ANDRES MEDINA WILLIAMS Y ASOCIADOS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO CISNES
Rol
I-4-2020
Fecha
19 de febrero de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS LASTRA RAMOS, Abogado, en representación de la Empresa “AMW Y ASOCIADOS LIMITADA” ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Iquique, calle Tarapacá 478, oficina 420, quien reclama judicialmente en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, persona jurídica de derecho público, representada por doña MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, ambos con domicilio en Patricio Lynch N° 1332-1334, Iquique, respecto de la Resolución Nº 0370, de fecha 12 de noviembre de 2019, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa interpuesta respecto de la multa 7863/2019/26, de fecha 14 de agosto de 2019. Indica que durante la fiscalización que se llevó a efecto en la sucursal de AMW y Asociados Ltda. en la ciudad de Iquique, ubicada en calle Tarapacá N° 478 oficina 420, la fiscalizadora detectó la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador Ricardo Muñoz Gaete, al alterar unilateral y discrecionalmente la letra H del contrato de trabajo, que indica: “El empleador entregará toda la documentación e información necesaria al Trabajador para el adecuado desempeño de su gestión, quien a su vez deberá velar por la confidencialidad de los mismos, su conservación y su buen uso…”, esto al no tener supervisor a cargo, no entregar los dípticos y formularios para realizar las ventas, además de estar su sistema de ingreso de ventas bloqueado en los meses de junio y julio del 2019. Respecto de dicha multa, se interpuso recurso administrativo de reconsideración, el que es desechado por la resolución 370 del 12 de noviembre de 2019, argumentando que no apareció que se haya incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, dado que el período fiscalizado y por ende sancionado correspondió a los meses de junio y julio de 2019, en circunstancia que los documentos acompañados por la empresa para controvertir la infracción son todos de fecha posterior, en especial las declaraciones juradas de trabajadores que fueron entrevistados por la fiscalizadora, los que no lograron desvirtuar la presunción legal de veracidad con que cuentan los hechos constatados por la funcionaria. Además, del contrato de trabajo fluiría con claridad la obligación de la empresa, misma que no cumple y que de la propia declaración de la Encargada de Oficina, durante la fiscalización, Sra. Natalie Antil Campos, quien manifestó que era efectivo que el trabajador no tiene supervisor, pero que ella como encargada era también supervisora y que la documentación se encuentra a disposición de los trabajadores. Además, durante la fiscalización el trabajador habría acreditado ante la funcionaria que se encuentra bloqueado del sistema de ingreso de ventas, exhibiendo dicho bloqueo desde su teléfono celular. Afirman que existe un error de hecho en la aplicación de la multa y que los argumentos entregados por la Inspección del Trabajo de la ciudad de
Fallo
FALLO X En Iquique, a diecinueve de febrero de dos mil veinte. ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal llama a las partes a conciliación, ésta resulta frustrada CONTESTA TRASLADO Se le confiere traslado a la parte demandada para la contestación de la demanda La parte demandada evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, solicitando que se rechace el reclamo planteado por la contraria, se mantenga firme la resolución N°370, manteniendo firme la multa reclamada. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Se tiene por contestada la demanda. HECHO SUSTANCIAL, PERTINENTE Y CONTROVERTIDO POR RESOLVER: 1.- Efectividad de haber incurrido en error de hecho, al momento de imponer la multa respectiva que se reclama indirectamente, por medio de la resolución dictada N°370. INCORPORACION DE MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante incorpora prueba documental y testimonial. La parte demandada incorpora prueba documental. DICTACION DE SENTENCIA PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, diecinueve de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS LASTRA RAMOS, Abogado, en representación de la Empresa “AMW Y ASOCIADOS LIMITADA” ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Iquique, calle Tarapacá 478, oficina 420, quien reclama judicialmente en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, persona jurídica de derecho público, representada por doña MAYERLING PAVEZ ROBLEDO, Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique, ambos con domicilio
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMACION DE MULTAS FECHA Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinte. RUC 20-4-0242389-8 RIT I-4-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADMINISTRATIVO ACTAS Lissette Castro Mollo, (sala 3) HORA DE INICIO 09:09 HORA DE TERMINO 10:03 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040242389-8-1334-200219-00-01 AL 09 DEMANDANTE AMW ASOCIADOS LTDA. RUT: 77.010.520
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