AGUILERA CON SEPÚLVEDA
Rol
O-466-2019
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron como hechos conformes. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Naturaleza del contrato de trabajo entre las partes 2.- Efectividad de que la demandante se encuentra amparada por fuero maternal. QUINTO: En orden a acreditar sus pretensiones la demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de Trabajo firmado entre las partes de fecha 05 de agosto de 2019 2.- Licencia médica presentada por la trabajadora. CONFESIONAL: Solicitó la absolución de posiciones de la demandada doña Rebeca Soledad Sepúlveda Palma, bajo apercibimiento legal, quien no compareció, por lo que se hace aplicable el apercibimiento dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, presumiéndose efectivas las alegaciones realizadas por la actora en la demanda. SEXTO: La demandada no ofreció ni rindió prueba. SEPTIMO: En materia laboral, el legislador ha establecido que existen ciertos trabajadores que, sea por el cargo que desempeñan o por encontrarse en circunstancias especiales, no pueden ser separados de su empleo sin que se observe un determinado procedimiento judicial; éstos son conocidos como aforados, entre los cuales se encuentran las trabajadores que gozan de fuero maternal de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. La primera norma citada establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174, disposición según la cual el empleador no podrá poner término al contrato de los trabajadores sujetos a fuero (caso de la mujer embarazada) sino con autorización previa del juez competente, privilegios de orden sustantivo y de procedimiento establecidos no sólo en beneficio
Fundamentos
fundamentos que expone: Con fecha 05 de agosto de 2019, su representada, contrató a la demandada, a plazo fijo hasta el día 30 de septiembre de 2019, para desempeñarse como Garzona, en Restaurante La Motoneta, su remuneración alcanza la suma de $301.000 más un 25% de gratificación mensual y que la empresa desea no renovar el contrato, sin embargo se enteraron que la trabajadora se encuentra embarazada y por ende amparada por fuero maternal, por lo que solicita su desafuero de acuerdo a la causal estipulada en el artículo 159 N° 4 del Código del trabajo, esto es, “vencimiento del plazo que dio origen al contrato”.
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los arts. 174 y siguientes del Código del Trabajo, solicita se sirva tener por presentada esta demanda y, en definitiva, autorizar, a contar del 30 de septiembre de 2019, el desafuero de doña Rebeca Soledad Sepúlveda Palma con costas en caso de oposición. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado, situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron como hechos conformes. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Naturaleza del contrato de trabajo entre las partes 2.- Efectividad de que la demandante se encuentra amparada por fuero maternal. QUINTO:
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Desafuero Maternal. DEMANDANTE: Gabriel Aguilera Fuentes DEMANDADO: Rebeca Soledad Sepúlveda Palma. RIT: O-466-2019 RUC: 19-4-0220804-2 ________________________________________/ Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Fernando José Acuña Vergara, abogado, por su representado, según consta en
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