CARVAJAL CON MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
T-135-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron descartados o no establecidos, por el Ministerio Público en causa RUC 180000233685-1, al decretar el Archivo Provisional de una causa que si se lee la carpeta investigativa, comienza por el supuesto delito de Almacenamiento de pornografía infantil, pero se archiva provisionalmente bajo otro delito, tampoco probado de Abuso sexual de mayor de 14 años y menor de 18 años, con circunstancias de estupro. Por ende, en ninguna parte siquiera el Ministerio Público indica haberse aproximado siquiera a dar por establecido fehacientemente como indica el demandado, un delito de almacenamiento de pornografía infantil en relación a su representado a quien ni siquiera formaliza. Se devela de la misma carpeta investigativa, que la razón de su desvinculación ha provenido de una grave vulneración a su derecho a la inviolabilidad de su correo electrónico personal, el cual usaba para fines docentes, en línea con el sistema de almacenamiento de datos Google Drive vinculado a su cuenta de correo electrónico de Gmail. La profesora de la Escuela Bellavista en donde se desempeñó hasta el día 8 de marzo de 2019, doña Maritza Castro Pérez, al manipular el notebook que le fue entregado por la dirección de dicha escuela para sus labores docentes del año 2016, como Docente de Inglés, ingresó sin su autorización personal explícita y sin tener razón plausible para ello, a su correo personal de Gmail, la cuenta javiercarvajaltarimante@gmail.com, en dónde accede luego a su cuenta de Google Drive, la que es privada también, donde accede a una carpeta denominada “Ella” , en la cual existían fotos almacenadas que le había enviado una ex alumna de otro establecimiento en el cual en ese momento no trabajaba, sin él pedírselas ni solicitárselas, con la cual tuvo una relación amorosa, en donde sólo hubo besos entre ambos, razón por la cual, tal docente denunció estos hechos al Inspector General y al Director del mismo establecimiento educacional, quienes a su vez lo denunciaron a Carabin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-135-2019 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales a favor de funcionario público, interpuesta por don Gonzalo Elio Castro García, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle O´Higgins N° 167, oficina 602, Sexto Piso, Edificio Plaza, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, en representación de don Javier Andrés Carvajal Traimante, cédula de identidad número 17.035.634-9, Docente de Inglés, domiciliado en calle Volcán Apagado N° 1211, Población Padre Hurtado, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, a través del Departamento Administrativo de Educación Municipal, representada legalmente por su Alcalde don Gervoy Paredes Rojas, domiciliado en calle San Felipe N° 80 segundo piso, de la ciudad de Puerto Montt. Expone que su representado ingresó a la Escuela Rural Pargua el día 10 de marzo de 2015, lugar donde permaneció hasta fines de diciembre de ese mismo año, donde tuvo 29 horas aproximadamente y con un sueldo de alrededor de los $450.000. Luego en marzo del 2016, ingresó a la Escuela Bellavista, donde hizo un reemplazo que se iba renovando mes a mes, debido a las licencias que iba presentando la profesora titular. En esa escuela tuvo 32 horas aproximadamente y un sueldo de alrededor de los $500.000. Ejerció sus funciones como docente de inglés hasta diciembre de ese mismo año. Al año siguiente, 2017, ingresó a la Escuela Chiloé, donde tuvo 37 horas aproximadamente y su sueldo era de alrededor de los $720.000. Ahí permaneció, de manera activa, hasta marzo del 2018, luego fue suspendido de sus funciones por el sumario que se llevaría a cabo en su contra. En el 2019 seguía siendo funcionario de la escuela Chiloé, pero aún suspendido de sus funciones. Su empleador continuó pagándole su sueldo, pero éste era de $550.000 y se le iba renovando mes a mes el contrato a la espera de la resolución del sumario. Finalmente, se dio término a la relación laboral con DAEM Puerto Montt el 19 de julio del año 2019, pero se le notifica el 27 de julio de 2019, mediante Decreto Afecto N° 6.225 del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 08 de julio de 2019, luego de un sumario administrativo al que fue sometido. Se indicó en dicha resolución como fundamento, que se pudo establecer “en forma fehaciente” el cargo formulado, esto es, haber almacenado pornografía infantil en el computador notebook a su cargo y responsabilidad. Esta conclusión a que arriba esta medida disciplinaria, se sustenta en una afirmación falaz, sin sustento jurídico alguno, dado que la autoridad administrativa se arroga facultades jurisdiccionales en el área penal, dando por establecidos hechos que fueron descartados o no establecidos, por el Ministerio Público en causa RUC 180000233685-1, al decretar el Archivo Provisional de una causa que si se lee la carpeta investigativa, comienza por el supuesto delito de Almacenamiento de p
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República; y artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por don Javier Andrés Carvajal Traimante en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT T-135-2019. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT T-135-2019 se inició por demanda de tutela de derechos fundamentales a favor de funcionario público, interpuesta por don Gonzalo Elio Castro García, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle O´Higgins N° 167, oficina 602, Sexto Piso, Edificio Plaza, de la comuna y ciudad
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