PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA
Rol
I-85-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 19/02/2020 RUC 19-4-0239124-6 RIT I-85-2019 MAGISTRADO FERNANDO LEÓN RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MAURICIO HERMOSILLA CÁRDENAS HORA DE INICIO 10:12 HORA DE TERMINO 10:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940239124-6-1345 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PISCICOLA ENTRE RIOS LIMITADA ABOGADO MIKEL BERAZALUCE LAVANDEIRA FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE INSPECCION DEL TRABAJO DE VALDIVIA ABOGADO LUIS CLERC ARAVENA FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · INDIVIDUALIZACION DE PARTES X · PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA PARTE RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACION DE SENTENCIA X Se individualiza a las partes comparecientes en la audiencia. El Juez procede a recibir la prueba ofrecida. Prueba parte reclamante: Documental: 1.- Carta enviada a don Gabriel Araneda el 29 de octubre de 2019. 2.- Registro de asistencia de Gonzalo Araneda mes de noviembre del 2019. 3.- 5 anexos de contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la resolución de multa. Exhibición de documentos: 1.- Expediente íntegro de fiscalización. Testimonial: El Tribunal prescinde de la prueba testimonial. Prueba parte reclamada: Documental: 1.- Fotocopia simple de caratula de Informe de Fiscalización N° 1404/2019/1032, con su Anexo Informe de Exposición, de fecha 02/12/2019. Exhibición de documentos: La parte reclamada prescinde de la exhibición de documentos. Observaciones a la prueba. Las partes formularon observaciones a la prueba, las que se encuentran en el registro de audio. Por evacuadas las observaciones a la prueba. Se procede a dictar sentencia: Valdivia, a diecinueve de noviembre del dos mil veinte Vistos, oído, y
Fundamentos
considerando PRIMERO: Claudio Muñoz Riveros, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 687, oficina 1002, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación de PISCÍCOLA ENTRE RÍOS LTDA., persona jurídica de derecho privado, representada por don José Luís Villasante Aravena, domiciliado en Planta de Piscicultura Pullinque, sector Rural, Sin Número de la comuna y ciudad de Panguipulli, ha presentado reclamación conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa Nº 1604/19/44 de fecha 02 de diciembre de 2019, que contiene dos sanciones. La primera, por no otorgar al menos dos días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo, respecto del trabajador, Gabriel Araneda Fuentealba, y con relación al mes de octubre 2019, 60 UTM. La segunda, por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo, la modificación de la estipulación referida al monto, forma y periodo del pago de la remuneración denominada como bono de responsabilidad, respecto de del periodo junio a octubre 2019 y respecto de los trabajadores que se indica. La empresa sostiene que ha sido un error, reconoce que no otorgó la cantidad necesaria de días domingo en el mes de octubre del año del 2019, pero que aquello se solucionó con acuerdo del trabajador afectado en el mes de noviembre del mismo año. Respecto de la segunda de las multas, la de 40 UTM, se indica que es efectiva la infracción, no existe la escrituración de la forma en que se determina el bono de responsabilidad. Pero no obstante ello, el bono fue debidamente pagado, lo cual no se encuentra reprochado en la explicación de la multa y señala que por anexo los contratos de trabajo firmados con posterioridad se solucionó la infracción y que no tiene gravedad y, por lo mismo, en consideración a haber enmendado los errores y que no ha habido afectación mayor a los trabajadores, pide que se rebajen las multas al mínimo o en la cantidad que SS estime. SEGUNDO: La parte reclamada contestó la demandada, y señala que las infracciones han sido precisamente reconocidas por la parte reclamante, que existieron, que se impuso en las cantidades que es permitido hacerlo, por cuanto además, se trata de infracciones de carácter gravísimo y que se encuadran dentro de la normativa del tarificador del Servicio. Pide el rechazo de la reclamación y que se mantengan a firmes las multas. TERCERO: En audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, se ofrecieron las probanzas por las partes intervinientes y en esta audiencia de juicio se ha incorporado la documental respectiva, estableciéndose que es innecesario rendir la testimonial, las partes a su vez hicieron las observaciones a la prueba correspondientes, que quedaron registradas en audio. CUARTO: Como puede establecerse por el registro de asistencia del mes de noviembre del 2019, al trabajador qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes 459, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo: Se hace lugar a la reclamación sólo en cuanto las multas aplicadas por la resolución ya indicada en la parte expositiva, quedan reducidas a 6 Unidades Tributarias Mensuales cada una. Regístrese. Hágase devolución de los documentos a las partes. Los intervinientes quedan notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Dirigió Don FERNANDO LEÓN RAMÍREZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinte.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS Y DEMAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FECHA 19/02/2020 RUC 19-4-0239124-6 RIT I-85-2019 MAGISTRADO FERNANDO LEÓN RAMÍREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MAURICIO HERMOSILLA CÁRDENAS HORA DE INICIO 10:12 HORA DE TERMINO 10:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940239124-6-1345 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE PISCICOLA ENTRE RIOS LIMITADA A
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