciones y hasta la fecha de convalidación del despido. SEGUNDO: Contestación: Que la demandada principal CTS SERVICIOS INTEGRALES S.P.A, válidamente emplazada no contesta la demanda, evacuándose dicho trámite en rebeldía. Que en cuanto a las demandadas solidarias o subsidiarias, CONSTRUCCIONES BALZOLA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ, si bien contestaron la demanda, en mérito del proceso según se señalará en el considerando tercero se omite la referencia a ambos escritos. TERCERO: Llamado a conciliación: Que llamada la demandante y la demandada principal CTS SERVICIOS INTEGRALES S.P.A a conciliación, esta no se produce, debido a la incomparecencia de esta última a audiencia preparatoria, y audiencia de juicio, estando válidamente emplazada en ambas oportunidades procesales. Sin perjuicio de lo anterior, llamado el actor a conciliación con la demandada solidaria
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Nulidad del despido. Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: LUIS MARCELO CARO CUEVAS DEMANDADO: CTS SERVICIOS INTEGRALES SPA RIT: O-5611-2019 RUC: 19-4-0210751-3 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que comparece don LUIS MARCELO CARO CUEVAS, cédula de identidad n
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