Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CANGANA/SUPRA SPA

Rol

M-201-2019

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que se ha presentado don BRYAN ALEJANDRO CANGANA QUISPE, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 20.274.581-4 domiciliado en pasaje Victoria N° 2368, Calama y, ha entablado demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la demandada principal SUPRA SPA, RUT 76.640.757-9, representada legalmente por doña Vanessa Bugueño Guajardo, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad N° 15.785.480-1, ambos con domicilio en Limón Verde N°4329, de la Calama, y solidariamente contra la empresa BUSES JM, RUT N° 78.502.770-1, representada legalmente por José Mario Minardi Jorquera, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en su libelo de fecha 12 de agosto del año en curso. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2020, el demandante presenta avenimiento al que arribó con la demandada solidaria, haciendo presente que continuaba con la demandada principal por el monto de $704.260.- por concepto de remuneración, feriado proporcional e indemnización sustitutiva de aviso previo. TERCERO: Que, se ha acreditado suficientemente la relación laboral habida entre demandante y demandada, en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, habiendo desarrollado la demandante funciones de "guardia de seguridad", desde el día 14 de febrero de 2.019 al 30 de junio de 2.019, ambas fechas inclusive, conforme a los documentos acompañados en autos. Que en consideración y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 4°, 7°, 8°, 10, 21, 41, 42, 48, 63, 160, 162, 415 y siguientes y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y con el mérito de los antecedentes acompañados por la demandante, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y teniendo presente que en virtud del avenimiento sólo continuó con la demandada principal de autos, quien estando válidamente notificada no reclamó del procedimiento monitorio.

Fallo

Se declara en consecuencia: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don BRYAN ALEJANDRO CANGANA QUISPE, C. I. 20.274.581-4, en contra de la empresa SUPRA SPA, RUT 76.640.757-9, representada por VANESSA BUGUEÑO GUAJARDO, ya individualizados, declarándose en consecuencia: a.- Que, el despido del actor es nulo, y por tanto no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, por el hecho de no haber efectuado el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes hasta el último día del mes anterior al del despido, como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo. b.- Que, la demandada deberá enterar en la AFP PLAN VITAL, FONDO NACIONAL DE SALUD Y AFC CHILE, las cotizaciones adeudadas al actor ya individualizado. c.- Que, el despido antes señalado, no ha eximido al demandado de su obligación legal de pagar las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 14 de febrero de 2.019, y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante, en las instituciones de previsión social que corresponda, a razón de $469.350.- (cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve pesos). II.- Que se declara que la empresa demandada, ya individualizada, deberá pagar a la actor BRYAN ALEJANDRO CANGANA QUISPE, la suma de $704.260.-, que corresponde al saldo de las prestaciones correspondeientes a remuneraciones, feriado proporcional e indemnización sustitutiva de aviso previo.

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 18/02/2020 RUC 19- 4-0210285-6 RIT M-201-2019 MAGISTRADO María José Valladares Araya ADMINISTRATIVO DE ACTAS Emmily Rodríguez Carrillo HORA DE INICIO 10.10 HORA DE TERMINO 12.30 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940210285-6-1357 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Bryan Alejandro Cangana Quispe ABOGADO Cristian Ma

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